Hoy se debate en el Congreso la posibilidad de voto telemático para concejales

El Congreso evalúa hoy si permite a los concejales votar telemáticamente en condiciones similares a los diputados.

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Escrutado: 99.33% Votantes: 1.251.408 Participación: 65.67%

Votos

Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 33 +2 438.096 35.47%
PSOE 30 +2 379.703 30.74%
VOX 14 +1 233.757 18.92%
U.P.L. 3 +3 53.805 4.35%
XAV 1 = 11.307 0.91%
SY 1 -2 8.728 0.70%
IU-MS-VQ 0 = 27.605 2.23%
SALF 0 = 17.351 1.40%
PODEMOS - AV 0 = 9.225 0.74%
PACMA 0 = 5.027 0.40%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 4.762 0.38%
Cs 0 -1 4.320 0.34%
NUEVECYL 0 = 4.207 0.34%
VBM 0 = 3.543 0.28%
PCAS-TC 0 = 3.051 0.24%
ESPAÑA VACIADA 0 = 2.991 0.24%
C. Bierzo 0 = 1.946 0.15%
PCTE 0 = 1.688 0.13%
VP 0 = 1.641 0.13%
MUNDO+JUSTO 0 = 1.555 0.12%
PREPAL 0 = 869 0.07%
FE de las JONS 0 = 789 0.06%
P. ALANTRE 0 = 383 0.03%
PANCAL-URCI 0 = 289 0.02%
SAE 0 = 106 0.01%

Escaños (82)

Mayoría: 42
PP 33 escaños
PSOE 30 escaños
VOX 14 escaños
U.P.L. 3 escaños
XAV 1 escaños
SY 1 escaños

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Este martes, el Pleno del Congreso evaluará si procede a tramitar una modificación de la Ley de Bases de Régimen Local, propuesta por el PSOE, que permitiría a los concejales utilizar el voto telemático bajo las mismas premisas que actualmente aplican los diputados. Estas incluyen situaciones de salud, cuidado de familiares, fallecimiento de personas cercanas o la necesidad de asistir a plenos de otros organismos como diputaciones o las Cortes Generales.

La propuesta socialista, que fue retomada tras su útil implementación durante la pandemia de coronavirus, busca extender el uso del voto telemático a ‘situaciones personales graves que, sin constituir una emergencia colectiva, sí suponen una limitación real al ejercicio del derecho de participación política’. Además, argumentan que esta medida favorecería la modernización institucional y la conciliación familiar al mejorar la eficiencia y flexibilidad de los órganos colegiados.

La reforma específica que se propone modificaría el artículo 46 de la Ley de Bases del Régimen Local para que los electos locales, ‘siempre que se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad’, puedan votar telemáticamente en diversas circunstancias, incluyendo gestación, cuidados familiares o de salud, y otras situaciones excepcionales de gravedad, siempre que estén ‘debidamente justificadas’.

La solicitud de voto remoto se haría ante la Secretaría del ente correspondiente, y tras una declaración responsable del solicitante, el alcalde o persona que le sustituya, con el respaldo de un informe de la Secretaría, fijaría el periodo durante el cual se podría votar mediante este mecanismo. Los votos emitidos serían verificados a través del sistema establecido.