El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia reciente que los tribunales deben proporcionar una “motivación reforzada” cuando decidan sobre la continuidad de la suspensión de una deuda tributaria previamente asegurada en la etapa administrativa. Esta decisión, emitida el 20 de octubre por la Sección Segunda de la Sala Tercera, tiene como objetivo equilibrar la autoridad judicial con los derechos de los contribuyentes a mantener la suspensión ya concedida.
El fallo recalca que, aunque los jueces deben considerar las medidas cautelares establecidas en los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), evaluando los intereses enfrentados, esta evaluación “no implica quedar vinculados por el juicio de la Administración”, incluso si las circunstancias no han variado.
Asimismo, la resolución destaca que la suspensión otorgada en la etapa económico-administrativa “es un indicio relevante que debe tenerse en cuenta” si la deuda está adecuadamente garantizada. Adicionalmente, señala que la Administración debe demostrar que mantener la suspensión compromete los intereses generales para oponerse a ella.
La sentencia también señala que los órganos jurisdiccionales deben intensificar sus argumentos al denegar la suspensión de una deuda garantizada, justificando específicamente por qué la garantía, como un aval, “no resulta suficiente en el caso concreto”.
Con este veredicto, el Supremo no solo modifica la jurisprudencia previa de 1998 y 2005, sino que también busca “reforzar la seguridad jurídica” y mantener la independencia evaluativa de los jueces. El propósito final es tratar las suspensiones administrativas como un factor crucial de consideración, sin comprometer la autonomía judicial.














