Inkestak hauteskunde orokorretan: PP-k bere lidergoa indartzen du bitartean PSOE-k lau hilabete atzerakada jasaten ditu, DYM Institututik.

Sondeoak sozialisten atzerakada, Sumar-en erorketa eta Podemos-en boto estimazioan berreskurapena erakusten du.

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PPk argi irabaziko luke hauteskunde orokorrak eta PSOEren gaineko abantaila ia zortzi puntu ehuneko handituko luke. Horrela islatzen du DYM Institutuko azken barometroak 20minutosentzat, popularrei botoen %34,9 emanez eta 145 eta 149 diputatu artean kokatuz, PSOEren %27 eta 104 eta 108 eserlekuen aurrean.

Inkestak azken hilabeteetan behatutako joera baieztatzen du: PPk eboluzio egonkorra mantentzen du hazkunde arin batekin, sozialistak aurreko barometroekin alderatuta laguntza galtzen jarraitzen duten bitartean. Inkestak Sumar-en atzerakada berri bat eta Podemos-en berreskurapen arin bat islatzen ditu, bi formakuntza hauek 2023ko hauteskunde orokorretan partekatu zuten espazio politikoak lortutako emaitzetatik oso urrun jarraituko luketelarik.

PPk PSOEren gaineko abantaila handitzen du

Inkestaren ondorio nagusia bi alderdi nagusien arteko distantziaren handitzea da.

DYM Institutua PP %34,9 botoen artean kokatzen du, ia aurreko barometroko maila bera, PSOE %27ra jaitsi den bitartean, maiatzean baino zazpi hamarren gutxiago. PP eta PSOEren arteko aldea ia zortzi puntu ehunekoa iritsiko litzateke, inkesta honek 2025eko amaieratik erregistratutako handiena.

Gainera, PPk 2023ko hauteskunde orokorretan lortutako emaitzak argi hobetuko lituzke, 137 diputatu eta botoen %33,1 lortu zitueneko.

PSOE 2023ko emaitzen azpitik jarraitzen du

Inkestak islatzen du PSOEk udaberrian hasi zen beheranzko joera mantentzen duela. Botoen %27ko estimazioarekin, sozialistak argi geratuko lirateke 2023ko hauteskunde orokorretan lortutako %31,7tik behera.

Azken hauteskundeekin alderaketa hau da:

• PP: %33,1 → %34,9.
• PSOE: %31,7 → %27%.

Inkestak PSOE 13 eta 17 diputatu artean kokatzen du azken hauteskunde orokorretan lortutakoen azpitik. Sozialistentzat legealdiko daturik txarrena ez litzateke izan, baina aurreko hilabeteekin alderatuta laguntza graduala galtzen ari direla baieztatzen du.

Sumar jaisten da eta Podemos berriro gainditzen du boto estimazioan

Inkestak PSOEren ezkerrean dagoen espazioan aldaketak islatzen ditu. Sumar blokean atzerakada handiena protagonizatzen du, aurreko barometroan erregistratutako %5,7tik %3,8ra igaroz. Podemos, aldiz, maiatzeko inkestaren aldean arin hobetzen da.

Boto estimazioaren datuak hauek izango lirateke:

• Sumar: %3,8.
• Podemos: %4,1.

Nahiz eta Podemos Sumar gaindituko luke boto portzentajean, probintzietako eserlekuei dagokienez, Yolanda Díaz buru duen formakuntza arinago onuratu egingo da. Oro har, bi indarrek oso urrun geratuko lirateke 2023ko hauteskunde orokorretan ezker alternatiboaren espazioak lortutako babestetik.

Zeintzuk dira aldaketak DYM Institutuko aurreko inkestarekin alderatuta

Maiatzeko barometroarekin alderatzeak alderdi nagusien bilakaera ikusteko aukera ematen du.

• PP: 34,8% → 34,9%.
• PSOE: 27,7% → 27%.
• Sumar: 5,7% → 3,8%.
• Podemos: 3,5% → 4,1%.

Aldaketa nagusia ezkerreko blokean gertatzen da. PP ia egonkor mantentzen den bitartean, PSOE laguntza galtzen jarraitzen du eta Sumar inkestan sartuta dauden alderdien artean jaitsiera handiena jasotzen du. Podemos aurreko barometroan galdu duen lurraren zati bat berreskuratzen du, nahiz eta bere hobekuntza ezker osoaren okertzea konpentsatu.

Iturria: DYM Institutua 20minutosentzat, 2026ko 07/23an argitaratua.

Partido Voto estimado Escaños estimados
PP 34,9% 145-149
PSOE 27% 104-108
Vox 16,5% 55-57
Podemos 4,1% 3-4
Sumar 3,8% 5-6

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¿Cuáles son los trámites parlamentarios necesarios para convocar elecciones generales anticipadas en España?

En el marco de la información disponible, no constan detalles específicos sobre el procedimiento constitucional concreto para convocar elecciones generales anticipadas en España. Sí es posible, sin embargo, explicar el contexto general de cómo funcionan los trámites parlamentarios y reglamentarios en relación con decisiones de gran calado (como disoluciones de cámaras o cambios de legislatura) y qué tipos de intervenciones puede o no tener el Parlamento en estos procesos.

1. Marco general: quién regula los procedimientos

En España, como en cualquier sistema parlamentario, el funcionamiento de las Cortes Generales y los pasos formales que debe seguir cualquier decisión importante (incluida la finalización o interrupción de una legislatura) se apoyan en tres pilares:

  • La Constitución, que fija las competencias básicas de cada poder del Estado y los grandes principios de disolución, convocatoria de elecciones, investidura, etc.
  • Las leyes orgánicas (por ejemplo, la ley electoral) que desarrollan los plazos y la mecánica de las convocatorias y procesos electorales.
  • Los reglamentos de las cámaras

La información disponible se centra en este último pilar: el reglamento parlamentario.

2. Papel del reglamento del Parlamento

El reglamento del Congreso de los Diputados y el del Senado no son los que “deciden” si hay elecciones anticipadas, pero sí condicionan qué puede hacer o no el Parlamento hasta el momento de la disolución y, sobre todo, cómo se tramitan las iniciativas antes de que la legislatura termine.

Según la descripción general del reglamento parlamentario, éste:

  • Regula los procedimientos y plazos de tramitación de las iniciativas legislativas, es decir, qué se puede tramitar, en qué orden y con qué tiempos.
  • Determina la admisión a trámite de proyectos y proposiciones de ley, así como el control del Gobierno (comparecencias, preguntas, interpelaciones).
  • Organiza las comisiones que preparan dictámenes y canalizan gran parte del trabajo legislativo.
  • Establece las reglas de votación (quórums, mayorías, tipos de votación) y la disciplina parlamentaria.

Cuando se decide anticipar elecciones, estos reglamentos actúan como “marco de cierre”: señalan qué ocurre con las iniciativas en curso, qué puede seguir su tramitación hasta el último pleno y qué queda pendiente para una futura legislatura. Pero la decisión de disolver o no las Cámaras se sitúa por encima del reglamento interno, en la esfera constitucional y de las leyes electorales, sobre las que aquí no se dispone de detalle.

3. Tramitación de iniciativas frente a una disolución anticipada

La información disponible sobre plazos para tramitar una iniciativa legislativa permite entender un aspecto clave: la decisión de convocar elecciones anticipadas “congela” o trunca un proceso que, por su propia naturaleza, está concebido para desarrollarse durante meses. De acuerdo con esos plazos generales:

  • La admisión a trámite y la publicación en el Boletín de la cámara abren periodos de enmiendas iniciales de alrededor de 15 días, prorrogables.
  • Posteriormente hay un debate de totalidad en el Pleno, y nuevos plazos de 15 días (también prorrogables) para enmiendas al articulado.
  • Las comisiones parlamentarias elaboran un dictamen en varias semanas y, finalmente, el texto se somete a votación en Pleno en la cámara de origen.
  • Después se repite, con variaciones, la tramitación en la otra cámara antes de la aprobación definitiva y la posterior sanción y promulgación, que deben realizarse en un máximo de 15 días desde la aprobación final.

Si se produce una disolución anticipada, todos estos plazos y fases se ven interrumpidos. De manera general, las iniciativas que no hayan culminado su tramitación completa (ambas cámaras y promulgación) decaen y deberán, en su caso, ser presentadas de nuevo en la legislatura siguiente. El reglamento de cada cámara determina de forma técnica cuál es el momento exacto en que se archivan o se dan por finalizadas.

4. Intervención de Congreso, Senado y Jefatura del Estado

Con la información disponible no se detallan los pasos concretos ni la intervención exacta del Congreso, del Senado o de la Jefatura del Estado en la decisión de disolver las Cortes Generales y convocar elecciones anticipadas. Lo que sí se puede afirmar, a partir de la lógica del sistema parlamentario y de las referencias generales al papel del reglamento, es que:

  • La decisión política de convocar elecciones anticipadas no se articula como una iniciativa legislativa ordinaria, por lo que no sigue el esquema de admisión, debate y votación en Comisión y Pleno descrito para las leyes.
  • El Parlamento, a través de sus reglamentos y órganos internos (Mesas, comisiones, Presidencias), gestiona las consecuencias de la disolución sobre la agenda pendiente y la actividad parlamentaria hasta el último día de la legislatura.
  • La intervención formal última (acto jurídico de disolución y convocatoria) se materializa fuera de los procedimientos típicos de tramitación de leyes que describen las fuentes disponibles.

5. Límites de la información disponible

No se dispone en las fuentes consultadas de una descripción específica de:

  • Las condiciones temporales o materiales que limitan la facultad de disolver las Cortes Generales.
  • Los pasos formales desde la decisión política hasta la publicación de un eventual decreto de disolución y convocatoria de elecciones.
  • Los plazos concretos entre la disolución y la celebración de elecciones generales.

Por tanto, para un análisis jurídico preciso sobre los trámites constitucionales y formales de la convocatoria de elecciones anticipadas en España, sería necesario acudir directamente al texto de la Constitución y a la normativa electoral vigente, que no constan desglosados en el material disponible.

¿Qué dice exactamente la Constitución española sobre la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones anticipadas? ¿Qué sucede con los proyectos y proposiciones de ley en tramitación cuando se disuelven las Cortes Generales de forma anticipada? ¿Qué papel tiene la ley electoral en la fijación de los plazos entre la disolución de las Cortes y la fecha de las elecciones generales?

¿Cuáles son las funciones y competencias del presidente del Partido Popular según los estatutos del partido?

Según las fuentes disponibles, no consta el articulado concreto de los Estatutos del Partido Popular que detalle punto por punto las funciones y competencias del presidente del partido. Lo que sí puede inferirse es que los Estatutos sitúan al presidente como máximo dirigente político y orgánico del PP, con capacidad para dirigir la estrategia general, configurar la cúpula y participar en órganos de coordinación territorial e interna. También se aprecia que la Presidencia asume ámbitos sensibles como la agenda internacional del partido y que actúa dentro de un marco reforzado de ética y control interno.

Limitaciones de la información estatutaria disponible

En las fuentes consultadas no aparece el texto íntegro de los Estatutos con sus artículos sobre la Presidencia nacional (por ejemplo, el típico precepto que en otros partidos enumera «corresponde al presidente…»). Lo que sí aparece es la referencia política y mediática al trabajo de revisión y aprobación de unos nuevos Estatutos en el XXI Congreso del PP, encargados a una ponencia específica y presentados como un texto de «consenso», centrado en transparencia, participación y control interno, según recoge el propio PP en la nota sobre la aprobación de los nuevos Estatutos en 2025 (estatutos de consenso).

También se informa de la existencia de una Ponencia de Estatutos, coordinada por dirigentes territoriales como Fernando López Miras o María Guardiola, cuyo objetivo es «definir la organización interna del partido» y el reparto de órganos y competencias (ponencia de Estatutos). Sin embargo, en esas referencias no se reproduce el articulado detallado relativo al presidente nacional.

Órganos y marco en el que actúa el presidente del PP

Las noticias permiten, eso sí, situar al presidente dentro del entramado orgánico que diseñan los Estatutos:

  • El Comité Ejecutivo Nacional es definido como el «máximo órgano del partido», compuesto por vocales, representantes de PP Exterior y órganos internos, y presidido por el líder del PP, lo que refuerza su papel como cabeza del aparato orgánico y político (comité ejecutivo nacional).
  • Se crean nuevos consejos y comités de coordinación territorial (Consejo de Presidentes Autonómicos, Comité de Alcaldes de Grandes Ciudades, etc.), en los que el presidente nacional forma parte como vértice de ese entramado de poder territorial, según detalla la ponencia de Estatutos comentada por Dani Sirera (nuevos órganos de coordinación).
  • En el plano externo, el periódico Demócrata señala que en el nuevo organigrama la Presidencia del partido asume directamente las competencias de asuntos exteriores, que antes estaban vinculadas a otra secretaría, reforzando el papel del presidente como responsable de la agenda internacional del PP (ala internacional del PP).

Todo ello sugiere que, estatutariamente, el presidente concentra la jefatura política, la presidencia de los principales órganos de dirección y la coordinación con los barones autonómicos y otros cargos territoriales.

Ética interna y poder disciplinario (indirecto)

Los Estatutos vigentes también refuerzan el código ético y la disciplina interna. La ponencia de Estatutos que se lleva al XXI Congreso incluye la creación de una Oficina de Cumplimiento Normativo para garantizar que «quien la hace, la paga y se va del partido», en palabras de sus promotores (Oficina de Cumplimiento). Aunque las fuentes no atribuyen formalmente esa oficina al presidente, en la práctica este órgano se inserta en el sistema de control que depende de la dirección nacional presidida por él.

Otro ejemplo es el caso de la diputada Noelia Núñez, donde se recuerda que el artículo 10.2 de los Estatutos del PP considera la falsificación del currículum como causa de sanción o incluso expulsión del partido (caso Noelia Núñez). De nuevo, no se explicita qué papel formal tiene el presidente en estos expedientes, pero sí que el régimen disciplinario está regulado estatutariamente y se aplica bajo la égida de la dirección que él encabeza.

Revisión de reglas internas y protagonismo del presidente

Los nuevos Estatutos también reordenan cómo se elige al propio presidente y el peso de afiliados y compromisarios en las primarias. La ponencia debatida en 2025 limita el papel directo de los afiliados frente a los compromisarios, «como quería Feijóo», según relata Demócrata (cambio de primarias). Esto no describe funciones del presidente una vez elegido, pero sí muestra que la Presidencia influye en el modelo de elección y, por tanto, en la arquitectura estatutaria.

Finalmente, los Estatutos regulan incompatibilidades y acumulación de cargos, especialmente en relación con la Secretaría General y direcciones territoriales, cuestiones que se han ido actualizando y que condicionan la estructura de poderes alrededor del presidente (incompatibilidades de la Secretaría General).

Conclusión

Con la información disponible no es posible ofrecer un listado cerrado y literal de las funciones y competencias del presidente del Partido Popular “según los Estatutos”. Lo que sí muestran las noticias oficiales del PP y las crónicas de Demócrata es que los Estatutos sitúan al presidente como cabeza del partido, presidente del Comité Ejecutivo Nacional, referente en la coordinación territorial y responsable político de ámbitos clave como la acción internacional y el cumplimiento del código ético. Para conocer el detalle artículo por artículo, sería necesario consultar directamente el texto íntegro de los Estatutos aprobados en el XXI Congreso Nacional, que no se reproduce en las fuentes analizadas.

¿Dónde puedo consultar el texto íntegro y actualizado de los Estatutos del Partido Popular para ver el articulado sobre la Presidencia? ¿Cómo se elige al presidente del Partido Popular según los últimos Estatutos aprobados en el XXI Congreso Nacional? ¿Qué cambios relevantes han introducido los nuevos Estatutos del PP en materia de ética interna y disciplina de los cargos públicos?

¿Qué requisitos establece la ley electoral española para la asignación de escaños en el Congreso?

La ley electoral española (LOREG) establece que el Congreso se compone de 350 diputados, elegidos por circunscripciones provinciales mediante representación proporcional, con una barrera del 3 % de votos válidos en cada circunscripción y la aplicación de la fórmula D’Hondt para repartir los escaños. Cada provincia es una circunscripción con un mínimo fijo de 2 diputados, mientras que Ceuta y Melilla eligen cada una 1 diputado por mayoría simple. El resto de escaños (248) se distribuyen entre las provincias proporcionalmente a su población siguiendo un procedimiento de “cuotas” definido en la LOREG. A partir de ahí, en cada provincia se reparten los escaños entre candidaturas que superan el 3 % de votos mediante el sistema D’Hondt, adjudicando los escaños a los candidatos según su posición en la lista.

Marco legal básico

La regulación de estos elementos se encuentra en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), modificada, entre otras, por la Ley Orgánica 2/2011. El texto consolidado puede consultarse en el BOE de la LOREG, y la reforma de 2011 en la LO 2/2011.

Circunscripciones y tamaño del Congreso

Según el Título II de la LOREG, para la elección de Diputados y Senadores:

  • Circunscripción general: Cada provincia constituye una circunscripción electoral para el Congreso.
  • Ciudades autónomas: Ceuta y Melilla son también circunscripciones electorales propias.
  • Tamaño de la Cámara: El Congreso está formado por 350 diputados.

El reparto inicial de esos 350 escaños se fija así:

  • Mínimo provincial: A cada provincia le corresponden 2 diputados fijos.
  • Ceuta y Melilla: Cada una elige 1 diputado.
  • Resto (248 diputados): Se distribuyen entre las provincias en proporción a su población mediante un procedimiento técnico:
    • Se calcula una cuota de reparto dividiendo la población total de las provincias peninsulares e insulares entre 248.
    • A cada provincia se le asignan tantos diputados como resulten de dividir su población por esa cuota, tomando solo la parte entera.
    • Los escaños que queden por repartir se asignan, uno a uno, a las provincias con mayor fracción decimal en ese cociente.

El Real Decreto de convocatoria de elecciones debe especificar cuántos diputados se eligen en cada circunscripción, aplicando este esquema.

Requisitos para entrar en el reparto de escaños

Para que una candidatura pueda participar en la atribución de escaños en una circunscripción, la LOREG establece una barrera electoral del 3 %:

  • Umbral del 3 %: No se tienen en cuenta las candidaturas que no obtengan al menos el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción (incluidos votos en blanco).
  • El umbral se calcula circunscripción por circunscripción, no a nivel estatal.

Este requisito rige para todas las provincias; Ceuta y Melilla, en cambio, eligen un único diputado por mayoría, por lo que allí no funciona el sistema proporcional con umbral y fórmula D’Hondt.

Fórmula electoral: sistema D’Hondt

La LOREG detalla un procedimiento de reparto que se corresponde con la fórmula D’Hondt:

  • Se toman las candidaturas que han superado el 3 %.
  • Se ordenan sus votos de mayor a menor.
  • Los votos de cada candidatura se dividen por 1, 2, 3, etc., hasta llegar al número de escaños que reparte la circunscripción.
  • Se forman así una tabla de cocientes; se seleccionan los n mayores cocientes (siendo n el número de escaños de la circunscripción).
  • Cada cociente seleccionado corresponde a un escaño para la candidatura de la que procede.

La LOREG incluye un ejemplo práctico con 8 escaños y 6 candidaturas en el que se muestra cómo el partido con más votos obtiene 4 diputados, el segundo 2, y el tercero y cuarto 1 cada uno, ilustrando el carácter ligeramente mayoritario del sistema D’Hondt en circunscripciones pequeñas.

Particularidades de Ceuta y Melilla

Para el Congreso, Ceuta y Melilla son casos especiales:

  • Cada ciudad elige 1 diputado.
  • Es proclamado electo el candidato que obtenga el mayor número de votos en la circunscripción, aplicando un sistema de mayoría simple, no proporcional.

Adjudicación final de los escaños

Una vez calculado cuántos escaños corresponden a cada candidatura en la circunscripción, la ley dispone que:

  • Los escaños se adjudican a los candidatos de la lista en el orden en que figuran en la papeleta.
  • En caso de vacante (fallecimiento, renuncia, etc.), el escaño pasa al siguiente candidato o suplente de la misma lista.

Así, la combinación de circunscripción provincial, mínimo de escaños por provincia, umbral del 3 % y fórmula D’Hondt configura un sistema de representación proporcional corregida, que favorece cierto grado de concentración del voto en las fuerzas más votadas, especialmente en las provincias con pocos escaños.

¿Cómo afecta en la práctica el mínimo de dos escaños por provincia a la sobrerrepresentación de las provincias menos pobladas? ¿Podrías explicarme con números reales de una provincia concreta cómo se aplicó la fórmula D’Hondt en las últimas elecciones generales? ¿Qué cambios introdujo exactamente la reforma de la LOREG de 2011 en materia de elección del Congreso?

Jolastu

Probatu dakizuna FRENekin!

Zenbat dakizu gai honi buruz? Erantzun honako hau 3 galderak.

¿Cuál es la diferencia estimada en porcentaje de voto entre el PP y el PSOE según el último barómetro del Instituto DYM?

Galdetu 1 de 3

¿Qué evolución refleja la encuesta para Sumar respecto al anterior barómetro?

Galdetu 2 de 3

¿Qué resultado en votos y escaños obtendría el PSOE según la encuesta del Instituto DYM?

Galdetu 3 de 3

Kaixo, Fren naiz. Nola laguntzen dizut?