Este martes, el Parlamento Europeo ha aprobado una reforma que posibilitará a la Unión Europea restablecer la necesidad de visado para aquellos países que hasta ahora estaban exentos, pero que no implementen medidas efectivas contra la migración irregular, otorguen ‘pasaportes dorados’ a inversores extranjeros de alto nivel o infrinjan los Derechos Humanos.
En junio, representantes del Parlamento Europeo y del Consejo (que incluye a los gobiernos) finalizaron un acuerdo político que expande las circunstancias bajo las cuales se puede suspender la exención de visado, como respuesta a amenazas emergentes, incluyendo los ataques híbridos por parte de terceros países que facilitan rutas ilegales para traficantes de personas hacia la UE.
La modificación del mecanismo también contempla que las violaciones a los Derechos Humanos y la no adherencia a fallos de tribunales internacionales sean causas para reinstaurar los requisitos de visado, según el nuevo marco aprobado por la Eurocámara en Estrasburgo, Francia, con 518 votos a favor, 96 en contra y 24 abstenciones. Aún se espera la aprobación formal del Consejo para su activación.
Actualmente, ciudadanos de hasta 61 países gozan de la exención de visados de la UE, que les permite viajar al espacio Schengen sin necesidad de visado para estancias cortas de hasta 90 días en un período de 180 días.
Con las actualizaciones, la Unión podrá revocar temporalmente la exención de visados a países que transgredan la Carta de las Naciones Unidas o cometan violaciones graves de los Derechos Humanos, de Derecho internacional o ignoren decisiones de tribunales internacionales. Asimismo, se especifica que Bruselas podrá prohibir a los Estados miembros eximir de la exigencia de visado a funcionarios públicos con pasaporte diplomático o de servicio que puedan estar implicados en violaciones de Derechos Humanos.
Entre los afectados por esta política de entrada libre de visados se encuentran el Reino Unido, Israel, Estados Unidos, la mayoría de Latinoamérica, Ucrania, Japón y Australia, mientras que los acuerdos con Rusia y Bielorrusia se mantienen suspendidos.
Además, la reforma aclara los criterios para considerar la suspensión de la exención de visados, como un incremento del 30% en los casos de denegación de entrada y estancia prolongada, solicitudes de asilo o delitos graves.
La tasa de reconocimiento de solicitudes de asilo se considerará a partir del 20% hacia abajo, permitiendo a la Comisión Europea ‘desviarse’ de estos porcentajes en situaciones ‘justificadas’. Además, el período inicial para suspender la exención de visados pasa de 9 a 12 meses, con posibilidad de extender la medida otros 24 meses, con el fin de permitir a la Comisión establecer un diálogo formal con el país en cuestión para resolver las deficiencias. De no lograr una solución, la UE podrá revocar permanentemente el régimen de exención de visados.