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Políticas

El fin de los cigarrillos electrónicos de sabores: claves de la nueva normativa de fabricación y empaquetado de tabaco y productos relacionados

El Gobierno ya tiene en audiencia pública el proyecto de Real Decreto que, entre otras cosas restringe los cigarrillos electrónicos con sabores y regula los cigarrillos electrónicos sin nicotina

DemócrataporDemócrata
09/12/2024 - 05:00
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Imagen de archivo de la ministra de Sanidad, Mónica García y el Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, en una rueda de prensa tras una reunión con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) | A. PÉREZ MECA (EUROPA PRESS).

Imagen de archivo de la ministra de Sanidad, Mónica García y el Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, en una rueda de prensa tras una reunión con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) | A. PÉREZ MECA (EUROPA PRESS).

El Ministerio de Sanidad ha sometido al trámite de audiencia pública, el proyecto para modificar el Real Decreto de 9 de junio de 2017, en el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y relacionados.

Esta norma se dicta en aplicación del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 que aprobó el Consejo de Ministros el pasado mes de abril y los interesados podrán realizar alegaciones hasta el próximo día 13 de diciembre.

Principales novedades

  • Se regulan por primera vez desde el punto de vista de la salud pública, las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas calentadas.

Las bolsas de nicotina se definen como un producto para uso oral sin tabaco, compuesto total o parcialmente por nicotina sintética o natural, mezclada con fibras vegetales o un sustrato equivalente, y presentado en forma de polvo, fibras, partículas o pasta, o una combinación de estas formas, en sobres monodosis, en sobres porosos, comprimidos o en forma equivalente, sin estar destinados a fumarse.

Los productos a base de hierbas calentadas son productos sin tabaco, con o sin nicotina, utilizados para la inhalación de un aerosol, compuesto por un dispositivo electrónico y una recarga en stick, cigarro, cápsula u otro formato que contiene un sustrato a base de hierbas u otras fibras vegetales en estado seco o con muy baja humedad, que contiene o no nicotina añadida de forma artificial.

  • Se introduce el empaquetado genérico.

El envasado y el embalaje exterior e interior de cigarrillos y tabaco de liar deben tener tono de color único y pueden tener un código de barras. Pueden mostrar una «marca de calibración» resultante del proceso de fabricación.

Los tonos que podrán utilizarse se regularán por Orden Ministerial.

Además del producto de tabaco, sólo puede incluirse en la unidad de envasado el recubrimiento que forma parte del embalaje.

Además de las advertencias sanitarias y medioambientales, la unidad de embalaje o embalaje exterior de cigarrillos o tabaco de liar solo puede incluir de manera uniforme:

  • El nombre de la marca;
  • El nombre de la marca comercial;
  • El nombre del fabricante, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono;
  • El número de cigarrillos contenidos o la indicación del peso en gramos de tabaco de liar contenido.
  • La mención a la prohibición de su venta a menores.

Incluir una lista de todos los ingredientes que contenga el producto en orden descendente y una indicación, en su caso, del contenido de nicotina y su administración por dosis, el número de lote de fabricación y una recomendación de que se mantenga fuera del alcance de los niños.

En el caso de los cigarrillos electrónicos, deberá llevar la siguiente advertencia sanitaria: “Este producto contiene nicotina, una sustancia muy adictiva. No se recomienda su consumo a los no fumadores”.

En el caso de los cigarrillos electrónicos sin nicotina, llevar la siguiente advertencia sanitaria: “Consumir este producto es nocivo para su salud”.

Los fabricantes e importadores de cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos sin nicotina y envases de recarga con o sin nicotina deberán comunicar a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud el diseño del etiquetado, envasado y folleto informativo para cada marca y tipo de producto, al objeto de comprobar que se ajuste a los requisitos establecidos.

  • Se sustituye el termino Dispositivo Susceptible de Liberación de Nicotina por el de cigarrillo electrónico.

El cigarrillo electrónico se define como cualquier producto susceptible de liberación de nicotina, o cualquiera de sus componentes, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho o depósito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla.

  • Se regulan los cigarrillos electrónicos sin nicotina.

Se definen como un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho o depósito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor a través de una boquilla. Pueden ser desechables o recargables.

  • Se restringen los cigarrillos electrónicos con sabores y los productos desechables en aras de la debida protección de la infancia y la adolescencia junto a la defensa del medio ambiente y la reducción de residuos.

Sólo podrán contener ingredientes aromatizantes o saborizantes que confieran al producto final aromas y/o sabores a tabaco.

  • Los fabricantes o los importadores que pretendan comercializar cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos sin nicotina o envases de recarga con o sin nicotina deberán comunicar a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud los siguientes datos:
  • Nombre y datos de contacto del fabricante y, en su caso, del importador en la Unión Europea.
  • La descripción de la composición del producto, incluido en su caso el mecanismo de apertura y recarga del dispositivo, o de los envases de recarga.
  • La lista de todos los ingredientes del cigarrillo electrónico o cigarrillo electrónico sin nicotina, los ingredientes del envase de recarga con o sin nicotina, y las emisiones que genere el uso del mismo, especificados por marcas y tipos, incluidas las cantidades de dichos ingredientes.
  • Los datos toxicológicos acerca de los ingredientes y emisiones del producto, incluso sometidos a calentamiento, mencionándose, en particular, sus efectos sobre la salud de los consumidores y teniendo en cuenta, entre otras cosas, su posible efecto adictivo.
  • La información sobre dosificación e ingesta, en su caso, de la nicotina en condiciones de consumo normales o razonablemente previsibles.
  • La descripción del proceso de producción, incluida la producción en serie, y la declaración de que el proceso de producción garantiza la conformidad con los requisitos del presente artículo.
  • Una declaración de que el fabricante y el importador se responsabilizan totalmente de la calidad y seguridad del producto, una vez comercializado y en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles.

Dentro del primer trimestre de cada año, también deberán comunicar:

  • Los datos generales de volumen de ventas, por marca y tipo de producto.
  • La información sobre las preferencias de diversos grupos de consumidores, incluidos los jóvenes, los no fumadores y los principales tipos de usuarios actuales.
  • El modo de venta de los productos.  
  • Los resúmenes de cualesquiera estudios de mercado realizados con respecto a lo anterior, en castellano o en inglés.

Por último, se crea el Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de cigarrillos electrónicos y cigarrillos electrónicos sin nicotina y envases de recarga con o sin nicotina, con la finalidad de recopilar y ordenar la información sobre éstos y facilitar el ejercicio de las actuaciones administrativas relacionadas con sus posibles efectos adversos.

Etiquetas: Ministerio de SanidadPlan AntitabacoPlan Integral de Prevención y Control del TabaquismoSanidad

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