El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia este viernes relacionada con un ciudadano de Bangladesh que fue trasladado por Italia a un centro de detención en Albania después de que su petición de asilo fuera rechazada por considerar que venía de un ‘país seguro’. Según el fallo, esta clasificación ‘debe ser objeto de un control judicial efectivo’ y fundamentarse en información ‘accesible’ para el interesado.
El veredicto aborda la situación de un migrante de Bangladesh salvado en aguas del Mediterráneo y enviado a Albania conforme a un acuerdo con Italia. Allí, su solicitud de asilo fue negada rápidamente por las autoridades italianas, quienes sostuvieron que Bangladesh es un país seguro y, por tanto, no procedía concederle asilo.
La resolución del TJUE establece que el Derecho de la Unión no impide que un Estado miembro considere a un tercer país como seguro mediante una ley, ‘siempre que dicha designación pueda ser objeto de un control judicial efectivo’. Se deben cumplir ciertos ‘requisitos materiales’ en tales designaciones, especialmente en casos de solicitudes de asilo bajo procedimientos acelerados.
Además, el tribunal europeo enfatiza que la lista de terceros países seguros debe elaborarse con base en información que sea accesible tanto para las autoridades judiciales como para el afectado. ‘Deben poder acceder a las fuentes de información que fundamentaron dicha designación’, indicó el fallo.
Finalmente, el TJUE recalca que no se debe incluir a un país en la lista de países seguros si no ofrece protección adecuada a todos sus ciudadanos. Se debe asegurar un nivel de protección general, por lo que no se puede designar como seguro a un país si no cumple con los criterios materiales necesarios para ciertas categorías de personas.













