El Gobierno afina su propuesta de modificación de la Ley electoral para incluir nuevas regulaciones de los debates televisivos y en la difusión obligatoria de los microdatos de las encuestas antes de remitirla a las Cortes. El anteproyecto de Ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Régimen Electora General (LOREG) ya se encuentra en fase de audiencia e información pública, hasta el próximo 26 de junio, un trámite previo a su aprobación en segunda vuelta por el Consejo de Ministros y el envío al Congreso de los Diputados.
La iniciativa, enmarcada por el Gobierno dentro del denominado Plan de Acción por la Democracia, aprobado en septiembre de 2024, viene en cierta medida a consolidar en la LOREG doctrina ya recogida alguna Instrucción de la Junta Electoral Central (JEC), el órgano competente en materia de elecciones, si bien se aprovecha la reforma para incluir obligatoriedad de asistir a los debates de las cadenas públicas, así como de un número de participantes multitudinario.
Cobertura informativa sujeta a validación
La primera modificación, introduce un nuevo punto uno en el artículo 66 de la LOREG para que «los órganos de dirección» de los medios de comunicación públicos remitan a las Juntas Electorales competentes (las que correspondan según el tipo de elecciones) «sus planes de cobertura informativa de la campaña electoral, en los que incluirán los debates, entrevistas y programas específicos de naturaleza electoral que pretendan realizar». A continuación, la Junta Electoral competente deberá validar esas programaciones.
Esa previsión, aunque novedosa en la LOREG, ya la viene exigiendo desde hace 14 años la JEC, en su Instrucción 4/2011, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.
Al menos un debate y de asistencia obligatoria
Más novedosa es la obligación para los «medios de comunicación de titularidad pública» de celebrar «al menos un debate entre formaciones políticas que concurran a las elecciones». Además, su asistencia será obligatoria, «salvo causa justificada que la impida», para todas aquellas formaciones políticas que hubieran obtenido representación en las anteriores elecciones del mismo ámbito territorial y vuelvan a presentar de nuevo.
Por ejemplo, si un partido obtuvo un escaño en las últimas generales y se presenta de nuevo a las elecciones al Congreso o el Senado, su asistencia a los debates en medios públicos será ineludible.
¿Y qué pasa si alguien se ausenta sin causa justificada? El anteproyecto de ley prevé que cuando la incomparecencia no sea por un motivo validado por la Junta Electoral Competente, el medio que organiza el debate deberá informar de las ausencias injustificadas durante su cobertura de la campaña electoral.
Debates en todas las públicas con motivo de las generales
Otra de las consecuencias que tendría la reforma de la LOREG de salir adelante en las Cortes será la de la multitud de debates que desencadenará la convocatoria de elecciones generales. La obligación, en genérico, de celebrar al menos un debate para «los medios de comunicación de titularidad pública» obligaría no solo a RTVE a celebrar estas citas, sino que también sería de cumplimiento para las autonómicas públicas, como confirman desde el Ministerio del Interior a Demócrata.
El departamento de Grande-Marlaska advierte, eso sí, que el texto sometido a audiencia pública todavía puede sufrir cambios, bien sea por las aportaciones de empresas, organizaciones o ciudadanos, o por los informes de los órganos consultivos, en especial los de la JEC y el del Consejo de Estado.
Adiós a los cara a cara en las teles públicas
El anteproyecto de ley establece que los medios públicos deben informar de los debates que vayan a celebrar, con «antelación suficiente a las formaciones políticas».
Podrá participar en estos debates toda formación que en las anteriores elecciones equivalentes al proceso electoral que se celebre lograran representación. De esta forma, los tradicionales debates cara a cara no tendrían cabida en los medios de comunicación públicos, según la redacción actual del texto presentado por el Gobierno.
Sí podrían seguir celebrándose en los medios privados, mientras respeten el criterio de proporcionalidad, entendida en los términos que la JEC interpreta en su Instrucción 1/2015 y de forma ligera incorpora el anteproyecto. Así, si una cadena privada decide emitir un debate entre los dos candidatos más votados en las anteriores elecciones, deberá emitir otros debates entre dos o más formaciones, o bien conceder al resto de fuerzas con representación una cobertura informativa «compensatoria suficiente» durante la campaña.
Puerta abierta a «grupos políticos significativos»
El texto del Gobierno incorpora otro criterio utilizado por la Junta Electoral Central desde hace unos años, en especial tras la ruptura del bipartidismo, para resolver si una fuerza de nueva creación o sin representación anterior merece o no participar en debates televisados. La JEC resolvió en 2015 que sí tendrían que incluirse en los debates a los que califica como «grupos políticos significativos»: aquellos que en procesos electorales recientes, en el ámbito territorial que coincida con el territorio de cobertura del medio público que organiza el debate, haya obtenido al menos el 5% de los votos válidos (del total de votos a candidaturas y en blanco).
En la práctica, la obligación a todas las públicas de celebrar al menos un debate y la consolidación en la LOREG del criterio de grupo político significativo podría dar lugar a las siguientes situaciones si la reforma electoral estuviera en vigor para las próximas generales:
- Se Acabó la Fiesta, del eurodiputado Alvise Pérez, no existía en las generales de 2023. La agrupación, creada en 2024 con motivo de las europeas, no logró superar el 5% a nivel nacional, por lo que no tendría derecho a exigir su participación en debates nacionales de RTVE, pero sí en los organizados por cadenas como Telemadrid, À Punt (Comunidad Valenciana), Canal Sur (Andalucía), Aragón TV o IB3 (Islas Baleares), comunidades autónomas, entre otras, donde sí alcanzó el 5% de votos válidos en las elecciones al Parlamento Europeo.
- Podemos. La cobertura mediática de una eventual candidatura de Irene Montero en solitario dependería de la interpretación de los derechos electorales de la coalición Sumar en las elecciones generales de 2023 y las distintas formaciones que lo integran. Usar como referencia el resultado de las europeas no les valdría, pues no llegó al umbral del 5% en ninguna comunidad. La JEC otorga la categoría de grupo político significativo a las coaliciones electorales en las que alguno de los partidos que la componen cumpla por sí solo el criterio. Sin embargo, este aspecto no ha sido recogido por el Gobierno en su reforma electoral.
Encuestas: sí a los microdatos y no a la difusión sin límites
La modificación de la LOREG incluye otro aspecto. Actualiza el artículo 69, el dedicado a las encuestas electorales, que en su apartado 1, letra b) obliga a incluir en la publicación de cualquier sondeo «entre el día de la convocatoria electoral y el de la celebración de cualquier tipo de elecciones» una serie de datos e informaciones, como la identificación de quién encarga y quién hace el estudio, el texto de las preguntas o características técnicas como el sistema de muestreo, el tamaño de la muestra, margen de error, selección de encuestados y fecha del trabajo de campo.
Ahora, a todo eso se quiere añadir la obligación de hacer públicos juntos a la encuesta los microdatos «utilizados que contengan los datos individuales anonimizados». Esto es, que se deberán difundir ficheros de datos en los que se encuentren las respuestas de cada encuestado a cada una de las preguntas planteadas, pero sin información que permita relacionar a una persona con sus contestaciones.
Queda fuera del anteproyecto de ley una reivindicación sobre un aspecto concreto de la LOREG que habría quedado desfasado en un entorno de comunicaciones digitalizadas: la de suprimir la restricción del artículo 69.7 que prohíbe en los últimos cinco días antes de las elecciones la «publicación, difusión o reproducción de sondeos por cualquier medio de comunicación».