El PP impulsa en el Congreso su ley para que bancos y fondos accedan a juicios rápidos frente a ocupaciones

El PP lleva al Congreso una ley que agiliza desahucios por ocupación, deroga zonas tensionadas y modifica licencias y recursos urbanísticos.

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El PP llevará la próxima semana al Pleno del Congreso su proposición de ley de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en la ordenación territorial y urbanística. Con esta iniciativa, la formación busca, entre otros objetivos, acelerar los procedimientos de desarrollo urbanístico y permitir que empresas, entidades bancarias y fondos de inversión puedan recurrir a juicios verbales para recuperar viviendas 'okupadas'.

Esta misma iniciativa normativa ya superó el trámite del Senado, donde el PP dispone de mayoría absoluta, y ahora el partido de Alberto Núñez Feijóo la someterá al debate del Congreso, según figura en el borrador del orden del día del Pleno de la próxima semana al que ha tenido acceso Europa Press.

Aunque el texto incorpora algunos elementos que ya figuraban en la Ley del suelo acordada entre PSOE y PNV, como evitar la nulidad en cascada de todo un proyecto urbanístico por defectos considerados subsanables, la propuesta de los 'populares' trasciende el plano estrictamente urbanístico y llega incluso a derogar determinados preceptos de la Ley de Vivienda de 2023 promovida por PSOE y Unidas Podemos.

Fin de las zonas tensionadas y del índice de alquileres

En particular, la proposición suprime las zonas tensionadas y el índice de precios de referencia de los alquileres previstos en la Ley de Vivienda de 2023, al entender el PP que estas herramientas resultan perjudiciales para el funcionamiento del mercado residencial.

Asimismo, el texto plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las personas jurídicas, categoría en la que se incluyen empresas, bancos y fondos de inversión, puedan acudir a un juicio verbal con el fin de reclamar la “inmediata recuperación” de la posesión plena de una vivienda, o de parte de ella, cuando hayan sido despojadas de la misma sin su autorización.

Los juicios verbales están concebidos para resolver de forma rápida litigios civiles de cuantía reducida. Con la legislación vigente, las personas jurídicas tienen cerrada esta vía, salvo en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

La proposición también introduce cambios en la Ley de Enjuiciamiento para reducir de dos a un mes el plazo máximo de suspensión de los procesos de desahucio, con la finalidad de hacer efectivas las medidas de protección de colectivos vulnerables que adopten las administraciones públicas cuando el demandante sea una persona física, y de cuatro a tres meses cuando el demandante sea una persona jurídica.

Nuevo umbral de vulnerabilidad y cambios en licencias urbanísticas

El texto rebaja además de 3 a 1,5 veces el Iprem mensual el umbral base de ingresos familiares que los tribunales deben valorar para determinar la existencia de vulnerabilidad económica. De este modo, cualquier familia que supere los 900 euros mensuales de ingresos (el Iprem vigente se sitúa en 600 euros) dejará de considerarse hogar vulnerable a efectos de desahucio.

En el ámbito urbanístico, la proposición fija que en las obras de nueva edificación seguirá siendo obligatoria la obtención de licencia, pero si transcurren tres meses sin resolución expresa de la administración competente se entenderá producido el silencio positivo.

Esto permitirá iniciar la construcción aun sin resolución explícita, con la intención de acortar los plazos administrativos. El mismo criterio se aplicará a las intervenciones en edificios ya existentes que alteren su configuración arquitectónica y supongan cambios en la composición general exterior, la volumetría, la estructura o los usos característicos del inmueble.

Silencio negativo en edificios protegidos y suelos rurales

En cambio, el silencio administrativo será negativo en las obras que supongan una intervención total en edificaciones catalogadas con algún tipo de protección ambiental o histórico-artística, así como en las intervenciones parciales que afecten a los elementos o partes protegidas. Ese silencio negativo se extenderá también a los suelos en situación básica de rural no sometidos a transformación urbanística y a la tala de masas arbóreas.

La reforma prevé igualmente que la declaración de nulidad de un instrumento de ordenación territorial o urbanística no implique automáticamente la nulidad de sus actos o disposiciones de desarrollo, de forma que estos puedan corregirse o subsanarse.

Además, se elimina en la Ley del Suelo de 2015 la referencia a los procedimientos de evaluación ambiental por considerarse “redundante” respecto a la normativa específica en materia medioambiental recogida en la Ley de 2013 de Evaluación Ambiental y en la de 2006 sobre acceso a la justicia en asuntos medioambientales.

Paralelamente, la proposición contempla la creación de una plataforma destinada a agilizar la emisión de informes sectoriales, con la idea de habilitar sistemas de interoperabilidad con otras plataformas urbanísticas ya existentes o que puedan desarrollarse en las distintas administraciones, tanto autonómicas como locales, y alcanzar así una “total coordinación” entre ellas.

Límites a la acción pública y a los plazos de impugnación

El texto incorpora también una regulación de la acción pública para fijar límites y evitar que personas físicas o jurídicas recurran los instrumentos de planeamiento y sus actos de ejecución y aplicación con el “único ánimo de obtener un rédito económico y sin proteger ningún interés colectivo”. Este aspecto ya figuraba en la propuesta acordada entre PSOE y PNV que finalmente fue rechazada en el Congreso.

La proposición de ley introduce, además, una modificación en la jurisdicción contencioso-administrativa, acotando a cuatro años el plazo para la impugnación indirecta de las normas contenidas en los instrumentos de ordenación territorial.

En la misma línea, se vuelve a detallar el ajuste de los plazos de posible suspensión de los procesos de desahucio, que pasan de dos meses a uno cuando el demandante es una persona física y de cuatro meses a tres cuando se trata de una persona jurídica, con el fin de aplicar de manera efectiva las medidas de protección de personas vulnerables acordadas por la Administración.

Por último, la iniciativa incorpora una disposición específica para reconocer a Ceuta y Melilla la competencia para aprobar de forma definitiva sus instrumentos de ordenación urbanística, siempre previa emisión de informe por parte de la Administración General del Estado.