El fin de los cigarrillos electrónicos de sabores: claves de la nueva normativa de fabricación y empaquetado de tabaco y productos relacionados

El Gobierno ya tiene en audiencia pública el proyecto de Real Decreto que, entre otras cosas restringe los cigarrillos electrónicos con sabores y regula los cigarrillos electrónicos sin nicotina

Imagen de archivo de la ministra de Sanidad, Mónica García y el Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, en una rueda de prensa tras una reunión con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) | A. PÉREZ MECA (EUROPA PRESS).

Imagen de archivo de la ministra de Sanidad, Mónica García y el Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, en una rueda de prensa tras una reunión con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) | A. PÉREZ MECA (EUROPA PRESS).

El Ministerio de Sanidad ha sometido al trámite de audiencia pública, el proyecto para modificar el Real Decreto de 9 de junio de 2017, en el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y relacionados.

Esta norma se dicta en aplicación del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 que aprobó el Consejo de Ministros el pasado mes de abril y los interesados podrán realizar alegaciones hasta el próximo día 13 de diciembre.

Principales novedades

Las bolsas de nicotina se definen como un producto para uso oral sin tabaco, compuesto total o parcialmente por nicotina sintética o natural, mezclada con fibras vegetales o un sustrato equivalente, y presentado en forma de polvo, fibras, partículas o pasta, o una combinación de estas formas, en sobres monodosis, en sobres porosos, comprimidos o en forma equivalente, sin estar destinados a fumarse.

Los productos a base de hierbas calentadas son productos sin tabaco, con o sin nicotina, utilizados para la inhalación de un aerosol, compuesto por un dispositivo electrónico y una recarga en stick, cigarro, cápsula u otro formato que contiene un sustrato a base de hierbas u otras fibras vegetales en estado seco o con muy baja humedad, que contiene o no nicotina añadida de forma artificial.

El envasado y el embalaje exterior e interior de cigarrillos y tabaco de liar deben tener tono de color único y pueden tener un código de barras. Pueden mostrar una «marca de calibración» resultante del proceso de fabricación.

Los tonos que podrán utilizarse se regularán por Orden Ministerial.

Además del producto de tabaco, sólo puede incluirse en la unidad de envasado el recubrimiento que forma parte del embalaje.

Además de las advertencias sanitarias y medioambientales, la unidad de embalaje o embalaje exterior de cigarrillos o tabaco de liar solo puede incluir de manera uniforme:

Incluir una lista de todos los ingredientes que contenga el producto en orden descendente y una indicación, en su caso, del contenido de nicotina y su administración por dosis, el número de lote de fabricación y una recomendación de que se mantenga fuera del alcance de los niños.

En el caso de los cigarrillos electrónicos, deberá llevar la siguiente advertencia sanitaria: “Este producto contiene nicotina, una sustancia muy adictiva. No se recomienda su consumo a los no fumadores”.

En el caso de los cigarrillos electrónicos sin nicotina, llevar la siguiente advertencia sanitaria: “Consumir este producto es nocivo para su salud”.

Los fabricantes e importadores de cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos sin nicotina y envases de recarga con o sin nicotina deberán comunicar a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud el diseño del etiquetado, envasado y folleto informativo para cada marca y tipo de producto, al objeto de comprobar que se ajuste a los requisitos establecidos.

El cigarrillo electrónico se define como cualquier producto susceptible de liberación de nicotina, o cualquiera de sus componentes, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho o depósito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla.

Se definen como un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho o depósito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor a través de una boquilla. Pueden ser desechables o recargables.

Sólo podrán contener ingredientes aromatizantes o saborizantes que confieran al producto final aromas y/o sabores a tabaco.

Dentro del primer trimestre de cada año, también deberán comunicar:

Por último, se crea el Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de cigarrillos electrónicos y cigarrillos electrónicos sin nicotina y envases de recarga con o sin nicotina, con la finalidad de recopilar y ordenar la información sobre éstos y facilitar el ejercicio de las actuaciones administrativas relacionadas con sus posibles efectos adversos.

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