Proroga dei contratti di affitto: chi potrebbe beneficiarne e cosa manca affinché entri in vigore

PSOE e Sumar propongono di estendere per due anni determinati affitti di abitazione principale che scadono prima dell'estate del 2028, ma la misura deve ancora essere approvata dal Consiglio dei Ministri e superare successivamente il voto del Congresso.

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La proroga dei contratti di affitto torna a trovarsi al centro del dibattito sulla casa in Spagna. PSOE e Sumar hanno raggiunto un accordo per includere in un nuovo decreto-legge un'estensione straordinaria di fino a due anni per determinati contratti di locazione di abitazione principale, con l'obiettivo di evitare che milioni di inquilini debbano affrontare un rinnovo con prezzi molto superiori agli attuali.

Tuttavia, la misura non è ancora in vigore. Il Governo ha deciso di rinviare fino dopo l'estate l'approvazione del nuovo decreto sulla casa a causa della mancanza di sufficienti sostegni parlamentari e delle differenze tra i partiti che sostengono l'Esecutivo. Pertanto, gli inquilini non possono attualmente richiedere questa nuova proroga basandosi unicamente sull'accordo politico annunciato.

La proposta conosciuta fino ad ora permetterebbe di mantenere per un massimo di due anni aggiuntivi determinati contratti che scadono prima del 30 giugno 2028, conservando le loro condizioni essenziali e evitando che il proprietario approfitti della scadenza per imporre un aumento elevato dell'affitto mediante un nuovo contratto. Il contenuto definitivo dipenderà, tuttavia, dal testo che approverà il Consiglio dei Ministri.

Che cos'è la proroga straordinaria dell'affitto

La proroga straordinaria dell'affitto è un meccanismo che permetterebbe all'inquilino di continuare nella sua abitazione una volta esaurita la durata obbligatoria o la proroga tacita prevista nella Legge sugli Affitti Urbani.

La misura non comporterebbe la conversione del contratto in indefinito. Il suo obiettivo sarebbe di ampliare temporaneamente la durata dell'affitto per un massimo di due anni, presumibilmente mediante periodi annuali, per dare stabilità a coloro che si trovano di fronte alla scadenza del loro contratto in un mercato con affitti più elevati.

Durante questa estensione si manterrebbero, in linea generale, le condizioni essenziali del contratto, inclusi l'affitto vigente e gli aggiornamenti legalmente consentiti. Il proprietario non potrebbe utilizzare la scadenza come via per costringere l'inquilino a firmare immediatamente un nuovo contratto con un prezzo notevolmente superiore.

Il disegno riproduce in gran parte il meccanismo incluso nel Real Decreto-legge 8/2026, approvato a marzo, sebbene il nuovo accordo ampli l'orizzonte temporale dei contratti potenzialmente interessati fino a metà 2028.

Quali contratti potrebbero beneficiare

La proposta si rivolge principalmente ai contratti di affitto di abitazione principale soggetti alla Legge sugli Affitti Urbani che arrivano alla fine del loro periodo di proroga obbligatoria o tacita prima della data limite stabilita dal futuro decreto.

Secondo l'accordo annunciato da PSOE e Sumar, il nuovo meccanismo riguarderebbe gli affitti che scadono prima del 30 giugno 2028, anche se sarà necessario attendere il BOE per conoscere la data iniziale di applicazione, il modo di richiedere l'estensione e i requisiti esatti.

I principali beneficiari sarebbero gli inquilini che risiedono in modo permanente nell'abitazione e che, senza questa misura, dovrebbero negoziare un nuovo contratto in un mercato dove l'affitto attuale può essere considerevolmente superiore a quello firmato cinque o sette anni fa.

La stima diffusa durante la negoziazione indica che la cosiddetta proroga rafforzata potrebbe beneficiare circa quattro milioni di persone, anche se si tratta di una previsione politica e non di un registro definitivo di beneficiari. La cifra reale dipenderà dai contratti inclusi infine e da quanti inquilini richiederanno di aderire alla misura.

Quali affitti rimarrebbero esclusi

La misura non si propone inizialmente per qualsiasi modalità di affitto. Il suo ambito principale sarebbero i contratti di abitazione principale, per cui prevedibilmente rimarrebbero esclusi gli affitti turistici, gli affitti per uso diverso da abitazione e buona parte dei contratti stagionali.

Il futuro decreto intende anche affrontare la regolamentazione degli affitti temporanei e per stanze, ma mediante regole specifiche destinate a impedire che queste figure vengano utilizzate per eludere le protezioni dei contratti residenziali. Il Governo ha proposto che la somma degli affitti delle stanze non possa superare l'affitto applicabile all'abitazione completa.

Non deve quindi essere confusa la possibile proroga di un contratto di abitazione principale con le misure che si stanno negoziando per limitare l'uso fraudolento degli affitti stagionali o per stanze.

L'inquilino dovrebbe richiedere la proroga

Il precedente approvato a marzo stabiliva che la proroga non si applicava d'ufficio in tutti i casi, ma previa richiesta dell'inquilino. Una volta presentata correttamente, il proprietario era obbligato ad accettarla salvo che ricorresse una delle eccezioni previste legalmente.

Il nuovo testo potrebbe mantenere questo sistema, anche se non si conosce ancora la redazione definitiva. Fino a quando il decreto non sarà approvato e pubblicato, non può nemmeno essere determinato con certezza se la richiesta dovrà essere effettuata con un preavviso concreto, per iscritto o tramite qualche procedura specifica.

Perciò, gli inquilini il cui contratto sta per scadere devono continuare a prestare attenzione alle date e comunicazioni previste nel loro contratto attuale. L'annuncio politico non sospende di per sé i termini stabiliti nella Legge sugli Affitti Urbani.

Quali eccezioni potrebbe invocare il proprietario

La precedente regolamentazione permetteva di escludere la proroga in determinati casi in cui il locatore avesse bisogno di recuperare l'abitazione per destinarla a residenza permanente propria o di familiari, sempre che fossero rispettate le condizioni stabilite nella Legge sugli Affitti Urbani.

Il nuovo decreto potrebbe conservare un'eccezione simile per proteggere il diritto dei piccoli proprietari che necessitano di occupare l'abitazione. Tuttavia, non è possibile affermare ancora quali saranno tutte le cause di esclusione, perché il progetto definitivo non è stato pubblicato.

Dovranno anche essere concretizzate le conseguenze applicabili quando proprietario e inquilino concordano volontariamente un nuovo contratto con condizioni diverse.

La misura precedente è stata in vigore per diverse settimane

Il Governo ha già tentato di approvare una proroga straordinaria mediante il Real Decreto-legge 8/2026, del 20 marzo. Quella norma permetteva di estendere per un massimo di due anni i contratti di abitazione principale la cui proroga obbligatoria o tacita scadesse prima del 31 dicembre 2027.

Il decreto è entrato in vigore il 22 marzo 2026, un giorno dopo la sua pubblicazione nel BOE. Tuttavia, essendo un decreto-legge, doveva essere convalidato dal Congresso entro il termine costituzionale di 30 giorni.

Il Congresso ha respinto la convalida il 28 aprile, quindi la norma è stata abrogata e ha smesso di poter essere applicata a nuove richieste. Il rifiuto parlamentare spiega perché il Governo stia negoziando i sostegni prima di approvare una nuova versione.

Cosa succede con le proroghe richieste mentre il decreto era in vigore

Una delle questioni giuridiche più delicate riguarda gli inquilini che hanno chiesto l'ampliamento durante le settimane in cui il decreto precedente era in vigore.

La deroga di un decreto-legge non cancella automaticamente tutte le situazioni giuridiche consolidate durante la sua vigenza. Tuttavia, la mancanza di una regolamentazione transitoria sufficientemente chiara ha provocato discrepanze tra esperti riguardo all'effetto della deroga sulle proroghe richieste o già accettate.

I casi concreti possono dipendere dalla data di scadenza del contratto, da quando è stata comunicata la richiesta, dalla risposta del proprietario e da se la proroga ha iniziato a produrre effetti prima che il Congresso derogasse la norma.

Cosa manca affinché la nuova proroga entri in vigore

Il primo passo pendente è l'approvazione del nuovo decreto-legge sulla casa da parte del Consiglio dei Ministri. Il Governo aveva previsto di approvarlo prima della pausa estiva, ma ha deciso di rinviarlo per avere più tempo per chiudere un accordo parlamentare.

Dopo dovrà essere pubblicato nel Gazzetta Ufficiale dello Stato. Salvo che il testo stesso disponga una data diversa, un decreto-legge può entrare in vigore immediatamente o il giorno successivo alla sua pubblicazione.

A partire da quel momento, il Congresso avrà un massimo di 30 giorni per decidere se convalidarlo o derogarlo. Questo significa che la proroga potrebbe applicarsi provvisoriamente prima della votazione, ma la sua continuità dipenderebbe dal sostegno della Camera Bassa.

Il precedente di aprile dimostra che la pubblicazione nel BOE non garantisce da sola la permanenza della misura. Per evitare una nuova deroga, l'Esecutivo deve assicurarsi una maggioranza sufficiente prima di portare il decreto al Consiglio dei Ministri.

Perché il Governo ha rinviato il decreto sulla casa

Le differenze non riguardano solo la proroga dei contratti. Il futuro pacchetto include anche la regolamentazione dell'affitto temporaneo e per stanze, cambi fiscali per gli appartamenti turistici, misure per proteggere le famiglie vulnerabili e possibili incentivi fiscali per i proprietari.

Junts, Podemos e il PNV hanno sollevato obiezioni diverse sulle misure fiscali, la riforma della Legge sul Suolo, le competenze autonome, l'occupazione delle abitazioni e il trattamento dei piccoli proprietari. Questa diversità di posizioni rende difficile riunire una maggioranza parlamentare stabile.

Il Governo ha scelto di continuare la negoziazione dopo l'estate invece di approvare un decreto senza garanzie di superare la convalida.

Quando potrebbe essere approvata la proroga dell'affitto

Il Esecutivo ha situato la ripresa delle negoziazioni e la possibile approvazione del decreto dopo l'estate, ma non esiste per ora una data ufficiale chiusa per il Consiglio dei Ministri.

Fino a quando la norma non apparirà pubblicata nel BOE, nessun inquilino può considerare riconosciuto automaticamente il diritto a rimanere due anni di più nell'abitazione per questa nuova proposta.

La data definitiva, i contratti inclusi, le eccezioni e la procedura di richiesta dovranno essere verificate nel testo legale. Nel frattempo, continuano a essere valide le regole ordinarie di durata e proroga stabilite nella Legge sugli Affitti Urbani.

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para aprobar un real decreto-ley en España y qué plazos y trámites requiere?

Un real decreto‑ley (RDL) lo aprueba primero el Gobierno por razones de “extraordinaria y urgente necesidad”, pero solo queda consolidado si el Congreso lo convalida en un plazo máximo de 30 días desde su promulgación. En ese tiempo, la Cámara celebra un debate monográfico en Pleno, sin fase de comisión ni enmiendas, y decide por mayoría simple si lo convalida o lo deroga, como explican tanto el artículo 86 de la Constitución como las notas del Congreso. Una vez convalidado, el propio Pleno puede acordar tramitarlo además como proyecto de ley, abriendo entonces todo el procedimiento legislativo ordinario (o de urgencia). El Senado no interviene en la convalidación, solo en esa eventual tramitación posterior como proyecto de ley.

1. Aprobación gubernamental y entrada en vigor

El procedimiento arranca en el Consejo de Ministros, que aprueba el RDL y ordena su publicación en el BOE. La Ley del Gobierno describe que las decisiones con forma de real decreto‑ley son las previstas en el artículo 86 de la Constitución, con eficacia normativa inmediata. Como recuerdan diversas notas del Congreso sobre RDL recientes, la norma “entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado” y solo después se somete al control parlamentario (nota sobre el RDL 4/2025, entre otras).

2. Remisión inmediata al Congreso

El Gobierno remite el texto y su memoria justificativa al Congreso de los Diputados, que lo “califica” a través de la Mesa e incluye su convalidación en el orden del día de una sesión plenaria. El artículo 86 CE exige que el Gobierno solo use este instrumento en casos de extraordinaria y urgente necesidad, y las propias notas del Congreso reiteran que los RDL son “normas de extraordinaria y urgente necesidad” sometidas a ese régimen de control (ejemplo 1, ejemplo 2).

3. Plazo de 30 días y órgano competente

El artículo 86 CE, citado de forma literal en las notas oficiales, establece que las disposiciones dictadas como RDL “serán sometidas a convalidación o derogación del Congreso en el plazo máximo de treinta días desde su promulgación” (ejemplo de derogación). No interviene el Senado en esta fase. Si las Cámaras están disueltas o ha expirado el mandato, el Reglamento del Congreso atribuye esas facultades a la Diputación Permanente, que asume “todas las facultades que en relación con los Decretos‑leyes atribuye al Congreso el artículo 86 de la Constitución”.

4. Debate y votación de convalidación

El trámite es un debate de totalidad en el Pleno, sin ponencia ni comisión intermedia. Según explica el análisis de Demócrata “Fren responde: ¿cómo se convalida un real decreto‑ley?”, el esquema es:

  • Defensa inicial del RDL por parte del Gobierno, justificando la urgencia.
  • Intervención de los grupos parlamentarios fijando posición.
  • Debate sin posibilidad de enmiendas en ese momento.
  • Votación única sobre la convalidación o derogación.

La mayoría exigida es mayoría simple (más votos a favor que en contra), como subraya Demócrata y como se refleja en numerosos plenos donde se indica que, si se aprueba “por mayoría simple, quedará convalidado y en caso contrario será derogado y dejará de tener efectos jurídicos” (nota sobre el RDL de RTVE).

5. Efectos de la convalidación o derogación

Si el Congreso convalida el RDL dentro de plazo, la norma se mantiene en vigor con rango de ley, tal como se señala reiteradamente en las notas del Congreso sobre RDL convalidados (ejemplo, Movilidad eléctrica, transporte público, dependencia). Si el Congreso deroga el RDL, éste “deja de aplicarse” desde la decisión parlamentaria y pierde vigencia, como se precisa expresamente para varios RDL decaídos (RDL de medidas urgentes económicas).

En la práctica, como ha documentado Demócrata en “La rareza de que decaiga un real decreto‑ley”, la mayoría de RDL son convalidados y solo una minoría es derogada.

6. Tramitación como proyecto de ley

Una vez convalidado, el Pleno puede decidir —a petición de un grupo— tramitar el RDL como proyecto de ley, a menudo “por el procedimiento de urgencia”, lo que implica plazos reducidos a la mitad (ejemplo migratorio, financiación territorial). Como detalla el artículo explicativo de Demócrata sobre la convalidación, esta segunda votación también requiere mayoría simple y abre ya un procedimiento legislativo completo:

  • Presentación de enmiendas por los grupos.
  • Trabajo en ponencia y comisión, elaboración de dictamen.
  • Nueva votación en el Pleno y, después, tramitación en el Senado como cualquier proyecto de ley.

Mientras dura esa tramitación, el RDL convalidado sigue vigente y solo se verá sustituido o modificado cuando la ley resultante entre en vigor.

7. Otros controles

Finalmente, sobre cualquier RDL cabe un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que ha construido una doctrina muy exigente sobre la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad y los límites materiales de este instrumento. Demócrata ha recogido cómo, en ocasiones, el propio TC condiciona la forma de tramitar las leyes derivadas de un RDL o de su conversión en proyecto de ley, como en el caso de la tramitación urgente de la Ley 36/2020 citado en esta pieza.

Para completar el marco jurídico y ejemplos recientes, pueden consultarse también la Ley 50/1997, del Gobierno, el Reglamento del Congreso, el Reglamento del Senado, diversos RDL como el de pensiones (RDL 2/2023) y la explicación general sobre aprobación de leyes en esta guía de Demócrata.

¿Qué competencias tienen el presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros en la aprobación y promulgación de decretos-ley?

En el ordenamiento español, los reales decretos-ley son aprobados por el Gobierno en su conjunto, a través del Consejo de Ministros, mientras que el presidente del Gobierno actúa como cabeza del órgano, impulsa la iniciativa política y asume la firma y el refrendo del texto que se eleva al Rey. El marco básico lo fija el artículo 86 de la Constitución, que habilita al Gobierno para dictar decretos-ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad, y la Ley 50/1997, del Gobierno, que atribuye expresamente al Consejo de Ministros la competencia para aprobarlos. La promulgación formal corresponde al Rey, pero se articula mediante el real decreto-ley acordado en Consejo de Ministros y firmado por el presidente, lo que concentra en la Presidencia una responsabilidad política directa. Todo ello está sometido al control posterior del Congreso de los Diputados y, en su caso, del Tribunal Constitucional.

Marco general del decreto-ley y del papel del Gobierno

Según la definición apoyada en el artículo 86 de la Constitución, el decreto-ley es una norma con rango de ley que puede dictar el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Tiene naturaleza excepcional y se utiliza para responder con rapidez a crisis económicas, emergencias sanitarias u otras situaciones urgentes, sin seguir el procedimiento legislativo ordinario.

Las principales notas que condicionan las competencias del presidente y del Consejo de Ministros son:

  • Habilitación constitucional: el Gobierno puede dictar decretos-ley, pero solo cuando concurre ese presupuesto habilitante de urgencia y dentro de los límites materiales (no puede afectar a materias reservadas a ley orgánica, régimen electoral general o régimen de las comunidades autónomas).
  • Provisionalidad: el decreto-ley entra en vigor de forma inmediata, pero debe someterse al Congreso en un plazo máximo de 30 días para su convalidación o derogación.
  • Control parlamentario intenso: el Congreso puede convalidarlo, derogarlo o tramitarlo como proyecto de ley para introducir enmiendas.

Competencias del Consejo de Ministros en los decretos-ley

La Ley 50/1997, del Gobierno (Ley del Gobierno), establece que, como órgano colegiado, al Consejo de Ministros le corresponde, entre otras, la función de:

  • “Aprobar los Reales Decretos‑leyes y los Reales Decretos Legislativos”.

Y, al regular las formas de las decisiones del Gobierno, la misma ley precisa que:

  • Los reales decretos-leyes son las decisiones que aprueban las normas previstas en el artículo 86 de la Constitución.

De ello se desprende que:

  • La competencia de aprobación es estrictamente colegiada: solo el Consejo de Ministros, reunido y deliberando, puede aprobar un real decreto-ley.
  • El contenido del decreto‑ley se define y cierra políticamente en el seno del Consejo: es ahí donde se valora la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad y se asumen las responsabilidades políticas del uso de este instrumento.
  • En la tramitación interna, la Ley del Gobierno y su desarrollo (por ejemplo, el Real Decreto 931/2017, sobre Memoria de Análisis de Impacto Normativo) prevén reglas generales de elaboración normativa, muchas de las cuales se flexibilizan para los decretos‑leyes, pero manteniendo, al menos en forma abreviada, una memoria de impacto.

Papel del presidente del Gobierno: iniciativa, dirección, firma y refrendo

Dentro del Consejo de Ministros, el presidente del Gobierno ejerce una posición singular:

  • Preside las reuniones del Consejo de Ministros y, por tanto, ordena los debates y fija la orientación política sobre la oportunidad de recurrir a un decreto-ley.
  • En la Ley del Gobierno, entre sus funciones se incluye refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia. Los reales decretos-leyes se tramitan precisamente como reales decretos acordados en Consejo de Ministros, lo que implica la firma del presidente.
  • En la práctica institucional, el presidente suele asumir la responsabilidad política principal de justificar la urgencia y defender la norma ante la opinión pública y, posteriormente, ante el Congreso.

Así, aunque el decreto‑ley lo “aprueba el Gobierno”, la intervención del presidente es clave tanto en la fase de impulso (decidir acudir a este instrumento y ordenar la preparación del texto) como en la fase de perfeccionamiento jurídico (firma y refrendo del real decreto‑ley que se eleva a la sanción y promulgación regia).

Relación con el Congreso y control de constitucionalidad

Una vez aprobado por el Consejo de Ministros y promulgado, el decreto‑ley debe ser sometido al Congreso de los Diputados en 30 días para su convalidación o derogación. El margen político del Gobierno (y del presidente, como máximo responsable) se completa así con un control parlamentario inmediato.

Además, el Tribunal Constitucional ha ido perfilando los límites materiales y formales de los decretos‑leyes en múltiples sentencias (por ejemplo, las relativas a distintos reales decretos‑ley de reforma financiera o laboral publicadas en el BOE). En ellas se examina si concurría realmente la extraordinaria y urgente necesidad y si el contenido respeta los límites constitucionales, lo que supone un control indirecto sobre el uso que el Gobierno y su presidente hacen de esta potestad.

En resumen, el Consejo de Ministros ostenta la competencia decisoria de aprobar los reales decretos‑ley, mientras que el presidente del Gobierno concentra la dirección política, la iniciativa práctica y el refrendo de esos actos, dentro de un sistema en el que el Congreso y el Tribunal Constitucional ejercen un control muy intenso sobre este instrumento de legislación de urgencia.

¿Podrías detallar qué requisitos materiales y formales ha fijado el Tribunal Constitucional para considerar válido un real decreto-ley? ¿Cómo es exactamente el procedimiento en el Congreso para la convalidación o derogación de un real decreto-ley y qué mayorías se necesitan? ¿En qué se diferencian, desde el punto de vista de competencias del Gobierno y del presidente, un real decreto-ley y un real decreto legislativo?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los inquilinos para poder solicitar una prórroga extraordinaria de su contrato de alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos?

La prórroga extraordinaria de contratos de alquiler de vivienda hoy ya no se rige por las prórrogas “COVID” de los reales decretos-ley (que fueron temporales y han expirado), sino por lo que prevé la propia Ley de Arrendamientos Urbanos tras su reforma por la Ley de Vivienda. En esencia, la LAU permite dos tipos de prórroga extraordinaria: una general de hasta un año vinculada a la vulnerabilidad del inquilino y otra, de hasta tres años, cuando la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado. En ambos casos es imprescindible que el contrato esté en fase final (acabando la prórroga obligatoria o la tácita) y que el inquilino solicite la prórroga en plazo. Existen, además, supuestos en los que el arrendador puede negarse (necesidad de ocupación, nuevo contrato, etc.).

Marco legal básico

La regulación vigente de la prórroga extraordinaria está en el artículo 10 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, tal y como ha sido modificada, y se coordina con la definición de gran tenedor y otras categorías de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Las prórrogas extraordinarias especiales por COVID se regularon en el artículo 2 del Real Decreto‑ley 11/2020 y fueron sucesivamente ampliadas por el Real Decreto‑ley 8/2021 y el Real Decreto‑ley 21/2021, así como reordenadas por el Real Decreto‑ley 37/2020. Estas prórrogas COVID fueron temporales (hasta el 28 de febrero de 2022) y hoy solo tienen interés histórico.

Requisitos comunes para pedir prórroga extraordinaria (LAU)

Según el artículo 10 de la LAU, para que un inquilino pueda pedir una prórroga extraordinaria se exigen, con carácter general, estas condiciones de base:

  • Contrato de vivienda habitual sujeto a la LAU (no locales, habitaciones, viviendas turísticas, etc.).
  • Fin de la prórroga obligatoria o tácita: la prórroga extraordinaria solo puede activarse cuando esté terminando:
    • el periodo de prórroga obligatoria del artículo 9.1 LAU, o
    • la prórroga tácita del artículo 10.1 LAU.
  • Solicitud expresa del arrendatario, dirigida al arrendador, antes de la terminación de esos periodos (no es automática).
  • Mantenimiento de las mismas condiciones contractuales: durante la prórroga se siguen aplicando “los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor”.

Prórroga extraordinaria de hasta un año por vulnerabilidad

El apartado 2 del artículo 10 LAU prevé una prórroga extraordinaria general de hasta un año, con estos requisitos específicos:

  • Vivienda habitual con contrato sujeto a la LAU, en la que ya ha finalizado el periodo de prórroga obligatoria (art. 9.1) o la prórroga tácita (art. 10.1).
  • Situación de vulnerabilidad social y económica del inquilino, que debe acreditarse “sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico”. Es decir:
    • no basta con alegar vulnerabilidad; hay que aportar un informe social reciente,
    • emitido por los servicios sociales competentes (ayuntamiento o comunidad autónoma).
  • Duración máxima: la prórroga puede ser “por un periodo máximo de un año”. Es una única prórroga extraordinaria en este marco.
  • Arrendador gran tenedor: el precepto establece que la solicitud “deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda”. Si el arrendador no es gran tenedor, la aceptación no es obligatoria y queda a la negociación.
  • Exclusión por nuevo contrato: no procede esta prórroga si “se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento”.

Prórroga extraordinaria de hasta tres años en zonas tensionadas

El nuevo apartado 3 del artículo 10 LAU regula otra prórroga extraordinaria específica para zonas de mercado residencial tensionado:

  • Ubicación en zona tensionada: el inmueble debe estar en una zona de mercado residencial tensionado declarada conforme a la legislación estatal de vivienda (Ley 12/2023).
  • Vigencia de la declaración: la finalización del periodo de prórroga obligatoria (art. 9.1) o de la prórroga tácita debe producirse “dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona”.
  • Solicitud del arrendatario en el momento de dicho vencimiento.
  • Duración y estructura: el contrato puede “prorrogarse de manera extraordinaria […] por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años”. Es decir, hasta tres renovaciones anuales adicionales.
  • Aceptación obligatoria del arrendador, salvo:
    • que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes,
    • que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento respetando los límites de renta del artículo 17.6 y 7 LAU, o
    • que el arrendador haya comunicado, “en los plazos y condiciones del artículo 9.3 LAU”, la necesidad de ocupar la vivienda para sí, familiares de primer grado o cónyuge en los casos previstos (separación, divorcio, nulidad).

Sobre las antiguas prórrogas extraordinarias por COVID

Los reales decretos-ley dictados durante la pandemia (en especial el artículo 2 del Real Decreto‑ley 11/2020, desarrollado y ampliado por el Real Decreto‑ley 37/2020, el Real Decreto‑ley 8/2021 y el Real Decreto‑ley 21/2021) permitieron una prórroga extraordinaria de seis meses para contratos con vencimiento en determinados periodos, ligada al contexto COVID. Estas normas fijaban ventanas temporales muy concretas (que, según su propia redacción, se extendieron en último término hasta el 28 de febrero de 2022) y ya no son aplicables a nuevos vencimientos de contrato. Hoy, los requisitos para prorrogar extraordinariamente un alquiler de vivienda son los previstos en la LAU tras su reforma y, en su caso, en la Ley 12/2023.

¿Cómo se define exactamente “gran tenedor” de vivienda según la Ley 12/2023 y cómo afecta eso a mi posibilidad de pedir prórroga extraordinaria? ¿Qué requisitos y procedimiento sigue la administración para declarar una zona de mercado residencial tensionado? ¿Qué debo hacer, en la práctica, si mi arrendador se niega a aceptar una prórroga extraordinaria que considero que cumple la LAU?

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¿Hasta cuándo se prevé que podrán acogerse los contratos de alquiler a la prórroga extraordinaria propuesta, según el acuerdo entre PSOE y Sumar?

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¿Qué tipo de contratos quedarán excluidos principalmente de la prórroga extraordinaria de alquiler según el acuerdo?

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¿Qué ocurrió con el Real Decreto-ley 8/2026 que regulaba una prórroga extraordinaria similar?

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