Yolanda Díaz sigue adelante con su objetivo de recuperar cuanto antes parte del contenido de su frustrado proyecto de ley para reducir la jornada, en concreto, lo relativo al registro de jornada laboral. El Ministerio de Trabajo apura tiempos y trámites para sacar adelante el Real Decreto por el que se quieren desarrollar los artículos del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada. Tras la consulta pública previa y el acuerdo del Consejo de Ministros para tramitarlo por el procedimiento de urgencia, el departamento de la vicepresidenta segunda del Gobierno ha sacado a consulta pública su propuesta para actualizar el sistema de control de las jornadas de trabajo.
El texto, sobre el que se pueden enviar alegaciones hasta el próximo lunes 20 de octubre, contempla un sistema «por medios digitales» y en el que se diferencien tipos de jornada y modalidades de trabajo, diferenciación entre tipo de horas, registro horario con hora y minuto de inicio y fin de cada tramo de actividad, acceso remoto para la Inspección de Trabajo o indicaciones sobre cómo se recompensan cada una de las horas extraordinarias realizadas. Se establece un periodo de 20 días para la entrada en vigor de todas las obligaciones recogidas en la norma una vez que esta se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Próximo escollo, Carlos Cuerpo
Una vez terminado el trámite de audiencia e información pública, el ministerio tiene que hacer los cambios que estime oportunos sobre su proyecto de Real Decreto (RD) y, en teoría, solo restaría su aprobación en Consejo de Ministros para su entrada en vigor. No obstante, aunque la fórmula de tramitarlo por RD evitar el paso de la iniciativa por las Cortes Generales, la reforma del registro de jornada que ambiciona Díaz aún tiene que pasar el filtro de Carlos Cuerpo y el Ministerio de Economía, que debe emitir emitir su parecer en un informe en las próximas semanas. También se encarga dictamen al Consejo de Estado, Ministerio de Transformación Digital y a la Agencia Española de Protección de Datos.
En esta legislatura, Cuerpo ya ha rebajado las expectativas o ralentizado los tiempos de tramitación de otras normas del departamento de la vicepresidenta. La última vez, hace unos días, tras el anuncio de la vicepresidenta de un próximo Real Decreto-Ley para ampliar los permisos de fallecimiento, cuyo texto ya estaría preparado, y para el que el titular de Economía ha pedido «encontrar un equilibrio para hacerlo de la mano de las empresas».
En el caso del RD sobre el registro de jornada, la imposición de un sistema digital y las dudas sobre la privacidad de datos personales son las principales reticencias de unas medidas que, de ver finalmente la luz, obligarán a eliminar las hojas de firma en papel como sistema de seguimiento de la jornada y a dejar constancia de todas las horas extraordinarias trabajadas, unos datos a los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá acceder de forma digital e inmediata.
¿Cómo debe ser un sistema de registro de jornada?
«Todas las empresas garantizarán el registro diario de la jornada de trabajo realizada por cada persona trabajadora en su lugar de trabajo, por medios digitales«. Así arranca el artículo 2 del RD, que añade como principios para que un sistema de registro sea válido los siguientes:
- Objetivo: el registro debe reflejar de forma imparcial y no manipulable las anotaciones horarias hechas por los trabajadores.
- Fiable: que los asientos (apuntes horarios del desarrollo de la jornada) no puedan ser modificados sin el visto bueno de empresa y trabajador y que, además, haya una trazabilidad completa sobre los cambios.
- Accesible: al alcance, de forma sencilla, de todas las personas que tienen que «realizar asientos» o dispones del contenido.
- Derecho a la intimidad: que respete la protección de datos haciendo un uso mínimo y proporcional de la información personal del trabajador contenida en el sistema de registro.
Además, se establece que la información del registro deberá figurar «en un formato tratable, legible y compatible con los formatos y sistemas de uso generalizado».
Para conocer qué requisitos técnicos debe cumplir un sistema de registro de jornada, el texto emplaza a un futuro desarrollo todavía por determinar desde el ministerio de Yolanda Díaz. La propuesta actual deja la puerta abierta a alternativas al modelo técnico que en se detalle en su día siempre y cuando siga los principios enumerados arriba y cumpla con unos requisitos de contenido mínimos. En cualquier caso, cualquier sistema alternativo debe contar con un «informe elaborado por un técnico competente» que justifique la implementación de dicha alternativa por «las características de la empresa».
¿Qué contenido mínimo debe incluir el nuevo registro de jornada laboral?
El registro de jornada que desea Yolanda Díaz debe permitir, «como mínimo», el registro de los siguientes datos:
- Identificación del empleado que realiza el asiento, con los «datos personales imprescindibles».
- Tipo de jornada: si es a tiempo completo o parcial, indicando el horario de trabajo y el porcentaje de parcialidad de la jornada cuando proceda.
- Hora y minuto de inicio y fin de cada jornada.
- Hora y minuto de inicio y fin de cada pausa «que no tenga consideración de tiempo de trabajo efectivo».
- Qué jornadas o partes de la misma se desarrollan en remoto y cuáles de forma presencial.
- Identificar en cada jornada qué horas son ordinarias y cuáles extraordinarias.
- Identificar cuando proceda qué horas trabajadas corresponden a aplicación de medidas de conciliación, flexibilidad o distribución irregular de la jornada.
- En el caso de las horas extra, especificar si se compensarán con descanso o de forma retribuida.
- Minuto y hora de inicio y fin de cada «interrupción del disfrute del derecho a la desconexión».
- Horas total diarias y mensuales realizadas.
- Identificación de todos los asientos de datos que hayan sido modificados, autor de los mismos y si estos se han producido de común acuerdo entre el trabajador y la empresa.
¿Cómo se tiene que registrar el control horario de la jornada?
Cada trabajador debe realizar sus inserciones o apuntes en el sistema de control de la jornada laboral. Los asientos se realizarán al inicio y fin de cada jornada y se conservarán durante cuatro años.
Las modificaciones deben realizarse con autorización de las dos partes. Si no es así, hay que avisar a los representantes de los trabajadores y ante la falta de acuerdo, empresa y trabajador deben reflejar en el registro que hay discrepancias con dicho apunte horario.
Los registros en el sistema se harán de forma libre, «en ausencia de todo tipo de condicionamiento o presión» sobre los empleados. Para garantizar la privacidad e intimidad de los datos personales, la empresa tiene que garantizar que el registro no se encuentre en zonas de acceso público ni ser accesible para personas ajenas al sistema.
Si por una incidencia técnica «debidamente motivada y justificada», no es posible el registro temporal de jornada «por medios digitales», este se hará por otro medios. Eso sí, en cuanto sea posible, se trasladarán dicho asientos al sistema digital.
Acceso en remoto para la inspección laboral
Uno de los puntos conflictivos del proyecto de reducción de la jornada laboral, en lo que al registro de jornada se refería, era la obligatoriedad de que los apuntes se realizaran en soporte digital de forma que los datos quedaran a disposición de forma inmediata a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando así lo requirieran. Este requisito se traslada al RD de Trabajo.
Podrán acceder y obtener copia, «en cualquier momento y de forma inmediata en el centro del trabajo», a los asientos del sistema y sus modificaciones:
- Los autores de las inscripciones.
- Los representantes legales de los trabajadores (previa anonimización de los datos personales que no sean necesarios para su labor, como DNI/NIE, domicilio o estado civil).
En el caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el acceso debe garantizar tanto de manera remota como presencial en los centro de trabajo. Para garantizar esto último el RD modifica en su disposición adicional segunda el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su artículo 7.1, para que los inspectores, en el ejercicio de sus funciones puedan «practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba, de manera presencial o remota».
Subcontratas y relaciones de carácter especial
En el caso de empleados de subcontratas que desempeñan su labor en el centro de trabajo de la empresa principal, la empresa subcontratista tiene que garantizar que sus trabajadores pueden fichar en su lugar o puesto de trabajo.
Cuando se trate de empleados de empresas de trabajo temporal, las obligaciones del registro de jornada corren a cargo de la empresa en la que el empleado desempeña su actividad (la usuaria de los servicios de contratación temporal).
Para aquellas actividades profesionales que cuenten con normativa específica en materia de registro de jornada, el control horario se regirá por dicha normativa si bien, todo lo regulado en el RD que no lo esté en la norma específica será también de obligado cumplimiento.
Cambios en la prestación contributiva por desempleo
Sin nada que ver con el objeto del RD, en Trabajo quieren aprovechar la aprobación del texto para modificar el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Protección por Desempleo, con dos objetivos.
El primero ajustar el cálculo de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo, de forma que para la misma no se considere como renta de los hijos las percepciones obtenidas para su manutención.
El otro, para especificar que se da por acreditada la situación de discapacidad para quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad «permanente total, absoluta o gran incapacidad», así como para asimilar al mismo régimen que los hijos a quienes están en situación de guarda legal o acogimiento.