El Congreso decide hoy sobre la ley del PP que facilita juicios rápidos a bancos y fondos ante viviendas okupadas

El Congreso examina la ley del PP que acelera trámites urbanísticos, recorta protección frente a desahucios y habilita juicios rápidos por viviendas okupadas.

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El Pleno del Congreso someterá a debate y votación este martes una proposición de ley registrada por el PP que busca, entre otros cambios, acelerar los procedimientos de desarrollo urbanístico y permitir que empresas, bancos y fondos de inversión puedan recurrir a juicios rápidos para recuperar viviendas 'okupadas'.

Esta iniciativa legislativa ya superó el trámite del Senado, donde los populares cuentan con mayoría absoluta, y ahora el partido de Alberto Núñez Feijóo defenderá su toma en consideración en la Cámara Baja. La votación coincidirá en el tiempo con la aprobación en el Consejo de Ministros del plan estatal de vivienda, dotado con 7.000 millones de euros.

Aunque la proposición logre un apoyo amplio este martes, no implicará su aprobación definitiva, sino su entrada en el procedimiento parlamentario ordinario en el Congreso, con la apertura del plazo para que los grupos registren sus enmiendas.

Coincidencias y diferencias con la Ley del Suelo pactada por PSOE y PNV

El texto del PP recoge algunos elementos ya presentes en la fallida Ley del Suelo acordada por PSOE y PNV, como la eliminación de la nulidad en cascada de un proyecto urbanístico por defectos considerados subsanables. Sin embargo, la propuesta de los populares trasciende el ámbito estrictamente urbanístico y llega a derogar varios preceptos de la Ley de Vivienda de 2023 impulsada por PSOE y Unidas Podemos.

En particular, suprime las zonas tensionadas y el índice de precios de referencia de los alquileres previstos en la Ley de Vivienda de 2023, al considerar el PP estas figuras como “medidas perjudiciales” para el funcionamiento del mercado residencial.

Asimismo, la proposición introduce una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las personas jurídicas, es decir, empresas, entidades financieras o fondos de inversión, puedan acudir a un juicio verbal con el fin de reclamar la “inmediata recuperación” de la posesión completa de una vivienda o parte de ella cuando hayan sido despojadas sin su autorización.

Estos juicios verbales se utilizan para resolver de forma rápida litigios civiles de cuantía reducida. Con la normativa en vigor, las personas jurídicas solo pueden recurrir a esta vía cuando se trata de entidades sin ánimo de lucro.

El texto también retoca la Ley de Enjuiciamiento para reducir de dos a un mes el plazo máximo de suspensión de un procedimiento de desahucio cuando el demandante sea una persona física, con la intención de agilizar la aplicación de las medidas de protección para hogares vulnerables propuestas por las administraciones públicas. En el caso de demandantes personas jurídicas, el plazo máximo pasa de cuatro a tres meses.

Cambio de umbral para considerar vulnerabilidad y ajustes urbanísticos

La iniciativa rebaja además el umbral económico para determinar la vulnerabilidad: se pasa de tres veces a 1,5 veces el Iprem mensual como base de referencia de los ingresos familiares que el juzgado debe valorar para apreciar la existencia de vulnerabilidad económica. Así, cualquier familia que supere los 900 euros mensuales de ingresos (con el Iprem actual fijado en 600 euros) dejará de ser considerada hogar vulnerable a efectos de desahucio.

En materia urbanística, la proposición establece que en las obras de edificación de nueva planta seguirá siendo necesaria la obtención de licencia, pero si transcurren tres meses sin resolución expresa de la administración competente, se entenderá otorgada por silencio positivo.

Es decir, se permitirá seguir adelante con la construcción aunque no exista respuesta formal, con el objetivo de acortar plazos administrativos. Esta misma regla se aplicará a intervenciones en edificios ya existentes que modifiquen su configuración arquitectónica y supongan variación de la composición exterior, de la volumetría, de la estructura o un cambio en los usos característicos del inmueble.

Obras protegidas, evaluación ambiental y coordinación administrativa

En cambio, el silencio administrativo será negativo cuando se trate de intervenciones totales en inmuebles catalogados con algún tipo de protección ambiental o histórico-artística, así como en actuaciones parciales que afecten a los elementos o partes protegidas. El silencio negativo también regirá para suelos en situación básica de rural no sometidos a procesos de transformación urbanística y para la tala de masas arbóreas.

La reforma prevé que la declaración de nulidad de un instrumento de ordenación territorial o urbanística no arrastre automáticamente la nulidad de sus actos o disposiciones de desarrollo, de forma que estos puedan corregirse y mantenerse vigentes una vez subsanados los defectos.

Asimismo, se elimina en la Ley del Suelo de 2015 la referencia a los procedimientos de evaluación ambiental, al considerarse “redundante” respecto a la normativa específica en materia de medio ambiente recogida en la Ley de 2013 de Evaluación Ambiental y en la de 2006 sobre acceso a la justicia en asuntos medioambientales.

La proposición contempla además la creación de una plataforma destinada a agilizar la emisión de informes sectoriales, con la meta de articular sistemas de interoperabilidad con otras plataformas urbanísticas ya existentes o que se desarrollen en las distintas administraciones autonómicas y locales, para lograr una “total coordinación” entre niveles administrativos.

Acción pública, plazos de impugnación y competencias de Ceuta y Melilla

El texto introduce también una regulación de la acción pública para fijar límites y evitar que personas físicas o jurídicas recurran los instrumentos de planeamiento, así como sus actos de ejecución y aplicación, con el “único ánimo de obtener un rédito económico y sin proteger ningún interés colectivo”. Este planteamiento ya figuraba en la propuesta de Ley del Suelo acordada entre PSOE y PNV, que fue finalmente rechazada en el Congreso.

La proposición de ley modifica además la jurisdicción contencioso-administrativa y acota a cuatro años el plazo de impugnación indirecta de las normas contenidas en los instrumentos de ordenación territorial.

Igualmente, vuelve a recoger el ajuste de los plazos de suspensión de los desahucios: de dos meses a uno cuando el demandante sea una persona física, y de cuatro a tres meses cuando se trate de una persona jurídica, con el fin de aplicar de manera más rápida las medidas de protección a colectivos vulnerables propuestas por la Administración.

Por último, la iniciativa incorpora una disposición específica para reconocer a Ceuta y Melilla la facultad de aprobar de forma definitiva sus instrumentos de ordenación urbanística, siempre previo informe de la Administración General del Estado.