Es Tendencia |
España Parlamento Europeo Laboratorio de ideas Vox Gobierno de España Iván Espinosa de los Monteros Audiencia Pública ONU Juan Bravo EUDR Gaza Netanyahu Pepa Millán Estado de conmoción exterior Genocidio Venezuela Maduro PP Espinosa de los monteros Discriminación
Demócrata
viernes, 26 de septiembre de 2025
  • Últimas noticias
  • Agenda
  • Actualidad
  • Políticas
  • Análisis y Opinión
  • demoData
  • Quieren influir
Sin resultados
Ver todos los resultados
Quién es Quién QUIÉN ES QUIÉN A Mano Alzada A MANO ALZADA NEWSLETTERS COMUNIDAD Demócrata PRO
Demócrata
  • Últimas noticias
  • Agenda
  • Actualidad
  • Políticas
  • Análisis y Opinión
  • demoData
  • Quieren influir
Quién es Quién A Mano Alzada Demócrata PRO
Sin resultados
Ver todos los resultados
Demócrata - Información Parlamentaria
Sin resultados
Ver todos los resultados
Políticas

Acceso gratuito, digitalización y nuevos aranceles: así cambia la trasposición europea el Registro y el Notariado

Registradores y notarios se verán afectados por la trasposición que busca garantizar trámites 100% 'online' durante toda la vida de una sociedad

Álex MorenoporÁlex Moreno
27/04/2023 - 01:02 - Actualizado: 27/04/2023 - 10:16
0
EnviarTweetCompartirCompartirEnviarCompartir
Imagen de archivo del pleno del Congreso de los Diputados.

Pleno del Congreso de los Diputados | CONGRESO

El Congreso aprobará definitivamente este jueves un proyecto de ley con hasta seis trasposiciones de directivas europeas. La norma llega a la Cámara Baja para el examen de los cambios introducidos por el Senado.

En ambas cámaras se ha tramitado a través de sus respectivas comisiones para las políticas integrales de la discapacidad, ya que una de las seis directivas aborda cambios en la normativa sobre la accesibilidad de determinados productos y servicios.

También se trasponen normas comunitarias sobre migración de trabajadores altamente cualificados y servicios de pago. En el Congreso, el Ministerio de Hacienda aprovechó para incorporar, a través de dos enmiendas, otras dos directivas europeas más que debían haber sido traspuestas hace dos años.

La sexta directiva que se traspone es la 2019/1151, la conocida como ‘directiva de digitalización de sociedades’ o ‘’directiva de herramientas digitales’. Su plazo de trasposición expiró el 1 de agosto de 2021. Se tramitó como anteproyecto, escindido de la Ley de medidas de eficiencia digital del servicio público de Justicia, pero no llegó a remitirse como proyecto.

Establece normas sobre publicidad e interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros, y para ello se han modificado la Ley del Notariado, el Código del Comercio, la Ley Hipotecaria, las leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden social 11/2000 y 24/2001, y la Ley de Sociedades de Capital.

Constitución de sociedades, modificaciones y registro de sucursales 100% ‘online’

Es prácticamente la única obligación que impone la directiva, según apunta el Gobierno. No habrá necesidad de comparecer presencialmente ante ninguna autoridad u organismo habilitado para estos trámites (incluyendo el otorgamiento de la escritura de la constitución y la aportación del capital social). 

La directiva extiende este procedimiento 100% ‘online’ a todo el ciclo vital de la sociedad y posibilita abrir y registrar una sucursal en otro Estado de manera enteramente telemática a través del sistema BRIS (Sistema de Interconexión de Registros centrales, mercantiles y sociedades de todos los Estados). Para ello se realizan modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital.

Pese a que España ya cuenta desde 2003 con un sistema de constitución telemático de sociedades de responsabilidad limitada, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), hasta ahora se exigía la presencia física del fundador o su representante ante el notario. La trasposición de la directiva permite ahora otorgar la escritura de constitución de cualquier tipo de sociedad mediante comparecencia telemática ante el notario.

El procedimiento de constitución de sociedades íntegramente ‘online’, sin embargo, se limita a las sociedades de responsabilidad limitada y no podrá utilizarse cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones no dinerarias.

También se contemplan dos excepciones: el notario podrá requerir comparecencia física del interesado una sola vez por razones de interés público y para evitar cualquier falsificación, y también para la completa comprobación de la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación.

Procedimiento exprés en seis horas a partir del asiento

El procedimiento de constitución de sociedades limitadas, íntegramente ‘online’ supone un nuevo capítulo en la Ley de Sociedades de Capital, en la que se contemplan modificaciones en el Documento Único Electrónico, los estatutos tipo y la escritura pública estandarizada para su inclusión en la sede electrónica de los Ministerios de Industria y de Justicia. Estos documentos deberán ser accesibles a través de la pasarela digital única europea y se facilitará un nudo de comunicación con la plataforma notarial.

Si este procedimiento se realiza a través de escrituras en formato estandarizado, campos codificados y estatutos tipo, se llevará a cabo en el plazo de seis horas hábiles desde el día siguiente a la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

Intervención telemática notarial

Se habilita a los notarios a la utilización de sistemas de videoconferencia.

La nueva regulación en la Ley del Notariado habilita el otorgamiento y autorización de actos y negocios jurídicos por videoconferencia:

  • Las pólizas mercantiles. 
  • La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
  • Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
  • La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
  • Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
  • Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
  • Los testimonios de legitimación de firmas.
  • Los testamentos en situación de epidemia declarada, mientras duren la obligación de confinamiento.
  • Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
  • La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
  • Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.

Además, se podrán realizar comparecencias electrónicas para:

  • Aportar los antecedentes necesarios para la autorización de un documento público notarial.
  • Otorgar electrónicamente los actos o negocios jurídicos que se determine.
  • Solicitar que se expidan copias simples o autorizadas previa apreciación de su interés.
  • Solicitar previa acreditación del interés legítimo que se identifiquen los documentos públicos notariales en que hubiera podido intervenir, a los efectos de solicitar al notario que custodia el protocolo, su sustituto o sucesor, la expedición de copia autorizada electrónica.

Nuevo protocolo electrónico encriptado en el Notariado

Será un reflejo íntegro y real del negocio jurídico y podrá verificarse en línea. Cualquier notario en línea u operador jurídico podrá comprobar la vida de ese negocio jurídico sin necesidad de rebuscar papeles. El nuevo protocolo electrónico incorporará todas las matrices y se depositará en el Consejo General del Notariado.

Se establece la libre circulación de la copia autorizada electrónica para otorgantes y personas que acrediten interés legítimo. Hasta ahora sólo se permite entre Administraciones y Juzgados. Puede ser tanto para personas jurídicas como para personas físicas.

El notario puede dar copia electrónica autorizada y cada ciudadano se podrá descargar su propia carpeta notarial en la que guarde las copias autorizadas de las que es otorgante. 

El otorgante o quien acredite interés legítimo, podrá solicitar copia electrónica o en papel al notario a cargo del protocolo a través de la sede electrónica notarial, mediante sistemas de identificación electrónica debidamente homologados.

Las comunicaciones recibidas de las autoridades judiciales o administrativas serán consignadas por el notario titular del protocolo electrónico en el mismo día o día hábil inmediatamente posterior. También se consignará cualquier otra diligencia o nota que no requiera comparecencia de los interesados.

Los notarios insertarán en la copia autorizada electrónica un código seguro de verificación. Compete al Consejo General del Notariado adoptar medidas técnicas de elaboración de tal código. Será individualizado para cada copia autorizada electrónica de la escritura pública o testimonio electrónico de la intervención de póliza mercantil.

Este código seguro será el instrumento técnico para que el otorgante o tercero a quien entregue el código pueda acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial, y también conocer notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.

Los ficheros relativos al protocolo en soporte electrónico serán remitidos transcurridos 25 años desde la autorización o intervención de la escritura matriz, acta o póliza a los Archivos Generales de Protocolos de cada Colegio. Corresponderá a cada Colegio y al Consejo General del Notariado adoptar medidas técnicas para garantizar la indemnidad de dicho soporte, así como su traslación o volcado a un nuevo tipo y acceso al mismo por quienes tengan derecho.

Como novedad, el protocolo en papel tendrá que estar en la notaría al menos cinco años y, pasados esos cinco años, se da la posibilidad al notario de trasladarlo al Colegio Notarial. Antes era únicamente a partir de los 25 años.

Interoperabilidad de los sistemas

Mandato para garantizar que los sistemas de información y comunicación utilizados por registradores y notarios sean interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración (Modificación de la Ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y del orden social).

También se establece la interoperabilidad de los sistemas electrónicos notariales con los sistemas de la Administración de Justicia (nueva disposición adicional en la Ley del Notariado).

Interconexión del Registro Mercantil con la plataforma europea, facilitando gratuitamente información. También facilitará información gratuita de manera directa o redirigiendo al interesado a la plataforma central europea.

Acceso gratuito al Registro Mercantil

Modificación del Código de Comercio para asegurar la interconexión del Registro Mercantil con la plataforma central europea y facilitar gratuitamente en ese intercambio de información sobre:

  • denominación y forma jurídica de la sociedad, domicilio social, Estado miembro, número de registro e identificador único europeo (EUID)
  • detalles del sitio web, cuando consten en el Registro
  • estado de la sociedad (si ha sido cerrada, suprimida, disuelta, liquidada, o si está económicamente activa o inactiva)
  • objeto de la sociedad
  • datos de las personas actualmente autorizadas para representarla ante terceros y en procedimientos jurídicos, y si pueden hacerlo por sí solas o conjuntamente
  • información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, con su denominación, número de registro EUID y Estado miembro en el que está la sucursal

Esta información podrá facilitarse, también de forma gratuita, a través de la plataforma central europea.

Este cambio fue pactado en junio de 2022 por el PSOE, Unidas Podemos y Ciudadanos en la tramitación de la ‘Ley Crea y Crece’. Sin embargo, la presión de los registradores para evitar el cambio provocó que el PSOE cediera y revocara entonces el cambio que ahora sí entrará en vigor.

Dos nuevos aranceles

Creación de dos nuevos certificados electrónicos de pago en sustitución de la actual nota de despacho gratuita en el momento de inscribir un título en el registro y la nota simple informativa sobre la transacción.

Estas dos certificaciones electrónicas tendrán que ser pagadas por toda persona o empresa que presente un documento en el Registro de la Propiedad o Mercantil.

Según la normativa del arancel de los registradores, la cifra a abonar oscila entre 6 y 24 euros por cada certificación. Por tanto, cada registro oscilará entre 12 y 48 euros en total, dependiendo del criterio que se aplique.

Sede electrónica en el Registro

Se permite la utilización por los registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registros, y también el acceso por los interesados en la aplicación abierta en la sede electrónica de los registradores con sistemas de identificación electrónica. También se dispone que los sistemas de información y comunicación que se utilicen por registradores y notarios deberán ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración

Se regula en la Ley Hipotecaria la sede electrónica general, las comunicaciones por medios electrónicos con la ciudadanía y otros organismos, la publicidad registral por estos mismos medios, un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas.

Se reconoce el derecho a relacionarse electrónicamente con el Registro de la Propiedad y con el Registro Mercantil y de Bienes Inmuebles por medios electrónicos, y así poder presentar documentos, obtener informaciones y certificaciones, así como realizar consultas, solicitudes, manifestar consentimientos, efectuar pagos y recurrir actos registrales.

Los Registros deberán utilizar medios electrónicos para recabar la información que obren en otros registros jurídicos (no afecta al propio título o documento inscribible, que deberá ser aportado al Registro para su presentación e inicio del procedimiento).

Podrá conocerse por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos, obtener certificaciones electrónicas de documentos, solicitar información telemáticamente sobre los mismos y conservar en este formato electrónico documentos que formen parte de procedimientos registrales.

Las inscripciones en el Registro de la Propiedad se realizarán en formato y soporte electrónico, a través de un sistema informático registral.

La publicidad registral se emitirá siempre en formato y soporte electrónico. El sello electrónico garantizará el origen y la integridad de las notas simples. En el caso de las certificaciones, será el certificado electrónico cualificado de firma del registrador. Ambas estarán dotadas de un código electrónico de verificación.

La aplicación de gestión registral permitirá visualizar los asientos registrales, asientos de inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones de cada finca. También documentos y otros elementos incorporados.

Los Registros aplicarán un esquema de seguridad electrónico. Los datos y asientos en soporte electrónico deberán replicarse en al menos dos centros de proceso de datos seguros, distantes geográficamente, bajo la responsabilidad del Colegio de Registradores, a donde llegarán encriptados.

Para comprobar la coherencia de datos obrantes en la aplicación con los asientos registrales, se creará un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas, con su descripción actualizada, la referencia catastral, identificación sobre si se ha inscrito la base gráfica de la finca y el carácter de la finca coordinada con Catastro.

Etiquetas: Congreso de los DiputadosEmpresasMinisterio de JusticiaNotariadoRegistroSenado

¡Deja tu comentario! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Queremos impulsar un debate cívico. Los comentarios publicados en esta web son responsabilidad exclusiva de sus autores. Demócrata se reserva el derecho de eliminar aquellos que resulten ofensivos, contengan insultos, inciten al odio, difundan información falsa o incumplan la legalidad vigente. Para más información, consulte nuestra Política de Privacidad.

ÚLTIMAS NOTICIAS

18:54
Agricultura & Alimentación

Cerca de 2 millones de euros del Plan Renove 2025 beneficiarán a agricultores y ganaderos de Aragón

18:53
Comunidad de Madrid

La Administración de Ayuso refuta el cierre precipitado de la reunión con el PSOE, acusando a los socialistas de buscar pretextos

18:46
Agricultura & Alimentación

La conselleira do Mar resalta la importancia vital de las mujeres en el ámbito marisquero

18:46
Sanidad

Investigación revela que la polución incrementa los ataques cardíacos y mortalidad durante hospitalizaciones

18:45
Economía

Caída de la inversión extranjera directa en Brasil a 6.800 millones de euros en agosto

Más Leídas

Quiero influir: conoce qué consultas y audiencias públicas hay abiertas en los ministerios
Así fue la presentación de Atenea: el regreso de Espinosa de los Monteros y su mensaje a PP, Vox y Pedro Sánchez
Espinosa de los Monteros lanza Atenea, un think tank para influir en el debate político desde la derecha
El Parlamento Europeo insta a la Comisión a examinar la situación de los prejubilados con larga trayectoria contributiva en España
España no asiste al discurso de Netanyahu en la ONU donde niega un genocidio en Gaza
Claves del modelo migratorio de Feijóo: expulsiones, prioridad a la inmigración «culturalmente próxima» y limitar los subsidios

Más Demócrata

Agricultura & Alimentación

Cerca de 2 millones de euros del Plan Renove 2025 beneficiarán a agricultores y ganaderos de Aragón

porAgencias
26/09/2025 - 18:54

Comunidad de Madrid

La Administración de Ayuso refuta el cierre precipitado de la reunión con el PSOE, acusando a los socialistas de buscar pretextos

porAgencias
26/09/2025 - 18:53

Agricultura & Alimentación

La conselleira do Mar resalta la importancia vital de las mujeres en el ámbito marisquero

porAgencias
26/09/2025 - 18:46

Sanidad

Investigación revela que la polución incrementa los ataques cardíacos y mortalidad durante hospitalizaciones

porAgencias
26/09/2025 - 18:46

Actualidad

Foto de archivo del secretario de Estado de Energía, Joan Groizard, presentando las líneas generales de la Propuesta de planificación eléctrica 2030, en la sede el ministerio, el 2 de septiembre de 2025, en Madrid | JESÚS HELLÍN (EUROPA PRESS)
Políticas

Planes públicos y 13.300 millones extra: los cambios del Gobierno en la retribución a redes de transporte y distribución eléctrica

25/09/2025 - 05:00 - Actualizado: 25/09/2025 - 10:21
Imagen de archivo de un punto de carga para vehículos eléctricos | Eduardo Parra (Europa Press).
Electrolineras

La Ley de Movilidad Sostenible obligará a ‘grandes’ gasolineras a disponer de puntos de recarga

23/09/2025 - 18:57
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, durante su visita al CEIP Ana Soto para conocer cómo funciona el comedor escolar | Eusebio García (Europa Press).
Salud y Consumo

Horizonte de aplicación del Real Decreto de menús escolares: plazos para empresas de catering y extensión a hospitales

23/09/2025 - 05:00
El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, comparece en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados | Jesús Hellín (Europa Press).
Congreso

Electrolineras, electrificación de puertos y planes de movilidad al trabajo: las enmiendas clave en el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible

22/09/2025 - 05:00
muesca-blue

SECTORES

  • Política
  • Sanidad
  • Agricultura & Alimentación
  • Energía
  • Economía
  • Digital & IA
  • Defensa
  • Industria y sostenibilidad
  • Textil
  • Vivienda
  • Política
  • Sanidad
  • Agricultura & Alimentación
  • Energía
  • Economía
  • Digital & IA
  • Defensa
  • Industria y sostenibilidad
  • Textil
  • Vivienda
  • Centro de Encuestas
  • Europa
  • Empleo
  • Centro de Encuestas
  • Europa
  • Empleo
info@democrata.es

Quién es Quién

Asesores parlamentarios. ¿Quiénes son? ¿Cuánto cobran?

A Mano Alzada

Quién vota qué en las comisiones parlamentarias

Muesca roja

Demócrata PRO

Espacios de branded content

Newsletter

Agenda Semanal

Recibe cada lunes en tu correo las claves legislativas del Congreso, Senado y Gobierno.

SUSCRÍBETE

Newsletter

Código Verde

Recibe todos los miércoles en tu correo todas las decisiones que toma el Ejecutivo

SUSCRÍBETE

Newsletter

Quiero Influir

Recibe dos veces por semana en tu correo los procesos abiertos de participación pública sobre proyectos normativos.

SUSCRÍBETE

Newsletter

Demócrata Exclusivo

Recibe en tu correo el adelanto de las noticias de Demócrata antes que nadie.

SUSCRÍBETE
info@democrata.es
  • SOMOS DEMÓCRATA
  • El equipo
  • Gobernanza y transparencia
  • Colaboradores
  • Política de etiquetado
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Aviso legal
© 2025 DEMÓCRATA - Medio de información parlamentaria
Personaliza tus cookies
  • Últimas noticias
  • Agenda
  • Actualidad
  • Newsletters
  • Políticas
  • Análisis y opinión
  • Sectores
    • Política
    • Sanidad
    • Agricultura & Alimentación
    • Energía
    • Economía
    • Digital & IA
    • Defensa
    • Industria y sostenibilidad
    • Observatorio del textil
    • Vivienda
  • demoData
  • Quieren influir
  • Europa
  • Empleo
  • Demócrata PRO
  • A mano alzada
  • Quién es quién
Logo democrata.es

2025 © DEMÓCRATA - Medio de información parlamentaria

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In

Add New Playlist