El próximo martes, el Pleno del Congreso evaluará si procede a tratar una modificación de la Ley de Bases de Régimen Local, propuesta por el PSOE, que busca habilitar el voto telemático para los miembros de las entidades locales bajo las mismas condiciones ya disponibles para los diputados, tales como razones de salud, cuidado de familiares o asistencia a otros plenos institucionales.
La iniciativa, que fue divulgada por Europa Press, apunta a que el voto telemático, que se implementó temporalmente durante la crisis del coronavirus, se extienda ahora a “situaciones personales graves que no representen una emergencia colectiva, pero que restrinjan la capacidad de participar políticamente”.
Según los proponentes, esta medida potenciaría la “modernización institucional” al consolidar el empleo de tecnologías digitales y añadiría “mayor eficiencia y flexibilidad”. Esto evitaría la interrupción de actividades en órganos colegiados debido a ausencias no justificadas y promovería la conciliación de la vida familiar.
Concretamente, se sugiere modificar el artículo 46 de la Ley de Bases del Régimen Local para permitir que los electos locales, “siempre que se encuentren en territorio español y su identidad esté debidamente verificada”, puedan solicitar el voto telemático en ciertas situaciones. Esto incluye casos de salud, accidentes, cuidados familiares o de pareja, y fallecimiento de familiares cercanos, entre otros.
Además, se pretende que estos miembros puedan usar el voto a distancia para participar en sesiones plenarias de otras entidades gubernamentales, como diputaciones provinciales y asambleas autonómicas. Al igual que en el Congreso, se permitiría votar a distancia en “otras situaciones excepcionales de especial gravedad que impidan el desempeño de la función representativa”, siempre que estén “debidamente justificadas”.
Para ejercer el voto telemático, será necesario realizar una solicitud a la Secretaría del ente correspondiente, acompañada de una justificación válida y una “declaración responsable de la persona solicitante”. El alcalde o presidente, tras un informe de la Secretaría, determinará el periodo durante el cual se podrá votar de esta manera, asegurando la verificación de los votos mediante el sistema establecido.