Madrid berriro irekitzen du 100 kilometro baino gehiago errepide, Sierra Oesteko suteen hobekuntzaren ondoren.

Su fuegoaren eboluzio onak sei bideetan zirkulazioa berreskuratzen laguntzen du eta beste bi bideetan murrizketak murrizten, nahiz eta bost errepide itxita geratzen diren segurtasunagatik.

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El Govern reprocha al PSIB su abstención sobre el nuevo convenio de carreteras: “Para ustedes somos de segunda”

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Suaren egoera hobetzeak Sierra Oeste de Madriden sufre duten suteen inguruan 100 kilometro baino gehiago bideak berriro irekitzea ahalbidetu du suaren aurrerapenak eragindakoak zirenak. Bide-sarearen berreskurapen progresiboak sutea aldeko bilakaera islatzen du, nahiz eta agintariek murrizketak mantentzen dituzten hainbat tarteren gainean itzultze eta kalteen ebaluazio lanak jarraitzen duten bitartean.

Comunidad de Madrid-ek jakinarazi duenez, hamahiru bideetatik, sei jada trafikoari osorik irekiak geratu dira, beste biak zati partzialak mantentzen dituzte bere norabide batean eta bost itxita jarraitzen dute segurtasun arrazoiengatik.

Bide gehienek normalitatea berreskuratzen dute

Jada murrizketarik gabe zirkulazioa berreskuratu duten bideen artean daude M-501, M-510 eta M-855, baita M-531, M-540 eta M-541 bideak, non jada ez diren sutearekin lotutako gertakariak erregistratzen.

Tarte hauen berrirekitzearen ondorioz, azken egunetan suak gehien eragindako eremuetako batean mugikortasunerako arintze garrantzitsua suposatzen du eta trafiko murrizketen ondorioz partzialki isolatuta geratu ziren udalerrietara sarbidea errazten du.

Bi bideek murrizketa partzialak mantentzen dituzte

Hobekuntza orokorrari aurre egin arren, Comunidad de Madrid-ek bi bideetan murrizketak mantentzen ditu.

M-521 irekita dago, nahiz eta 23 eta 29 kilometroen arteko tartea itxita jarraitzen duen.

Halaber, M-533 murrizketak ditu, non trafikoa itxita dago 0 kilometrotik gora, Peralejo inguruan.

Murrizketa hauek gidarien segurtasuna bermatzeko beharrari erantzuten diote itzultze lanak eta bidearen eta baso-ingurunearen egoera berrikusteko lanak jarraitzen duten bitartean.

Bost bide itxita jarraitzen dute

Zirkulazio arazo handienak oraindik ere autonomia sareko bost bideetan biltzen dira, trafikoari osorik itxita daudenak.

Hauek dira M-507, 28,5 eta 36 kilometroen artean; M-512, 0 eta 19 kilometroen artean; M-537, 0 eta 0,2 kilometroen artean; M-539, 0 eta 6 kilometroen artean; eta M-957, 0 eta 5,75 kilometroen artean, guztiak bi norabideetan zirkulazioa itxita dutenak.

Comunidad de Madrid-ek sutea bilakaeraren jarraipena egiten du etengabe eta trafiko murrizketak eguneratuko ditu itzultze lanen bilakaeraren eta lurraldeko segurtasun baldintzen arabera.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿Cuál es el procedimiento que sigue la Comunidad de Madrid para evaluar la reapertura de carreteras tras incendios forestales?

La Comunidad de Madrid no publica, en las fuentes consultadas, un “manual” detallado ni unas “instrucciones técnicas CUTRMA” específicas para la reapertura de carreteras tras incendios, pero sí ofrece un esquema claro: la Dirección General de Carreteras realiza una evaluación técnica de cada vía afectada y prioriza los trabajos y reaperturas según el grado de daño y las necesidades de seguridad. Mientras la emergencia está activa (INFOMA, nivel 2 o 3), las carreteras pueden mantenerse cerradas aunque el fuego se haya alejado, para garantizar el paso de los equipos de extinción, permitir evacuaciones y revisar la infraestructura. Solo cuando los responsables de la emergencia y los técnicos confirman que no hay riesgo para la población y que la vía es segura, se levantan las restricciones de forma total o parcial.

1. Marco general: quién decide y con qué objetivo

El contexto general de actuación viene marcado por el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA). En los grandes incendios de la Sierra Oeste de 2026, la Comunidad activó la Situación Operativa 3 del INFOMA, con emergencia de interés nacional, lo que implicó un mando único estatal, pero manteniendo un papel esencial de los servicios autonómicos sobre el terreno, responsables del conocimiento del territorio y de accesos y carreteras, según recoge el periódico Demócrata en varias piezas, como el mapa de incendios activos y el análisis sobre municipios evacuados y carreteras afectadas en la Sierra Oeste.

En ese marco, el cierre y reapertura de carreteras autonómicas responde a tres objetivos prioritarios:

  • Proteger la vida de la población, evitando que circulen vehículos en zonas con fuego, humo o riesgo de reproducciones.
  • Garantizar el acceso de bomberos, UME, ambulancias y fuerzas de seguridad, reservando las vías clave para la emergencia.
  • Asegurar la integridad de la propia infraestructura viaria antes de devolverla al tráfico ordinario.

2. Evaluación técnica de las carreteras afectadas

El elemento más claro del procedimiento se describe en la nota oficial de la Comunidad sobre el Plan de Recuperación y Rehabilitación de las carreteras dañadas por los incendios, donde se detalla que la Dirección General de Carreteras, a través de sus equipos de conservación, realiza una evaluación técnica de cada vía para fijar el orden de intervención y recuperación. Según esa nota (plan de recuperación de carreteras):

  • Se actúa de forma progresiva, priorizando tramos según los daños registrados y las necesidades de seguridad vial.
  • Se revisan y, en su caso, reponen señales verticales, marcas viales y pintura.
  • Se rehabilita el firme y el asfaltado, y se sustituyen elementos de balizamiento y sistemas de contención (barreras, biondas) afectados por el calor o el fuego.
  • Se realizan labores de limpieza y retirada de restos, revisión de márgenes y cunetas y reparación de elementos de la infraestructura dañados por fuego, calor o humo.
  • Se evalúan los daños causados por el tránsito intenso de vehículos de emergencia y maquinaria pesada durante la extinción.

Aunque la nota se centra en la fase de rehabilitación, esa misma lógica de evaluación técnica es la que condiciona cuándo es posible reabrir cada tramo al tráfico general.

3. Criterios de reapertura vinculados a la gestión de la emergencia

La cobertura del periódico Demócrata sobre el incendio de la Sierra Oeste explica que las carreteras pueden permanecer cerradas incluso cuando el frente principal se ha alejado. El artículo sobre municipios evacuados y confinados destaca que las vías afectadas deben seguir cerradas mientras se comprueba la existencia de focos ocultos, árboles inestables, tendidos eléctricos dañados y mientras las carreteras se necesitan aún “reservadas” para los equipos de extinción y evacuación (análisis de evacuaciones y carreteras).

En esa misma pieza se aclara que el regreso de la población a municipios evacuados, y por tanto la normalización del tráfico en los accesos, solo se autoriza cuando los responsables de la emergencia lo indican expresamente, una vez verificada la seguridad del entorno urbano y de las infraestructuras básicas. Esto conecta la reapertura de carreteras con:

  • La evolución del incendio (control, estabilización, ausencia de riesgo para núcleos habitados).
  • La finalización de las labores de extinción y remate en el perímetro cercano a la vía.
  • El visto bueno técnico sobre la seguridad de la carretera (firme, taludes, elementos auxiliares) y de los servicios (electricidad, telecomunicaciones) que la rodean.

Otros artículos de Demócrata sobre carreteras cortadas en la Sierra Oeste subrayan que la Dirección General de Carreteras mantiene un operativo específico para señalizar cortes y desvíos y que “algunos cortes pueden levantarse de forma parcial cuando la situación lo permite”, insistiendo en que la referencia para la ciudadanía deben ser las actualizaciones oficiales de la DGT, la Comunidad de Madrid, Emergencias 112 y los ayuntamientos (carreteras cortadas este 25 de julio y listado de carreteras cortadas).

4. Lagunas de información y límites de lo conocido

En las fuentes consultadas no aparece ningún documento público que detalle unas “instrucciones técnicas CUTRMA” específicas para la evaluación de reapertura de carreteras autonómicas tras incendios forestales, ni un protocolo interno pormenorizado (por ejemplo, umbrales concretos de temperatura soportada por estructuras o procedimientos de auscultación del firme) más allá de las referencias generales mencionadas.

Por tanto, puede describirse el esquema operativo —evaluación técnica de la vía por la Dirección General de Carreteras, coordinación con el mando de la emergencia (INFOMA y, en su caso, mando único estatal), priorización por seguridad y daños y levantamiento progresivo de los cortes—, pero no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre protocolos internos detallados o sobre el contenido concreto de las supuestas “instrucciones técnicas CUTRMA”.

¿En qué momento se suele pasar de mantener una carretera cortada a reabrirla parcialmente con restricciones tras un incendio? ¿Qué papel exacto tiene el Plan INFOMA en las decisiones sobre evacuaciones y cortes de carreteras en la Comunidad de Madrid? ¿Cómo se coordina la Comunidad de Madrid con la DGT y el Gobierno central cuando hay un mando único por emergencia nacional en incendios?

¿Qué competencias tiene la Comunidad de Madrid en materia de gestión de emergencias y protección civil?

La Comunidad de Madrid tiene amplias competencias de gestión de emergencias y protección civil dentro de su territorio, pero siempre encajadas en el marco básico estatal y en un sistema compartido con el Estado y los ayuntamientos. Su papel principal es organizar y dirigir la respuesta ante emergencias ordinarias y extraordinarias en su ámbito, planificar los riesgos, aprobar y coordinar los planes de protección civil autonómicos y municipales, y gestionar el 112. El Estado fija las bases del sistema y asume las grandes emergencias de interés nacional, mientras que los municipios se ocupan de la respuesta más cercana y de los planes locales, bajo la coordinación autonómica.

Marco constitucional y básico estatal

La Constitución no menciona expresamente la protección civil, pero el Tribunal Constitucional la ha encuadrado dentro de la competencia estatal sobre seguridad pública (art. 149.1.29 CE), manteniendo un modelo de competencia concurrente: el Estado fija el régimen básico y coordina, y las comunidades autónomas despliegan su propia organización y planificación en su territorio, especialmente en materias relacionadas (sanidad, montes, carreteras, medio ambiente, etc.), como recuerda la Ley 5/2023 madrileña.

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil define el sistema para todo el Estado. Reconoce que comunidades y entidades locales han desarrollado sus propios servicios y órganos de coordinación de emergencias, y establece figuras clave: la Norma Básica de Protección Civil, los planes territoriales autonómicos y los planes especiales por riesgos específicos, así como la coordinación a través del Consejo Nacional de Protección Civil.

Estatuto de Autonomía de Madrid

El Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983 y reformas) no enumera la protección civil como materia propia, pero sí otorga a la Comunidad competencias exclusivas y de desarrollo legislativo en ámbitos estrechamente vinculados: ordenación del territorio, obras públicas de interés autonómico, carreteras interiores, sanidad e higiene, protección del medio ambiente, montes y aprovechamientos forestales, régimen local o vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, entre otros, según los artículos competenciales consultados. Sobre este bloque competencial se apoya la legislación autonómica de protección civil.

Ley 5/2023: Sistema Integrado y Agencia Madrid 112

La norma central actual es la Ley 5/2023, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. Sus funciones clave son:

  • Objeto general: ordenar las acciones de protección civil y atención de emergencias en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la normativa estatal para emergencias de interés nacional.
  • Creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112: integra el servicio de emergencias 112 y otros recursos autonómicos, y asume la coordinación operativa del sistema.
  • Determinación de derechos y deberes de la ciudadanía en materia de protección civil, incluyendo la colaboración ciudadana.
  • Régimen sancionador autonómico en protección civil y emergencias.

La ley define la actuación autonómica en todo el ciclo: estudio y análisis de riesgos, prevención, planificación, respuesta, información a la población y recuperación tras las emergencias.

Planificación y coordinación con ayuntamientos y Estado

En planificación, la Ley 5/2023 establece varios instrumentos y la Comunidad ejerce un claro papel de dirección:

  • Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM): es el plan director y general de respuesta frente a graves riesgos, catástrofes o calamidades. Fue aprobado por Acuerdo de 30 de abril de 2019, publicado en el BOCM, según el acuerdo del Consejo de Gobierno.
  • Planes territoriales municipales y supramunicipales: los elaboran y aprueban los plenos municipales o de entidades supramunicipales, pero deben ajustarse al PLATERCAM y obtener informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, según la Ley 5/2023.
  • Planes especiales autonómicos: los aprueba el Consejo de Gobierno para riesgos concretos definidos por la normativa estatal (por ejemplo, inundaciones o inclemencias invernales), ajustándose a las directrices básicas estatales.

Ejemplos de estos planes especiales son el Plan Especial ante Inclemencias Invernales y el Plan ante el Riesgo de Inundaciones (INUNCAM), aprobados por acuerdos del Consejo de Gobierno y publicados en el BOCM, a los que se alude en los listados normativos (cada uno en su correspondiente PDF del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).

Gestión del 112 y coordinación operativa

La gestión del número único de emergencias se regula de forma específica en la Ley 25/1997, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112. Esta ley establece que:

  • El Centro de Atención de llamadas 112 es único para el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • El servicio se presta por la Comunidad de Madrid con carácter exclusivo, bajo la dirección y control de la consejería competente en protección ciudadana.
  • El 112 debe coordinar a todas las entidades que deban intervenir (servicios sanitarios, bomberos, fuerzas de seguridad, servicios municipales, etc.), respetando las competencias propias de cada Administración en la ejecución material de la asistencia.

Con la Ley 5/2023, el personal y servicios de Madrid 112 se integran en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, reforzando la capacidad autonómica para coordinar emergencias ordinarias y de protección civil, fijar procedimientos de actuación conjunta y relacionarse con el Sistema Nacional de Protección Civil y con el Consejo Nacional de Protección Civil.

En síntesis competencial

En conjunto, la Comunidad de Madrid dirige y organiza el sistema autonómico de protección civil y emergencias, aprueba y ejecuta la planificación autonómica, coordina y supervisa los planes municipales, gestiona el 112 y define el régimen sancionador en su ámbito. Todo ello se hace en el marco básico fijado por la Ley 17/2015 y la Constitución, y en coordinación permanente con el Estado (en especial para emergencias de interés nacional) y con los ayuntamientos, que mantienen la competencia sobre los servicios de proximidad y la elaboración de sus propios planes territoriales.

¿Cómo se articula la cooperación concreta entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y los ayuntamientos en una emergencia grave? ¿Qué diferencias hay entre el PLATERCAM y los planes especiales de protección civil de la Comunidad de Madrid? ¿Qué obligaciones específicas impone la Ley 5/2023 a las empresas y actividades con riesgos relevantes en la Comunidad de Madrid?

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para reabrir una carretera afectada por un incendio forestal?

La reapertura de una carretera tras un incendio forestal en España exige, en términos generales, que la autoridad titular de la vía y la autoridad de tráfico comprueben que se ha eliminado el riesgo inmediato para las personas (fuego activo, humo, caída de árboles, desprendimientos, daños en el firme y elementos de la carretera) y que la decisión es coherente con los planes de protección civil activados. No existe un único artículo que “autorice” la reapertura, sino un conjunto de normas que atribuyen competencias y fijan el marco de seguridad vial, protección civil e incendios forestales. Normalmente se requiere, además, informe técnico de conservación de carreteras y visto bueno de los mandos de extinción y protección civil. Mientras el incendio siga en fase operativa o el plan de protección civil mantenga restricciones, la carretera no se puede reabrir plenamente al tráfico general.

Marco competencial básico

La competencia para cerrar y reabrir depende de la titularidad de la carretera:

  • Red estatal: el Ministerio de Transportes (antes Fomento), conforme a la Ley 37/2015 de Carreteras, puede imponer limitaciones a la circulación y desvíos hacia otras vías, “simplificando significativamente los trámites en caso de urgencia”, y exigir el resarcimiento de daños.
  • Red autonómica: cada comunidad autónoma aplica su propia ley de carreteras, pero sobre la misma lógica: el titular de la infraestructura puede limitar o suspender el uso por razones de seguridad y explotación.
  • Vías urbanas y locales: la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial atribuye a los municipios, entre otras, la competencia para “el cierre de vías urbanas cuando sea necesario” y la retirada de vehículos en vías interurbanas, sin perjuicio de las competencias del titular de la carretera.

En todos los casos, la regulación, ordenación y vigilancia del tráfico se coordina con la Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, con la autoridad autonómica de tráfico, según el mismo texto refundido de tráfico.

Protección civil e incendios forestales

Los cierres y reaperturas se encuadran siempre en la gestión de una emergencia de protección civil. La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil establece que los riesgos como los incendios forestales se gestionan mediante planes territoriales y especiales, y refuerza los centros de coordinación operativa. El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales fija el marco general de coordinación entre Estado y comunidades.

En el ámbito forestal, la Ley 43/2003 de Montes, modificada por la Ley 21/2015, atribuye a las Administraciones públicas la responsabilidad de organizar coordinadamente la defensa contra los incendios y permite a las comunidades autónomas “establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario”. Esta capacidad se proyecta sobre pistas y accesos forestales conectados con la red viaria.

El Real Decreto‑ley 15/2022, de medidas urgentes en materia de incendios forestales, va más allá y obliga a que los planes autonómicos contemplen “prohibiciones o limitaciones a la circulación de vehículos y al acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión de incendios”, así como la aplicación inmediata de restricciones cuando el riesgo sea muy alto o extremo, incluida la prohibición de encender fuego en áreas de descanso de la red de carreteras.

Requisitos materiales habituales antes de reabrir

Aunque los detalles técnicos dependen de cada comunidad y del titular de la vía, en la práctica se exigen al menos:

  • Fin de la fase crítica del incendio: que el mando de extinción y el órgano de protección civil confirmen que el frente no compromete ya la carretera ni sus márgenes.
  • Seguridad de la plataforma y taludes: inspección del firme, estructuras, drenajes y taludes por los servicios de conservación de carreteras, conforme a la lógica de gestión de la Red de Carreteras de la Ley 37/2015 (protección de dominio público y explotación segura).
  • Eliminación de riesgos inmediatos: retirada de árboles quemados con riesgo de caída, elementos de señalización dañados, rocas o restos en calzada, en línea con la obligación general de garantizar la seguridad vial de la Ley de Tráfico.
  • Visibilidad y calidad del aire: ausencia de humo denso u otras condiciones que impidan la conducción segura; si el humo persiste, se mantienen desvíos o cierres parciales.
  • Señalización y restricciones residuales: una vez reabierta, pueden mantenerse limitaciones temporales de velocidad, carriles cerrados o prohibición de parar en arcenes, amparadas en las facultades de limitación de circulación de las normas de tráfico y carreteras.

Procedimiento típico de decisión

En la práctica, el esquema es:

  • La autoridad de protección civil (autonómica, y en su caso estatal) mantiene el cierre mientras el incendio esté activo o el plan especial lo exija.
  • Los servicios de carreteras del titular de la vía emiten informe técnico de seguridad de la infraestructura.
  • La autoridad de tráfico competente (DGT o equivalente autonómica) decide la reapertura total o parcial, coordinada con el mando de emergencias.
  • Si el incendio ha supuesto daños graves, pueden mantenerse restricciones durante semanas, al amparo de las facultades de explotación y seguridad de la Ley de Carreteras y de la normativa de tráfico.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos formales adicionales específicos (por ejemplo, tipos concretos de informe o plazos), que suelen fijarse en la normativa y los protocolos autonómicos de protección civil y carreteras.

¿Qué papel tienen exactamente la DGT y las comunidades autónomas con competencias en tráfico en la decisión de reabrir una carretera tras un incendio? ¿Cómo coordinan los planes autonómicos de protección civil por incendios forestales las restricciones de acceso por carretera con los servicios de conservación de carreteras? ¿Qué responsabilidad patrimonial puede exigirse a la Administración si se reabre una carretera tras un incendio y ocurre un accidente por caída de árboles o desprendimientos?

Jolastu

Probatu dakizuna FRENekin!

Zenbat dakizu gai honi buruz? Erantzun honako hau 3 galderak.

¿Cuántas carreteras permanecen completamente cerradas al tráfico por los incendios en la Sierra Oeste de Madrid?

Galdetu 1 de 3

¿Qué carretera mantiene un tramo cerrado entre los kilómetros 23 y 29 en sentido ascendente?

Galdetu 2 de 3

¿Cuál de estas carreteras ya ha recuperado la circulación sin restricciones tras los incendios?

Galdetu 3 de 3

Kaixo, Fren naiz. Nola laguntzen dizut?