Copia de Copia de Copia de Cuponazo ONCE oggi: risultato di venerdì 10 luglio e numero vincente

Consulta il risultato del Cuponazo della ONCE di oggi, venerdì 10 luglio 2026, con il numero premiato, la serie vincente, i rimborsi e come verificare se il tuo coupon è stato premiato

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Cupón conmemorativo del turno de oficio. ONCE-ABOGACÍA ESPAÑOLA

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Il Cuponazo dell'ONCE di questo venerdì 10 luglio 2026 ha già il numero vincente. L'estrazione ha dato come risultato principale il numero 71750, con la serie 064.

Risultato del Cuponazo ONCE di venerdì 10 luglio

Numero vincente: 71750

Serie: 064

Rimborso alla prima cifra: 7

Rimborso all'ultima cifra: 0

Il coupon che coincide con le cinque cifre e la serie vincente concorre al premio principale di sei milioni di euro.

Quali premi distribuisce il Cuponazo dell'ONCE

Il Cuponazo distribuisce un premio principale di 6.000.000 di euro al coupon che indovina le cinque cifre e la serie.

Concede anche 134 premi di 40.000 euro a coloro che indovinano le cinque cifre senza coincidere con la serie vincente.

Inoltre, ci sono premi per le quattro, tre, due e una cifre iniziali o finali del numero vincente.

Come verificare se hai vinto al Cuponazo

Per verificare un coupon bisogna controllare le cinque cifre e, per il premio principale, anche la serie.

È anche consigliabile controllare le terminazioni iniziali e finali, poiché il Cuponazo distribuisce premi per coincidenze parziali.

La verifica definitiva deve essere fatta su JuegosONCE o presso i punti vendita autorizzati.

Dove incassare un coupon vincente

I premi minori possono essere incassati presso i punti vendita autorizzati dell'ONCE.

Per importi maggiori, il vincitore deve seguire la procedura stabilita dall'organizzazione e presentare il coupon originale in buono stato.

Quando scade il Cuponazo

Il diritto all'incasso dei premi del Cuponazo scade dopo 30 giorni naturali contati dal giorno successivo all'estrazione

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¿Cuáles son los requisitos legales para organizar sorteos similares al Cuponazo de la ONCE en España?

En España no es posible organizar, como operador privado, un sorteo periódico de lotería con apuesta pagada y ámbito estatal “igual” al Cuponazo, porque esa actividad está jurídicamente reservada a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y a la ONCE. Sí es posible, en cambio, organizar otros juegos de azar (previas licencias bajo la Ley 13/2011) o sorteos promocionales tipo “combinación aleatoria” sin recargo, siempre cumpliendo límites muy estrictos de juego, consumo, publicidad y fiscalidad. A continuación te detallo el marco legal relevante y qué opciones reales existen.

1. Reserva legal del Cuponazo y de las loterías estatales

La Ley 13/2011 de regulación del juego define las loterías y establece una reserva de actividad para las loterías de ámbito estatal. En su preámbulo y en el Título I se indica que:

  • Las loterías de ámbito estatal quedan reservadas a los operadores designados por la propia ley.
  • Esa reserva se concreta en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), sometidas a estricto control público.

Los Estatutos de la ONCE, publicados por la Orden SCB/1240/2019, la reconocen como operador de juego público y titular de varias modalidades de lotería de la reserva estatal, cuyos ingresos financian sus fines sociales.

El Cuponazo forma parte de la modalidad “Cupón de la ONCE”, regulada en el Reglamento aprobado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 4 de abril de 2023 (Reglamento del Cupón de la ONCE). Este reglamento precisa que:

  • El Cupón de la ONCE es una lotería pasiva reservada a la ONCE por la Ley 13/2011.
  • Se comercializan tres productos: Cupón Diario, Cuponazo y Cupón de Fin de Semana.
  • Los sorteos son periódicos, con calendario publicado en el BOE y sometidos a controles específicos del Consejo de Protectorado y de la Administración.

Además, existen resoluciones específicas sobre el Cuponazo, como la de 2014 (condiciones del Cuponazo) y su actualización de 2012 (modificación del producto “Cuponazo”), que confirman su carácter de producto oficial de ONCE bajo autorización estatal.

2. ¿Puede un privado lanzar un “Cuponazo” propio?

Reproducir el modelo del Cuponazo (lotería periódica, de pago, ámbito estatal y boletos numerados con premios elevados) choca directamente con la reserva de la Ley 13/2011. Solo SELAE y ONCE pueden ofrecer loterías de ámbito estatal con estas características.

Un operador privado solo tendría dos vías:

  • Ser operador habilitado de juego bajo la Ley 13/2011, obteniendo licencias generales y singulares para otros tipos de juego (apuestas, juegos de casino, concursos, etc.), con requisitos muy exigentes de solvencia, control técnico, prevención de blanqueo, juego responsable y supervisión administrativa. La Ley 13/2011 fue modificada en materia de protección de jugadores por la Ley 23/2022, reforzando obligaciones de juego más seguro, información, restricciones publicitarias y protección de menores.
  • Ajustar el diseño a una rifa o sorteo de ámbito autonómico, sometido a la normativa de juego de cada Comunidad Autónoma, sin invadir la reserva de loterías estatales y sin presentarse como “lotería” de ámbito nacional.

En todo caso, cualquier formato que en la práctica funcione como una lotería estatal periódica con precio por boleto y gran volumen de juego sería muy difícil de autorizar si no encaja en los títulos habilitantes previstos en la Ley 13/2011 y en la normativa autonómica.

3. Sorteos y combinaciones aleatorias promocionales

Otra figura distinta son las “combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales”, que la Ley 13/2011 regula en el Título VII. El precepto clave (art. 3.i y desarrollo en el régimen fiscal) establece que:

  • Son sorteos con finalidad exclusivamente publicitaria o promocional.
  • La única contraprestación permitida es el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional.
  • Pueden dar premios en metálico, especie o servicios.

Estas combinaciones se someten al impuesto sobre actividades de juego, que, según el Título VII de la Ley 13/2011 y su desarrollo reglamentario, grava también las combinaciones aleatorias “aunque no sean estrictamente juego”. Algunas órdenes como la HAC/1363/2018 y la resolución de 2018 de la DGOJ conectan el cumplimiento fiscal y técnico de estos operadores con la Ley 13/2011.

Un sorteo promocional “tipo cupones” podría hacerse si:

  • No se cobra precio adicional específico por el sorteo.
  • Se regulan y publican unas bases legales claras (participación, premios, fechas, mecanismo de selección, protección de datos, tratamiento de reclamaciones).
  • Se cumple la normativa de consumo y publicidad (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Ley General de Publicidad, a las que remite la propia Ley 13/2011).
  • Se atienden las obligaciones fiscales (declaración del impuesto sobre juego, retenciones sobre premios cuando proceda, etc.).

4. Protección de consumidores y límites publicitarios

La Ley 13/2011 y su reforma por la Ley 23/2022 refuerzan:

  • La prohibición de acceso a menores y personas autoexcluidas o con prohibición judicial.
  • La obligación de planes de juego responsable, información sobre riesgos y mecanismos de control.
  • Restricciones muy severas a las comunicaciones comerciales de juego, que deben respetar la dignidad, no fomentar la adicción ni presentar el juego como solución económica.

Cualquier operador privado que organice sorteos con componente de azar debe, por tanto, encajar su actividad en alguna de las figuras reguladas (juego con licencia, rifa autonómica o combinación promocional) y asumir estos estándares de protección.

En resumen: un “Cuponazo privado” como lotería estatal, periódica y de pago, no es jurídicamente viable fuera de SELAE u ONCE; sí lo son otros sorteos o promociones con azar, siempre que se respeten la reserva de loterías, la Ley 13/2011, la normativa autonómica de juego, la de consumidores y la fiscalidad específica.

¿Qué pasos concretos tendría que seguir para obtener una licencia de operador de juego bajo la Ley 13/2011? ¿Qué requisitos imponen las comunidades autónomas para organizar rifas o sorteos presenciales de ámbito local o autonómico? ¿Cómo tributan exactamente los premios de sorteos promocionales y qué obligaciones de retención tendría como organizador?

¿Qué legislación regula el funcionamiento de la ONCE y sus sorteos de lotería?

El funcionamiento de la ONCE y de sus sorteos de lotería se apoya en un bloque de normativa estatal relativamente concentrado: por un lado, la ley general del juego que reserva a la ONCE determinadas loterías de ámbito estatal y establece su régimen de control, y por otro lado, los reales decretos que ordenan la propia organización y le autorizan modalidades concretas (cupón, lotería instantánea, juegos activos), junto con sus estatutos y numerosos reglamentos específicos de productos publicados mediante resoluciones en el BOE. A esto se suma la supervisión a través del Consejo de Protectorado y de un Acuerdo General Gobierno–ONCE que concreta límites y condiciones. Todo ello configura un modelo de operador de juego público de “singularidad jurídica”, sometido a fuerte control estatal pero con amplia capacidad de autoorganización interna. A continuación detallo las piezas esenciales de ese marco jurídico.

1. Ley básica de referencia: Ley 13/2011, de regulación del juego

La norma troncal es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que establece el marco general de las actividades de juego de ámbito estatal, incluidos los canales electrónicos y presenciales reservados:

  • La ley configura la reserva de la actividad de loterías de ámbito estatal a solo dos operadores: la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y la ONCE, manteniendo para esta última una singularidad jurídica en materia de juego y fijando un régimen de control público reforzado, especialmente mediante sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, expresamente referidas a la ONCE (según se recoge en la propia Ley 13/2011). Puede consultarse el texto en la Ley 13/2011.
  • Parte de la Ley 13/2011 ha sido modificada por la Ley 3/2013, pero la reserva de loterías y el reconocimiento de la ONCE como operador de lotería de ámbito estatal se mantienen vigentes.
  • La propia exposición de motivos de la ley explica que la reserva de las loterías estatales a SELAE y ONCE se justifica por el volumen económico, el riesgo de fraude y blanqueo, y la necesidad de un control público estricto.

2. Régimen institucional de la ONCE: Real Decreto 358/1991 y estatutos

El estatuto jurídico básico de la ONCE como corporación de derecho público se fija en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sucesivamente modificado:

  • El Real Decreto 358/1991 configura a la ONCE como corporación de Derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia, fines de integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave y sometida al protectorado del Estado, que se ejerce a través del Consejo de Protectorado (artículo 8). Véase el texto en el Real Decreto 358/1991 y su corrección de errores en [enlace].
  • Este real decreto ha sido adaptado mediante el Real Decreto 1359/2005, el Real Decreto 394/2011, el Real Decreto 3/2013, el Real Decreto 1152/2015 y, más recientemente, el Real Decreto 1127/2021, que refuerza el papel del Consejo de Protectorado y de su Comisión Disciplinaria en materia sancionadora de juego y actualiza el régimen de autorizaciones de las modalidades de lotería de la ONCE.
  • Sobre esta base se aprueban los Estatutos de la ONCE, actualmente refundidos y publicados mediante la Orden SCB/1240/2019. Los estatutos destacan que la ONCE es titular de varias modalidades de lotería “de la reserva de loterías de ámbito estatal”, sometida a estricto control público y que los recursos del juego financian sus fines sociales.

A estos efectos también inciden normas de juego y sanción anteriores parcialmente derogadas por la Ley 13/2011, como la Real Decreto-ley 16/1977, la Ley 34/1987, así como disposiciones adicionales de varias leyes presupuestarias y de medidas administrativas (Ley 46/1985, Ley 24/2001, Ley 53/2002), que sirvieron de base para la reserva y el régimen sancionador hoy integrados en la Ley 13/2011.

3. Regulación específica de las modalidades de juego de la ONCE

a) Lotería instantánea o presorteada
  • La autorización básica se contiene en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada (mencionado y prorrogado por el Real Decreto 1127/2021, que extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031).
  • Su desarrollo reglamentario se concreta en textos refundidos y modificaciones del “Reglamento regulador del juego denominado Lotería instantánea de boletos de la ONCE”, publicados mediante resoluciones como las de 3 de agosto de 2009, 27 de marzo de 2010 y 8 de abril de 2011, así como la Resolución de 23 de agosto de 2016 que aprueba el reglamento de los “juegos activos” y el producto “Triplex”.
b) Cupón tradicional y juegos activos
c) Régimen laboral y otros aspectos conexos

Aunque no regulan directamente los sorteos, inciden en el funcionamiento institucional de la ONCE normas como el Real Decreto-ley 18/2011 (bonificaciones de Seguridad Social para trabajadores con discapacidad contratados por la ONCE) y el XVII Convenio colectivo de la ONCE (2022), que inciden en su estructura de personal vendedora y en la explotación de los puntos de venta.

4. Control, competencias y jurisprudencia constitucional

El carácter estatal de las loterías de la ONCE y su encaje competencial ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional en varias sentencias relativas a conflictos de competencia sobre juego, entre ellas las STC 32/2012 (loterías instantáneas) y las STC 133/2012 y STC 134/2012, así como la STC 171/1998 sobre el propio Real Decreto 358/1991 ([enlace]). En conjunto, estas resoluciones reafirman que las modalidades de lotería reservadas a la ONCE son de competencia estatal y que su autorización, modificación y control corresponden al Gobierno y al Consejo de Protectorado, dentro del marco de la Ley 13/2011.

¿Qué dicen exactamente las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 13/2011 sobre la reserva de loterías a favor de la ONCE? ¿Cómo se compone y qué funciones concretas tiene el Consejo de Protectorado de la ONCE en materia de control de sus juegos? ¿Qué límites y condiciones sobre premios, precios y series del Cupón ONCE fija el reglamento vigente y cómo han cambiado con la última modificación de 2026?

¿Qué otros sorteos similares al Cuponazo organizan comunidades autónomas o el Gobierno central?

Por la información disponible en las fuentes oficiales y en el periódico Demócrata, no aparece un catálogo claro de “sorteos tipo cupón” equivalentes al Cuponazo de la ONCE organizados por el Gobierno central o por las comunidades autónomas. Lo que sí se observa es que, en el ámbito estatal, la oferta de juego se reparte entre Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y la ONCE, con productos de naturaleza distinta (décimos, apuestas numéricas, cupones). En el caso del Cuponazo, se trata de un sorteo muy específico dentro de la modalidad “Cupón de la ONCE”, y las resoluciones oficiales solo detallan sus características internas, no competidores equivalentes. Además, como asistente especializado en política y normativa, no dispongo de un listado exhaustivo y actualizado de todos los productos comerciales de juego autonómicos.

1. Marco político y regulatorio del juego

En España, la regulación del juego se articula principalmente a través de la Ley 13/2011, de regulación del juego, y del reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Una resolución del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, relativa al “Sorteo 11/11 de la ONCE”, recuerda que, de acuerdo con el artículo 4 de esa ley, las loterías de ámbito estatal están reservadas a dos operadores designados: SELAE (Loterías y Apuestas del Estado) y la ONCE. Esto se recoge expresamente en la disposición adicional primera de la norma, tal y como subraya la resolución sobre el sorteo 11/11.

Las comunidades autónomas pueden crear loterías propias (loterías autonómicas), pero esa información no aparece detallada en las fuentes consultadas y, en cualquier caso, se trataría de productos regulados a nivel autonómico, no de ámbito estatal.

2. El Cuponazo y el resto de productos de la ONCE

El Cuponazo forma parte de la modalidad de lotería denominada “Cupón de la ONCE”. Varias resoluciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales publicadas en el BOE fijan cada trimestre el calendario y las características de estos productos. Por ejemplo, la resolución de 16 de julio de 2024 y las posteriores para 2025 (segundo trimestre y tercer trimestre) detallan:

  • Cupón Diario (lunes a jueves).
  • Cuponazo (sorteo semanal de los viernes).
  • Cupón de Fin de Semana y sorteos extraordinarios del Cupón.
  • Productos de “Juego Activo de la ONCE” (como Super 11 y otros).

El Cuponazo se define como un sorteo con emisión de 40.500.000 euros por sorteo, en 135 series de 100.000 números (del 00.000 al 99.999), con un 54,6 % de la emisión destinada a premios, según se recoge en esas resoluciones. Demócrata lo describe de forma recurrente como el “gran sorteo semanal de los viernes”, frente al Cupón Diario (lunes-jueves) y el Sueldazo de Fin de Semana (sábados y domingos), como puede verse en artículos como este análisis de sorteos del viernes o en la pieza de contexto sobre resultados del Cupón y Cuponazo publicada en Demócrata.

3. Juegos de SELAE: no son “cupones” en sentido estricto

En paralelo, SELAE organiza los grandes juegos estatales: Lotería Nacional, La Primitiva (y Joker), Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, Euromillones, EuroDreams, Eurojackpot, etc. La prensa de Demócrata recoge casi a diario su calendario y funcionamiento, pero siempre como décimos (Lotería Nacional, El Niño, Navidad) o apuestas numéricas (Primitiva, Bonoloto, El Gordo), no como cupones seriados equivalentes al modelo del Cuponazo. Ejemplos de esa explicación pueden verse en piezas de servicio como “Sorteos de hoy jueves 11 de junio” o en el detalle de premios e impuestos por comunidad autónoma en este reportaje de Demócrata.

Es decir: desde el punto de vista regulatorio y de producto, SELAE ofrece otros juegos de azar periódicos, pero no se presentan como “cupones” al estilo ONCE, sino con formatos propios (décimos con fracción y serie, combinaciones numéricas, sorteos con botes acumulados, etc.).

4. Loterías autonómicas y límites de la información disponible

En cuanto a las comunidades autónomas, las fuentes analizadas se centran en la fiscalidad y en la regulación estatal del juego, pero no proporcionan un listado ni una descripción de sorteos autonómicos concretos de tipo cupón que puedan considerarse “similares al Cuponazo” en formato, frecuencia o estructura de premios. En los textos consultados se menciona de forma genérica que existe un gravamen sobre premios de loterías estatales y autonómicas, ONCE y Cruz Roja (por ejemplo, en los análisis de Gestha sobre El Niño, como esta noticia), pero sin entrar al detalle de qué productos autonómicos concretos hay ni de su mecánica.

Dado que mi ámbito es la política y la normativa, no tengo acceso a un catálogo comercial completo y actualizado de los juegos que pudieran haber creado cada comunidad autónoma (Cataluña, País Vasco, Galicia, etc.), ni a comparativas oficiales con el Cuponazo. Sobre esa parte concreta de tu pregunta, por tanto, no puedo ir más allá de lo que permiten las fuentes: no se dispone de más información en las fuentes consultadas.

5. Qué sí puede responder este asistente

Como asistente político y regulatorio, sí puedo ayudarte a entender:

  • Cómo se reparte la competencia sobre juego entre Estado y comunidades autónomas.
  • Qué papel político e institucional tienen SELAE y la ONCE en la financiación pública o social.
  • Cómo se tributan los premios de loterías estatales, autonómicas y ONCE, y qué debates políticos hay al respecto.

Pero no puedo ofrecer un inventario técnico y detallado de todos los sorteos comerciales similares al Cuponazo más allá de lo que se recoge explícitamente en el BOE y en las informaciones de Demócrata.

¿Cómo se reparten exactamente las competencias sobre juego y loterías entre el Gobierno central y las comunidades autónomas? ¿Qué peso tienen SELAE y la ONCE en los Presupuestos del Estado y en la financiación de políticas sociales? ¿Cómo funciona el impuesto sobre los premios de loterías estatales, autonómicas y de la ONCE y qué cambios se han debatido en el Congreso?

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