Actualización: en una primera versión se indicaba que se trataba del anteproyecto. El texto al que ha accedido este diario será el que se remita a las Cortes para su tramitación parlamentaria.
Regular la actividad de los grupos de interés, la de los popularmente conocidos como ‘lobbies’. Con ese objetivo el Gobierno ha aprobado, en el Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, a instancias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del que es titular Óscar López. [Consulte el documento completo al final de la información]
El texto, al que ha accedido Demócrata, pretende cumplir compromisos adquiridos desde hace años. ¿La última vez? En el Plan de Acción por la Democracia, anunciado por el Ejecutivo el pasado septiembre. viene a dar respuesta a demandas en la materia como las del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, que lo viene reclamando desde hace más de una década, o las de la Comisión Europea en su último informe sobre el Estado de Derecho (julio 2024).
La propuesta va en la línea del proyecto aprobado en el Consejo de Ministros hace más de dos años, en noviembre de 2022, pero que que no llegó a remitirse a las Cortes antes de que acabara la legislatura, a final de mayo de 2023. El articulado afecta principalmente a los agentes que realicen labores de presión o influencia en políticas públicas, con escasas menciones a obligaciones por parte del personal público, al que en algunos casos se les prohíbe durante dos años el ejercicio del lobby «en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios».

El actual proyecto contempla la creación de un Registro de Grupos de Interés, de carácter obligatorio, para relacionarse con el personal público. Además, se fija el proceso de inscripción, una información mínima a incluir, los derechos y obligaciones para los inscritos, el informe de huella normativa y un régimen sancionador.
Las competencias recaen sobre la ya existente Oficina de Conflictos de Intereses, que mantendría su dependencia organizativa y presupuestaria de la Secretaría de Estado de Función Pública, si bien se amplían las atribuciones del órgano y su titular, para quien se limita el mandato, que sería de seis años improrrogables. La iniciativa legislativa da seis meses desde su entrada en vigor para la aprobación de las normas necesarias para la puesta en marcha del Registro y del Estatuto de la Oficina de Conflictos de Intereses.
¿A quién afectará la norma?
La propuesta del Gobierno viene a regular las comunicaciones del personal público y los grupos de interés en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y de su sector público institucional. Incluye tanto las acciones directas (hechas por sí mismo o mediante un representante) como indirectas (mediante el uso de intermediarios).
A efectos de la futura ley, en el marco de las actividades de influencia sobre el personal público, afectaría a:
- Grupo de interés: personas físicas y jurídicas, así como a agrupaciones sin personalidad jurídica (como pueden ser plataformas, redes, foros y otras formas de acción colectiva), tanto si actúan por cuenta propia o en representación de terceros (artículo 2.1).
No tendrán dicha consideración las Administraciones Públicas y su sector público institucional; organismos y organizaciones públicas internacionales (como por ejemplo, podrían ser agencias de la ONU), incluidas misiones diplomáticas; los partidos políticos y organizaciones sindicales o empresariales, en el ejercicio de funciones constitucionales, o entidades que realicen funciones públicas, como los colegios profesionales (art. 2.2).
- Personal público susceptible de influencia: aquel que «participe en la toma de decisiones públicas, en procesosde elaboración de disposiciones normativas y en la ejecución de políticas públicas».
En concreto, se alude a toda persona considerada alto cargo por el artículo 1.2 de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE, como pueden ser miembros del Gobierno y secretarios de estado, subsecretarios o secretarios generales; jefes de misión diplomática permanente; secretarios generales técnico o directores de la AGE ; máximos responsables o altos cargos en entidades el sector público estatal, vinculadas o dependientas de la AGE; de reguladores o supervisores, entre otros (art. 3).
Además, la norma aplicaría a miembros de gabinetes que «prestan funciones de confianza o asesoramiento especial», en los términos del artículo 10 de la Ley del Gobierno, así como personal directivo público y resto de personal de la AGE y el sector público institucional.
¿Qué se entiende por actividades de influencia?
Cualquier comunicación directa o indirecta realizada por un grupo de interés «con el personal público», que pretenda intervenir en «procesos de toma de decisiones públicas o en los procesos de diseño y aplicación de políticas públicas o de elaboración de proyectos normativos» (art. 4.1). Afectará tanto a la acciones desarrolladas a título individual como a las llevadas a cabo en nombre de una entidad o grupo organizado privado, sean en beneficio de intereses propios o de terceros.
De forma detallada se explicitan como actividades de influencia (art. 4.1):
- La organización de reuniones, conferencias, cursos de formación u otros actos a los que asista como invitado o ponente el personal público.
- Proponer el desarrollo de consultas, audiencias u otras iniciativas públicas similares que no estén previstas en normas legales o reglamentarias.
- Organizar campañas de comunicación, plataformas, redes e iniciativas similares dirigidas al personal público.
- Facilitar a personal público documentos relativos a iniciativas públicas, de posición o de enmiendas, así como otros materiales relativos a dichas iniciativas.
No tendrán tal consideración:
- Actividades de entidades privadas en ejecución de funciones o prestación de servicios públicos.
- Actividades de conciliación, mediación y arbitraje.
- Actividades en el ejercicio de derechos constitucionales como el de manifestación, el de reunión o el de petición.
- Participación en órganos colegiados de consultar y participación regulados por normas legales o reglamentos.
- Asesoramientojurídico o profesional en defensa de intereses afectados por procedimientos administrativos.
- La aportación de documentación, alegaciones o cualquier otra actuación en condición de persona interesada a efectos del artículo 4.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
¿Cómo ejercer la actividad de grupo de interés?
Para ello será necesaria la inscripción en el Registro de Grupos de Interés de la AGE y su sector público institucional, de nueva creación, que quedará adscrito ala Oficina de Conflictos de Intereses (OCI).
Sin la inscripción previa no sería posible la interlocución (reuniones, entrevistas o contactos de algún tipo) con el personal público. Antes de cualquier tipo de comunicación, el personal público tiene la obligación de comprobar que la otra parte consta como grupo de interés en el Registro y, si no fuera así, tienen que informarle de la obligatoriedad de inscribirse (art. 7.6).
