Hasta el 22 de octubre de este año, 93 ayuntamientos de España, con una notable concentración en Cataluña, han sido señalados por no cumplir la Ley de banderas, ya sea omitiendo la colocación de alguna de las enseñas oficiales en sus edificios o izando banderas no reguladas, como la palestina.
El Gobierno ha proporcionado esta información en respuesta a una consulta parlamentaria escrita por Alberto Catalán, diputado de UPN, según recoge Europa Press. La pregunta se centraba en las infracciones reportadas por las distintas Delegaciones del Gobierno en relación con la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera de España y otras insignias en los ayuntamientos.
Se han registrado 24 quejas sobre incumplimientos en 93 ayuntamientos, 84 de los cuales están en Cataluña. Las provincias catalanas muestran una alta incidencia, con Barcelona liderando con 38 ayuntamientos implicados, seguida por Girona con 27, Lleida con 19 y Tarragona con dos.
En Navarra, cinco ayuntamientos han sido objeto de 18 denuncias por incumplimientos similares, destacando las acciones legales contra los ayuntamientos de Valle de Aranguren y Olazagutía por no exhibir debidamente las banderas durante eventos públicos.
Adicionalmente, en la Comunidad de Madrid, se han presentado denuncias contra dos ayuntamientos por incumplimientos análogos, incluido el de Casarrubuelos, donde se colocó una bandera de Palestina.
Desde el Ejecutivo se recuerda que las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la Ley 39/1981, amparados en la legislación del Régimen Jurídico del Sector Público, y actuar en consecuencia según las normativas de relaciones interadministrativas y colaboración institucional.
Puntos clave de la Ley de banderas
Según la legislación vigente, todo ayuntamiento debe exhibir la bandera de España en lugar visible y preeminente. Las demás banderas (autonómica o municipal) son complementarias y nunca pueden tener mayor relevancia.
- Obligatoriedad
- La bandera de España debe ondear en el exterior y estar en lugar preferente en el interior de todos los edificios de la Administración pública:
- Estado
- Comunidades Autónomas
- Diputaciones
- Ayuntamientos
- La bandera de España debe ondear en el exterior y estar en lugar preferente en el interior de todos los edificios de la Administración pública:
- Convivencia con otras banderas
- Si hay bandera autonómica o municipal, siempre debe colocarse también la de España.
- La de España ocupa la posición de máximo honor:
- En el centro (si hay número impar de banderas)
- A la derecha del observador (si hay número par)
- Nunca puede ser más pequeña que las otras.
- Símbolo constitucional
- Representa la unidad, soberanía e integridad de España.
- Sin régimen sancionador específico
- La ley no detalla directamente sanciones, pero puede exigirse su cumplimiento mediante Delegaciones del Gobierno y vía contencioso-administrativa.
- Uso institucional
- La bandera de España debe estar en:
- Ayuntamientos
- Salones de plenos
- Edificios públicos municipales
- Cualquier uso de banderas no oficiales (colectivos, internacionales, etc.) debe respetar la preeminencia de España.
- La bandera de España debe estar en:











