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Política

El PP reescribe en solitario el Reglamento del Senado con su cuarta reforma en la legislatura

La propuesta del Grupo Popular, que se votará en el próximo pleno, afecta a 137 artículos y llega tras la modificación exprés de otros 10 preceptos hecha en junio. El PP ha introducido más de 100 enmiendas a su propio texto, que afectan a los grupos, el trámite legislativo, los conflictos institucionales, las comparecencias en comisión o el desarrollo de sesiones entre otros

Hugo GarridoporHugo Garrido
22/10/2025 - 05:00
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Archivo - La portavoz del PP en el Senado, Alicia García y el senador del PP Francisco Javier Arenas, durante una sesión de control al Gobierno, en el Senado, a 20 de mayo de 2025, en Madrid (España). Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Archivo - La portavoz del PP en el Senado, Alicia García y el senador del PP Francisco Javier Arenas, durante una sesión de control al Gobierno, en el Senado, a 20 de mayo de 2025, en Madrid (España). Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Todo listo para una nueva reforma del Reglamento del Senado. El próximo pleno de la Cámara Alta, previsto para la primera semana de noviembre, se aprobará otra modificación del texto por el que se rige el funcionamiento del Senado, tras la aprobación ayer en la Comisión de Reglamento del dictamen sobre la proposición de reforma del PP. La propuesta irá al Pleno con los únicos votos favorables del Grupo Popular, con mayoría absoluta en la institución.

Pese a la intención manifestada en su día por la portavoz popular, Alicia García, de «alcanzar el mayor consenso posible«, las críticas sobre el contenido y el procedimiento han sido casi unánimes entre el resto de fuerzas con presencia en la comisión. A excepción de Vox, todos los partidos con representación han reprochado la falta de diálogo y de negociación, la negativa de ampliar el régimen de uso de lenguas cooficiales (las formaciones nacionalistas habían registrado 17 enmiendas para ello), la modificación de preceptos una vez cerrada la ponencia que «exceden la corrección de errores» o la inclusión de artículos que desde el PSOE consideran de «dudosa constitucionalidad».

En la práctica, la proposición de reforma supone una reescritura del Reglamento que cuando entre en vigor afectará a 137 artículos o disposiciones de la norma. Registrada el pasado 7 de marzo, la revisión del texto planteaba 44 modificaciones en su redacción original, a las que luego se sumaron 122 enmiendas del PP a su propia iniciativa, varias de ellas sobre artículos ya afectados inicialmente. De esta forma, los populares han hecho suya en gran medida, vía enmiendas, la propuesta de revisión del Reglamento elaborada por la Secretaría General de la Cámara con conocimiento del presidente, Pedro Rollán, y a la que ha tenido acceso Demócrata.

La propuesta de la Secretaría General

Después de que el PP presentara en el Registro su proposición de reforma y de que Alicia García trasladara a los grupos del Senado su deseo de que el trabajo final pudiera «verse enriquecido con las aportaciones de todos los grupos», el 11 de marzo, la Letrada Mayor de la Cámara, Sara Sieira, anunciaba en la reunión de la Mesa la existencia de una «propuesta técnica» de reforma del Reglamento redactada durante meses por el órgano que ella preside, y que dos días más tarde fue compartida con el resto de grupos. El documento es un análisis minucioso por el que se sugieren cambios, casi artículo por artículo, con sus correspondientes justificaciones.

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Hugo Garrido

A lo largo de 165 páginas la revisión sistemática de los servicios jurídicos plantean adecuar el articulado a los usos y costumbres de la Cámara, incorporar el contenido de resoluciones y otras normas interpretativas al Reglamento o adaptarlo según la jurisprudencia sobre algunas materias. Si bien el Grupo Popular ha terminado por trasladar a su propuesta un enorme porcentaje del trabajo de la Secretaría General, no todas las sugerencias han sido aceptadas. Por citar un ejemplo, el planteamiento de los letrados de consolidar en la norma rectora de la Cámara el préstamo de senadores entre partidos para constituir o mantener grupos parlamentarios ha sido ignorado por los populares.

El PSOE, por su parte, ha rechazado participar con aportaciones propias (no registraron enmiendas) en una reforma que rechazan por «unilateral», para la que el PP «no ha contactado con los grupos para negociar nada» y por coherencia con la parte de la reforma que fue desgajada en junio para su aprobación acelerada antes de que terminara el periodo de sesiones y que han recurrido ante el Tribunal Constitucional, como trasladan fuentes del Grupo Socialista en respuesta a este diario.

Con todo lo relacionado con el funcionamiento de las sesiones de control ya incorporado al Reglamento antes del parón veraniego, estas son las principales novedades que llegarán tras la aprobación de la iniciativa en noviembre.

Informes y ampliación de enmiendas en caso de urgencia

En el plano del procedimiento legislativo, se plasma el requisito de que las enmiendas registradas deben ser congruentes con el contenido de la iniciativa sobre la que se presentan (artículo 107.2). Por otro lado,  el nuevo artículo 107 bis, prevé que a solicitud de un grupo, la Mesa pueda encargar a otros órganos del Estado informes consultivos sobre los proyectos y proposiciones de ley remitidos por el Congreso, una de las carencias señaladas por el PP en esta legislatura sobre ciertas proposiciones de ley remitidas desde el PSOE en textos como el de la Ley de Amnistía.

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Hugo Garrido

Se incluye también la posibilidad de prorrogar, en dos días, el plazo de enmiendas para aquellas iniciativas legislativas tramitadas por el procedimiento de urgencia (art. 135.1) y se concreta en cinco días el plazo para que los grupos designen la ponencia encargada de emitir informe (art. 110). La revisión del Reglamento incorpora de forma explícita la previsión de enmiendas transaccionales en los trabajos de ponencia y cómo debe procederse para su tramitación.

Sin embargo, no ha sido atendida la recomendación de la Secretaría General de suprimir del artículo 108 del Reglamento el mecanismo de registro de un texto alternativo a las proposiciones de ley presentadas por los grupos del Senado. Su existencia «implica dificultades adicionales de tramitación que no redundan en una mejora de las iniciativas», explica la propuesta de los letrados». Además, «nunca se ha aprobado la toma en consideración en el Senado de una proposición de ley alternativa».

La firma de todos para registrar una proposición de ley

Pese a lo anunciado al comienzo de la legislatura, cuando tanto el portavoz adjunto del Grupo Popular Javier Arenas como el vicepresidente primero del Senado, Javier Maroto, anunciaron una revisión sobre el régimen aplicable a los grupos parlamentarios, las modificaciones al respecto son mínimas. Eso sí, la principal afecta al ámbito legislativo y podría dificultar el funcionamiento de ciertos grupos en el caso de que no sea impugnada ante el TC y su redacción quede consolidada.

Así, el artículo 108 contempla que para que un grupo puede registrar una proposición de ley esta debe ir firmada por «todos los senadores» en el caso de que el grupo lo integren señorías de diferentes organizaciones políticas. De esta forma, en la presente legislatura grupos como el Plural, donde conviven Junts, Coalición Canaria o el BNG, o el de Izquierda Confederal, donde se reúnen Compromís, Más Madrid, Geroa Bai o la Agrupación Socialista Gomera estarían obligados a contar con el beneplácito de todos sus integrantes para poder presentar y defender ante el Pleno propuestas legislativas propias.

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Hugo Garrido

Doble vía para ejercer la potestad de veto

Otra primicia en cuanto a técnica legislativa es la introducción de un segundo trámite, en los art. 107 y 122, por el que el el Senado puede oponer su veto a un proyecto o proposición de ley remitido por el Congreso. Al procedimiento ya existente de la propuesta de veto, que debe registrarse en tiempo y forma ante la comisión correspondiente, se abre la vía del «debate y votación de totalidad» en el Pleno.

De esta forma, aunque en el plazo de enmiendas no se hayan presentado propuestas de veto, se habilita para cualquier grupo la opción de solicitar que el texto sea sometido a debate en el Pleno, de modo que si la mayoría absoluta lo rechaza, «el Presidente declarará que el Senado ha opuesto veto». Cabe recordar que esta forma de proceder fue la que utilizó el presidente, Pedro Rollán, ante la reforma de la ley de antecedentes penales que benefició, entre otros, a presos de ETA condenados por delitos de sangre.

Precisamente esta previsión, incluida desde el primer momento en la propuesta de reforma registrada por el PP, es uno de los puntos de rechazo del PSOE para involucrarse en los trabajos de tramitación de la reforma, una previsión que para los Socialistas plantea «serias dudas de constitucionalidad», como manifestaron en su día en el escrito de reconsideración presentado ante la Mesa sobre el acuerdo de admisión a trámite de la propuesta de reforma del Reglamento, consultado por este medio.

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Contra el bloqueo, conflicto institucional

La reforma planteada por el PP también abre una vía de actuación frente a la paralización de las proposiciones de ley tomadas en consideración en la Cámara Alta y que son bloqueadas por el Congreso con ampliaciones continuas de los plazos para registrar enmiendas. Se pretende modificar el art. 108.5 para que, cuando la tramitación «se demore de forma injustificada, un grupo o 25 senadores» puedan «proponer al Pleno el planteamiento de un conflicto de atribuciones» frente a la Cámara Baja. De esta forma, se capacita a los grupos para que puedan apelar al Constitucional.

Lo anterior dota de previsión reglamentaria a la intención ya anunciada por el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, de elevar al TC la paralización por parte de la Mesa del Congreso de todas las iniciativas legislativas tomadas en consideración en el Senado, algunas de las cuales permanecen en plazo de enmiendas desde hace casi dos años.

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Declaraciones al día y subvenciones y asesores para grupos

El cambio de la norma pretende consolidar en su articulado las declaraciones de bienes y rentas y la de intereses económicos, que no se incluyen explícitamente ahora. La modificación del art. 16 acota a tres meses el plazo de la Comisión de Incompatibilidades del Senado para emitir los dictámenes sobre las actividades de cada senador y da un mes de alegaciones para aquellas señorías que reciban un requerimiento por alguna incompatibilidad con su desempeño como legislador. Aquellos que no respondan serán apercibidos de forma pública, de forma que quede reflejado en su ficha dentro de la web de la Cámara.

El nuevo apartado 5 del art. 16 obliga a comunicara a la Comisión de Incompatibilidades, en el plazo de 30 días, de cualquier cambio que afecte a los datos registrados en las declaraciones de actividades, bienes y rentas y de intereses económicos. Cualquier variación o cambio de circunstancias detectado fuera de ese tiempo será incluido en dictamen de la comisión e incluido como apercibimiento en la ficha de la web. Las sesiones de la Comisión de Suplicatorios serán secretas por defecto (art. 22), aunque ya lo eran de facto.

Otra prerrogativa que se consolida en el Reglamento es la de los grupos a contar con personal eventual (los conocidos como asesores) para «asistencia directa» a cargo de los presupuestos de la Cámara, así como la subvención mensual que se otorga a las bancadas para su funcionamiento, «cuya cuantía se fijará en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para todos» (art. 27.6).

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Comparecencia obligatoria en comisiones y menos tiempo para el Gobierno

La obligación de asistir a comparecer ante una comisión ya no será exclusiva de las comisiones de investigación, en cuyo caso la previsión viene respaldada por una ley propia y de rango orgánico, la 5/1984, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras. Con el nuevo Reglamento, el artículo 66.2 fija que «los miembros del Gobierno y demás autoridades y funcionarios de Administraciones Públicas están obligados a comparecer ante las Comisiones».

Además, pedir la comparecencia de un ministro (o del propio presidente) sería más fácil: se edita el art. 182 (reescrito ya por el PP al principio de la legislatura) para que baste la solicitud de un grupo o de 25 senadores (ahora se requieren dos bancadas o un quinto de los parlamentarios) para obligar a asistir a un miembro del Ejecutivo. Se introducen 40 minutos de tiempo máximo para la primera intervención de los ministros y se reducen a la mitad los tiempos de los representantes de los grupos (a 10 minutos).

Crear comisiones de investigación, más fácil

Crear una comisión de investigación será más sencillo. Se mantiene la cuota de 25 senadores exigidos, pero todos podrían ser del mismo grupo (art. 59.1) frente a la exigencia de dos grupos actual. Además, para evitar episodios como los de las comisiones de investigación del Congreso pactadas por el PSOE con los independentistas catalanes como requisito para la investidura de Pedro Sánchez, se prohíbe citar a comparecer a «jueces y magistrados (…) por hechos relacionados con su actividad jurisdiccional» (art. 60.2).

Se introduce también la previsión de un procedimiento reglamentario para cambiar el objeto de una comisión de investigación ya creada, así como para extender los plazos de sus trabajos. Para ello basta con mayoría absoluta del Pleno y que la petición venga del grupo o los autores de la iniciativa por la que se creó la comisión.

Junta de portavoces con «invitados»

El texto avala que la Junta de Portavoces, integrada por definición por los portavoces parlamentarios de cada grupo, la presidencia del Senado y de un miembro del Gobierno pueda acoger a más personas. En concreto, el añadido al art. 43 busca que cada portavoz de grupo (o persona en la que delegue su representación) pueda ir acompañado de otro miembro más del grupo (que no tendría derecho a voto). Se abre también la puerta a que estas reuniones asistan los vicepresidentes de la Cámara.

Dos nuevas comisiones y sin listado de comisiones fijas

Respecto a las comisiones, solo se prevén de forma explícita dos comisiones permanentes legislativas, la General de las CCAA y una de nueva creación, la General de las Entidades Locales,  que a imagen y semejanza de la de las Comunidades Autónomas, contará con el doble de miembros que el resto de comisiones (sección segunda bis). Para el resto de comisiones legislativas se fija un procedimiento de creación, por acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno, de forma que se borra la relación de órganos fijos, que luego suele adaptarse a la estructura ministerial de cada Gobierno, lo que hasta ahora exigía la correspondiente reforma reglamentaria cada vez que se quería alterar la lista de comisiones.

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El nuevo órgano de Entidades Locales tendrá funciones amplias, como iniciar trámites, informar, recabar información, proponer recomendaciones o redactar proposiciones de ley en todo lo que tenga que ver y afecte a las competencias de las entidades locales. Además, todo senador que no pertenezca a dicha comisión, pero sea concejal o miembro de alguna otra entidad local (como diputaciones o cabildos) podrá intervenir en sus sesiones. Por otro lado, la segunda comisión nueva es la permanente no legislativa de Vigilancia de las contrataciones de la Admón. Gral. del Estado y del sector público institucional estatal (art. 49 apartados 2 y 3).

Por otro lado, la segunda comisión nueva es la permanente no legislativa de Vigilancia de las contrataciones de la Admón. Gral. del Estado y del sector público institucional estatal (art. 49 apartados 2 y 3).

Ampliación de los supuestos de voto electrónico a distancia

Una de la cuestiones que cada cierto tiempo genera debates entre los miembros de las Mesa son los escenarios en los que resulta o no admisible la autorización de voto telemático. Así, a partir de resoluciones previas y usos y costumbres, se delimita de forma amplia esta prerrogativa (art. 92.3): motivos de salud o accidentes, embarazo, paternidad, maternidad, adopción o guarda; cuidado de menores y acompañamiento familiar hasta segundo grado de consanguinidad; asistencia a reuniones y viajes autorizados por la Mesa; citaciones judiciales ineludibles; asistencia a sesiones de parlamentos autonómicos, siempre que haya previstas votaciones y se convocaran con anterioridad a la del Senado.

Suplicatorios y percepciones

Por último destacar otras novedades como el hecho de que se elimina el precepto por el que un suplicatorio contra un senador se daba por denegado automáticamente si la Cámara «no se hubiese pronunciado sobre el mismo en el plazo de sesenta días naturales» (art. 22.5).

También se retira del Reglamento el carácter «irrenunciable» de las asignaciones, dietas e indemnizaciones que la norma estipula dentro de las prerrogativas de los parlamentarios (art. 23.1).

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