El Gobierno da el primer paso para transponer la DAC 8 sobre cooperación administrativa en la fiscalidad

La iniciativa modifica la DAC 7 para ampliar el ámbito de aplicación de las obligaciones de registro y de comunicación de información

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en una intervención en el Senado | Fernando Sánchez / Europa Press

El Ministerio de Hacienda ha sometido a consulta pública previa, hasta el 22 de marzo, la trasposición al Derecho español de varias obligaciones de información recogidas en la Directiva de la Unión Europea (UE) sobre la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Esta Directiva, aprobada el pasado mes de octubre, se conoce como DAC 8 y modifica la DAC 7 para ampliar el ámbito de aplicación de las obligaciones de registro y de comunicación de información y la cooperación administrativa general entre administraciones tributarias.

Estas obligaciones se amplían ahora a otras categorías de activos e ingresos, como los criptoactivos y el dinero electrónico para para facilitar un mejor control tributario por parte de las autoridades de la Unión Europea.

Se producirá un intercambio automático obligatorio entre las autoridades tributarias de la información que han de presentar los proveedores de servicios de criptoactivos, cuyo carácter intrínsecamente transfronterizo requiere una estrecha cooperación administrativa a escala internacional para garantizar una recaudación fiscal eficaz.

Para su trasposición, el Ministerio de Hacienda prevé la modificación de dos normas:

Además, deberían aprobarse otras dos nuevas normas:

¿Qué es lo que se va a transponer?

Algunas de las obligaciones de la DAC 8 ya fueron traspuestas al ordenamiento español cuando se traspuso la DAC 7 mediante la modificación de la Ley General Tributaria y la aprobación del Real Decreto que reguló las obligaciones de comunicación y de diligencia debida de los operadores de plataforma.

Ahora se regularán:

Estos cambios exigen la trasposición al derecho interno antes de 31 de diciembre de 2025. No obstante, para las obligaciones relativas a la conservación de los registros y a la confirmación de la validez sobre la información del NIF, el límite de transposición será el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, la exigencia de comunicación del NIF tiene como límite de transposición el 31 de diciembre de 2027 y el 31 de diciembre de 2029, dependiendo de la obligación de comunicación de información de la DAC de que se trate.

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