El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Social, ha emitido un fallo que establece que el período de comida de los empleados debe ser considerado como jornada laboral efectiva si la desconexión con el trabajo no es absoluta. Sin embargo, si se asegura una desconexión total, dicho período se clasificará como descanso y, por lo tanto, no requeriría remuneración.
“Si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición, sino que será tiempo de descanso. (…) Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, dicho periodo debe computarse como tiempo a disposición”, destacó el Alto Tribunal en su veredicto.
Esta decisión surge en respuesta a un recurso de casación interpuesto por una empresa de ambulancias, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que favorecía a los sindicatos. El TSJC había anulado una modificación en las condiciones laborales que pretendía considerar la hora de comida como tiempo de descanso.
El Supremo ha concluido que la empresa puede modificar su estructura organizativa y negociar con los sindicatos para que el tiempo de comida sea considerado descanso, siempre que se garantice o autorice expresamente la desconexión completa durante ese tiempo.
NO SE VULNERÓ EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El Supremo ha determinado que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva con la decisión de la empresa de cambiar la consideración de la hora de comida de ‘tiempo a disposición’ a ‘tiempo de descanso’, ya que no se ha actuado de manera ‘irracional, unilateral y represiva’, sino que se iniciaron negociaciones adecuadas con la representación laboral.
Por consiguiente, el Alto Tribunal ha resuelto a favor de la empresa, Ambulancias Domingo, desestimando los recursos del Sindicato Independiente de Trabajadores de Ambulancias de Cataluña (Sitac) y de la CGT, anulando el fallo del TSJC y validando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo implementada por la empresa.











