Argiaren prezioa gaur, uztailaren 28a: ordu merkeena 15:00etan izango da eta garestiena 21:00etan.

Argiaren prezioa gaur, asteartea, 2026ko uztailaren 28an, egunean zeharreko ordu zentralen eta gaueko tartearen artean diferentzia garrantzitsua mantentzen du. Ordu merkeena 15:00etatik 16:00etara izango da, maximoa, aldiz, 21:00etatik 22:00etara erregistratuko da.

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Una factura de la luz y una bombilla Alberto Ortega - Europa Press

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Gaurko argiaren prezioa, 2026ko uztailaren 28an, asteartea, berriro ere eskaintzen du kontsumitzaileentzat Prezio Boluntario Txikientzat (PVPC) ordu ekonomikoen eta garestien artean alde zabala. Faktura elektrikoaren zenbatekoa murrizteko estrategia onena arratsaldeko lehen orduetan kontsumoa biltzea da eta, ahal den neurrian, gaueko aldia saihestea, prezioak maila altuenetara iritsiko direnean.

Gaurko argiaren ordu merkeena zein da?

Merkeen ordua 15:00etatik 16:00etara izango da, PVPCren prezioa 0,0262 €/kWhra jaitsiko denean.

Egunean zehar, eguneko prezio baxuenak biltzen dituzten ordu zentralak izango dira. 12:00etatik 17:00etara elektrizitatearen kostua eguneroko batez bestekoaren azpitik mantenduko da, 0,0969 €/kWh eta 0,0262 €/kWh arteko balioekin. Garbigailua, ontzi-garbigailua, labe elektrikoarekin sukaldatzea edo ibilgailu elektrikoa kargatzea egiteko momenturik onena izango da.

Garestiena zein da?

Egunean garestiena den tartea 21:00etatik 22:00etara izango da, prezioa 0,3598 €/kWhra iritsiko denean.

Elektrizitatearen prezioa 18:00etatik aurrera indarrez igotzen hasiko da eta eguna amaitu arte altu mantenduko da. 19:00etatik 23:00etara eguneko tarte garestienak biltzen dira, beraz, ahal den neurrian, kontsumo handiko etxetresna elektrikoen erabilera atzeratzea komeni da.

PVPCren batez besteko prezioa zein da?

2026ko uztailaren 28ko asteartean PVPCren batez besteko prezioa azken astean erregistratutako balioen inguruan egongo da, aurreko egunetako jarrerarekin antzeko jarrera batekin: goizaldean prezio moderatuak, arratsaldeko lehen orduetan jaitsiera nabarmena eta gauean berriro ere igoera.

Tarifaren bilakaerak argi uzten du elektrizitate kontsumoa ordu ekonomikoen arabera egokitzea garrantzitsua dela fakturaren kostua murrizteko. Bereziki, etxetresna elektriko batzuk programatzeko malgutasuna dutenek 33 zentimo kWh bakoitzeko merkeen orduaren eta garestienaren artean alde handiagoa lortzeko aukera izango dute.

Argiaren prezioa gaur orduka, 2026ko uztailaren 28a
Ordua PVPC prezioa Tartea
00:00-01:00 0,1939 €/kWh
01:00-02:00 0,1878 €/kWh
02:00-03:00 0,1852 €/kWh
03:00-04:00 0,1809 €/kWh
04:00-05:00 0,1789 €/kWh
05:00-06:00 0,1825 €/kWh
06:00-07:00 0,2137 €/kWh
07:00-08:00 0,2175 €/kWh Garestia
08:00-09:00 0,2151 €/kWh
09:00-10:00 0,1569 €/kWh
10:00-11:00 0,1778 €/kWh
11:00-12:00 0,1046 €/kWh
12:00-13:00 0,0969 €/kWh Merkea
13:00-14:00 0,0965 €/kWh Merkea
14:00-15:00 0,0274 €/kWh Merkea
15:00-16:00 0,0262 €/kWh Merkeena
16:00-17:00 0,0434 €/kWh Merkea
17:00-18:00 0,1245 €/kWh
18:00-19:00 0,2474 €/kWh Garestia
19:00-20:00 0,2840 €/kWh Garestia
20:00-21:00 0,3358 €/kWh Garestia
21:00-22:00 0,3598 €/kWh Garestiena
22:00-23:00 0,2580 €/kWh Garestia
23:00-24:00 0,2443 €/kWh Garestia

Nola aurreztu fakturan astearte honetan

Arropa garbitzeko, ontzi-garbigailua erabiltzeko, labe elektrikoarekin sukaldatzeko edo ibilgailu elektrikoa kargatzeko momenturik onena 15:00 eta 16:00 orduen artean izango da, prezioa eguneroko minimoan 0,0262 €/kWh iritsiko delarik.

Bestalde, komeni da indar handiko aparatuak erabiltzea saihestea 18:00 eta 23:00 orduen artean, bereziki 21:00 eta 22:00 artean, tarte horretan PVPC-k eguneko maximoa lortuko duelarik 0,3598 €/kWh prezioarekin.

Prezioak PVPC-ren energia terminoa dira, 10 kW arteko kontratatutako potentzia duten kontsumitzaileentzat araututako tarifa. Orduko balioak egunero argitaratzen ditu Red Eléctrica-k eta erreferentzia gisa balio dute tarifa modalitate honetara egokitutako kontsumitzaileentzat.

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¿Cuáles son los trámites parlamentarios necesarios para modificar la estructura del PVPC en España?

Para modificar la estructura del PVPC (tarifa regulada eléctrica) a nivel de ley en España, el cauce ordinario es una ley ordinaria (incluida la posible reforma de la Ley del Sector Eléctrico), tramitada primero en el Congreso y después en el Senado, y aprobada por mayoría simple en el Congreso. Alternativamente, el Gobierno puede actuar con mayor rapidez mediante un real decreto‑ley, que entra en vigor de inmediato pero debe ser convalidado posteriormente por el Congreso, también por mayoría simple, pudiendo tramitarse después como proyecto de ley para introducir enmiendas. En ambos casos, la reforma sólo es plenamente eficaz una vez aprobada por las Cámaras, sancionada por el Rey y publicada en el BOE. Lo que cambie después el detalle técnico del PVPC suele completarse vía reglamentos (reales decretos, órdenes), pero apoyados en esa habilitación legal.

a) Reforma mediante ley ordinaria o reforma de la Ley del Sector Eléctrico

1. Fase gubernamental previa (antes del Parlamento)

Cuando la iniciativa parte del Gobierno (lo habitual en energía), el Ministerio competente elabora un anteproyecto de ley. En muchos casos se abre una consulta pública previa y una audiencia e información pública sobre el borrador. Tras estos trámites, el texto se eleva al Consejo de Ministros, que lo aprueba como proyecto de ley y lo remite al Congreso de los Diputados.

2. Tramitación en el Congreso de los Diputados
  • Calificación y toma en consideración: la Mesa del Congreso admite a trámite el proyecto y se publica el texto. Si fuera una proposición de ley (iniciativa de grupos parlamentarios) habría una votación de toma en consideración; en los proyectos de ley del Gobierno este paso es más formal.
  • Enmiendas a la totalidad y al articulado: los grupos pueden presentar enmiendas a la totalidad (de devolución o de texto alternativo) y enmiendas parciales a los artículos que afecten, por ejemplo, a la definición del PVPC, su metodología o el reparto de costes.
  • Debate de totalidad en Pleno: si hay enmiendas a la totalidad, el Pleno decide si continúa la tramitación. El rechazo de la devolución permite seguir adelante.
  • Ponencia y Comisión: una comisión (normalmente de Transición Ecológica o equivalente) nombra una ponencia que negocia y redacta un informe de ponencia integrando o rechazando enmiendas. La Comisión debate y aprueba un dictamen, con votación artículo por artículo o por bloques.
  • Debate y votación final en Pleno: el Pleno del Congreso debate el dictamen y las enmiendas reservadas. La ley se aprueba por mayoría simple (más votos a favor que en contra, sin contar abstenciones, según la información disponible sobre la aprobación de leyes ordinarias en España).
3. Tramitación en el Senado
  • Recepción y plazo de enmiendas: la ley pasa al Senado, donde los grupos pueden presentar enmiendas y propuestas de veto.
  • Comisión y Pleno del Senado: la comisión correspondiente emite un dictamen y el Pleno puede:
    • Aprobar un veto (rechazo global).
    • Aprobar enmiendas parciales.
    • No introducir cambios (aprobación tácita o expresa).
4. Vuelta al Congreso, sanción y publicación
  • Si el Senado enmienda: el Congreso vota en último término. Puede aceptar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple.
  • Si el Senado veta: el Congreso puede levantar el veto transcurridos plazos reglamentarios. Para ello, debe volver a votar; la mayoría exigida depende del momento, pero el Congreso tiene la última palabra.
  • Sanción y promulgación: la ley aprobada se remite al Rey para su sanción y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sólo entonces la nueva estructura del PVPC definida en la ley entra en vigor en los términos que la propia norma establezca.

b) Modificación mediante real decreto‑ley

1. Aprobación por el Gobierno

Si el Gobierno aprecia una situación de extraordinaria y urgente necesidad (por ejemplo, una crisis de precios energéticos), puede aprobar un real decreto‑ley que modifique de forma inmediata el marco jurídico del PVPC. El texto entra en vigor al publicarse en el BOE, sin necesidad de tramitación previa en el Senado.

2. Convalidación en el Congreso
  • El Congreso debe debatir el real decreto‑ley en un pleno de convalidación dentro del plazo constitucional (normalmente 30 días).
  • Se vota su convalidación o derogación. Para que quede convalidado basta una mayoría simple de votos a favor frente a los votos en contra.
  • En el mismo debate, el Congreso puede acordar su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que abre la puerta a presentar enmiendas y ajustar con más detalle el diseño del PVPC.
3. Tramitación ulterior como proyecto de ley (opcional)

Si se acuerda esa tramitación, el texto sigue el circuito ordinario de una ley: enmiendas, ponencia, comisión y pleno en el Congreso, y después paso por el Senado, con las mismas reglas descritas en el apartado anterior. El real decreto‑ley convalidado sigue en vigor, pero sus disposiciones pueden ser modificadas, matizadas o consolidadas por la ley resultante.

4. Desarrollo reglamentario

En cualquiera de las dos vías (ley o real decreto‑ley), lo habitual es que la norma se limite a fijar el marco jurídico básico del PVPC (criterios, habilitaciones al Gobierno y a la CNMC, principios de formación de precios), y que después el detalle técnico se concrete mediante reales decretos y órdenes ministeriales, que ya no siguen trámite parlamentario ordinario.

¿Qué papel tienen la CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica en el diseño técnico del nuevo PVPC una vez aprobada la ley? ¿En qué se diferencia, en términos de seguridad jurídica para consumidores y comercializadoras, una reforma del PVPC vía ley ordinaria frente a un real decreto‑ley? ¿Qué limitaciones impone el derecho de la Unión Europea a España a la hora de modificar el PVPC y otras tarifas reguladas?

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la fijación de tarifas eléctricas?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no fija el precio final que paga el consumidor por la electricidad, pero sí tiene un papel clave en los elementos regulados de la factura: sobre todo en la metodología y fijación de los peajes de acceso (transporte y distribución) y en la retribución de esas actividades reguladas. En cambio, los cargos del sistema (otros costes regulados) y los precios voluntarios (PVPC) los fija el Gobierno/Ministerio, con informe previo de la CNMC. Además, supervisa el funcionamiento competitivo del mercado y la transparencia de la facturación, aunque sin fijar los precios libres.

Marco legal básico de las competencias de la CNMC

Las competencias de la CNMC en materia de tarifas eléctricas derivan principalmente de:

  • Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (Ley 24/2013), que separa peajes (redes) y cargos (otros costes) y atribuye al regulador funciones sobre peajes.
  • Real Decreto-ley 1/2019, que “reordena” las competencias y concreta que la CNMC aprobará metodologías, parámetros retributivos y valores de peajes (RDL 1/2019).
  • Circular 3/2020 de la CNMC, que desarrolla la metodología de peajes de transporte y distribución (Circular 3/2020).
  • Real Decreto 148/2021, que regula la metodología de los cargos del sistema, competencia del Gobierno pero con informe de la CNMC (RD 148/2021).

Peajes de acceso y retribución de redes: núcleo de la competencia de la CNMC

Metodología y estructura de los peajes

Tras la reforma de 2019, el RDL 1/2019 establece que la CNMC:

  • Aprueba, mediante circular, la estructura y metodología de los peajes de acceso a las redes de electricidad.
  • Debe hacerlo siguiendo criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, garantizando la sostenibilidad económico‑financiera del sistema (así se recoge en la propia Circular 3/2020).
  • Diferencia expresamente entre peajes (retribución de transporte y distribución) y cargos (resto de costes regulados).

En desarrollo de esas competencias, la CNMC aprobó la Circular 3/2020, que fija la metodología para calcular la parte de los peajes destinada a remunerar las redes de transporte y distribución de electricidad.

Fijación anual de los valores concretos de peajes

Además de la metodología, la CNMC determina cada año los valores concretos de los peajes aplicables a consumidores y productores, mediante resoluciones que se publican en el BOE. Algunos ejemplos recientes son:

  • Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se fijan los peajes a partir de 1 de enero de 2024 (peajes 2024).
  • Resolución de 4 de diciembre de 2024, con los peajes desde 1 de enero de 2025 (peajes 2025).
  • Resolución de 18 de diciembre de 2025, para los peajes de 2026 (peajes 2026).

Estas resoluciones se dictan “de conformidad con el artículo 13” de la Circular 3/2020, lo que refleja que la CNMC aplica la metodología propia que ella misma ha aprobado para obtener los peajes de cada año.

Retribución de transporte y distribución

El RDL 1/2019 indica también que la CNMC aprueba la metodología, parámetros retributivos, base regulatoria de activos y remuneración anual de las actividades de transporte y distribución de electricidad. Sobre esa base, la CNMC formula propuestas de retribución y de parámetros que luego el Gobierno incorpora mediante órdenes o reales decretos sectoriales (como los que desarrollan la retribución del transporte o la de la distribución).

Cargos del sistema y otros costes regulados: papel más limitado

En cuanto a los cargos del sistema eléctrico (renovables, extrapeninsulares, políticas sociales, etc.), el RD 148/2021, basado en la disposición final tercera del RDL 1/2019, dispone que:

  • El Gobierno, a propuesta del Ministerio y previo informe de la CNMC, aprueba mediante real decreto la metodología de cálculo de los cargos.
  • La persona titular del Ministerio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprueba cada año los valores de los cargos.

Esto se concreta anualmente en órdenes ministeriales como la Orden TED/113/2024 (cargos 2024) o la Orden TED/1487/2024 (cargos 2025), que citan la Circular 3/2020 y el RD 148/2021: la CNMC informa y condiciona metodológicamente, pero no aprueba los cargos ni sus precios.

Precios finales, PVPC y supervisión de mercado

Respecto a las “tarifas eléctricas” en sentido amplio (precio PVPC, ofertas del mercado libre), la CNMC:

  • No fija directamente el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) regulado en el Real Decreto 216/2014; ese precio se determina por la metodología gubernamental y el resultado del mercado mayorista.
  • No fija los precios de las comercializadoras en el mercado libre, que se pactan libremente.
  • Sí ejerce funciones de supervisión y control de la competencia, de la transparencia de las ofertas y de la correcta facturación, al amparo de la Ley 3/2013 y la Ley 24/2013.

En suma, la CNMC es decisiva en el “bloque regulado” de la factura (metodología y valores de peajes y retribución de redes) y asesora sobre los cargos, pero el Gobierno y el mercado determinan el precio final de la electricidad que abona el consumidor.

¿Cómo se reparten en la factura eléctrica los peajes fijados por la CNMC y los cargos que aprueba el Gobierno? ¿De qué manera afectaron el Real Decreto-ley 1/2019 y la Circular 3/2020 a la factura de los consumidores domésticos? ¿Qué mecanismos tiene la CNMC para corregir posibles abusos de las comercializadoras en los precios de la electricidad?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un consumidor para acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor?

Para acogerse legalmente al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en España, el punto de suministro debe ser de baja tensión (≤ 1 kV) y tener una potencia contratada ≤ 10 kW, y el titular ha de ser una persona física o una microempresa. Además, el suministro debe formalizarse mediante contrato con un comercializador de referencia del mercado regulado, sin contratar expresamente otra modalidad. Estos criterios se recogen en el Real Decreto 216/2014, dictado en desarrollo del artículo 17 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. A continuación se detallan de forma sistemática los requisitos.

Marco normativo básico

El PVPC se regula principalmente en:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, art. 17, que define los precios voluntarios para el pequeño consumidor y las tarifas de último recurso: Ley 24/2013.
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que establece la metodología de cálculo del PVPC y su régimen jurídico de contratación: Real Decreto 216/2014.
  • Procedimientos de operación que desarrollan componentes del PVPC, como la Resolución de 30 de junio de 2023 (P.O. 14.12): Resolución 30/06/2023.

Además, el PVPC está conectado con el régimen de tarifas de último recurso y bono social previsto en el propio Real Decreto 216/2014.

Requisitos objetivos del punto de suministro

Según el artículo 3 del Real Decreto 216/2014, podrán acogerse al PVPC:

  • Tensión de suministro: el punto de suministro debe estar en baja tensión, con tensión no superior a 1 kV.
  • Potencia contratada: la potencia contratada debe ser menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.

El propio real decreto prevé que el límite de potencia pueda modificarse por orden ministerial, pero el umbral vigente indicado en el texto consultado es de 10 kW.

Requisitos subjetivos del titular

El mismo precepto exige que el titular del punto de suministro reúna estas condiciones:

  • Ser persona física (consumidor doméstico) o una microempresa
  • Ser titular del punto de suministro; es decir, el contrato se suscribe a nombre de quien figura como titular.

Para las microempresas, el real decreto remite a la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. La acreditación de la condición de microempresa se realiza ante el comercializador de referencia mediante una declaración responsable ajustada al modelo del anexo III del real decreto; la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede requerir información adicional para verificarlo.

Cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de microempresa debe comunicarse al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes.

Condiciones contractuales y de mercado

Además de los requisitos técnicos y del tipo de titular, el acogimiento al PVPC exige:

  • Contratar con un comercializador de referencia (suministro en el mercado regulado). Solo estos pueden ofrecer el PVPC.
  • Formalizar un contrato de suministro en el que no se haya optado expresamente por otra modalidad (precio fijo u ofertas en mercado libre). El real decreto establece que, salvo manifestación expresa en contrario del consumidor, la modalidad por defecto con un comercializador de referencia es el PVPC.
  • Que el contrato se ajuste a las condiciones previstas en el Real Decreto 216/2014, incluido su carácter anual con prórroga automática, manteniendo el derecho del consumidor a resolverlo en cualquier momento sin coste para cambiar de comercializador.

El PVPC, además, no puede incluir otros productos o servicios (energéticos o no) añadidos al precio regulado, más allá del alquiler del equipo de medida, que debe facturarse de forma separada.

Relación con tarifas de último recurso y consumidores vulnerables

La Ley 24/2013 y el Real Decreto 216/2014 distinguen entre PVPC y tarifas de último recurso (TUR). Las TUR se aplican a:

  • Consumidores que tengan la condición de vulnerables, que pagan una tarifa de último recurso calculada a partir del PVPC con un descuento (bono social).
  • Consumidores sin derecho a PVPC que, transitoriamente, carecen de contrato en el mercado libre.

En todo caso, para un consumidor doméstico estándar que cumpla los requisitos de tensión, potencia y tipo de titular, el PVPC es la modalidad regulada de referencia siempre que contrate con una comercializadora de referencia y no opte por otra oferta.

Otras normas relacionadas (contexto del sector eléctrico)

El régimen del PVPC se inserta en un entramado más amplio de normas sobre el sector eléctrico, tarifas, cargos y protección de consumidores, entre otras: Real Decreto-ley 18/2022, Resolución 7/11/2019, Resolución 8/06/2015 (PO 14.12), Resolución 8/06/2015 (PO 14.4), Real Decreto 900/2015, Ley 15/2014, Real Decreto 1699/2011, Real Decreto-ley 4/2022, Ley 3/2017, Orden HAP/1816/2013, Orden ITC/913/2006, Orden ITC/914/2006, Real Decreto 1747/2003, Orden ITC/1659/2009, Orden ITC/1601/2010, Real Decreto 485/2009, Orden IET/843/2012, Real Decreto 1401/2018, Orden 9/07/1987, Real Decreto 908/1978, Real Decreto 184/2022, Real Decreto-ley 15/2018, Real Decreto-ley 10/2022, Orden TED/1484/2021, Real Decreto-ley 17/2021, Resolución 15/07/2021, Real Decreto 1106/2020, Orden ETU/1948/2016, Real Decreto 469/2016, Resolución 1/06/2016, Real Decreto 738/2015, Resolución 1/08/2014, Resolución 31/01/2014, Resolución 30/12/2013, Real Decreto-ley 17/2013, Ley 19/2011, Auto TS 28/09/2021, Real Decreto 938/2020, Auto TS 16/10/2018, Auto TS 22/10/2018, Auto TS 23/10/2018, Orden FOM/588/2017, Real Decreto 850/2015, Real Decreto 385/2015, Real Decreto 1193/2012, Real Decreto 262/2011, Real Decreto 1615/2009, Real Decreto 172/2003, Real Decreto 1427/2002, Real Decreto 375/2001, Corrección RD 1662/2000, Resolución UCLM 28/11/2000 y Real Decreto 1662/2000.

¿Cómo se acredita exactamente ante la comercializadora de referencia que soy microempresa para contratar el PVPC? ¿Qué diferencias prácticas hay entre estar acogido al PVPC y contratar una oferta en el mercado libre con la misma potencia y perfil de consumo? ¿Qué requisitos adicionales debo cumplir para ser considerado consumidor vulnerable y acceder al bono social vinculado al PVPC?

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