Eliminación de contenidos y prohibición de publicidad por perfilado de datos: lo que viene en el mercado de servicios digitales

El anteproyecto de Ley para la mejora de la gobernanza en servicios digitales obliga a colaborar en el control de contenidos ilícitos y prohíbe anuncios personalizados a partir del uso de datos sensibles, con sanciones de hasta el 6% del volumen de negocio mundial

La ministra de Igualad, Ana Redondo; la ministra de Educación, FP y Deportes y portavoz el Gobierno, Pilar Alegría, y el ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa, a 25 de febrero de 2025, en Madrid (España). Carlos Luján / Europa Press 25/2/2025

Una norma para incidir en la rendición de cuentas de los medios de comunicación y para poner coto a la difusión de contenidos ilícitos distribuidos de forma digital. Ese es el espíritu, a grandes rasgos, de la futura Ley para la Mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación, cuyo anteproyecto aprobó el Gobierno en primera vuelta, hace quinces días, y pendiente aún de su envío a las Cortes.

El texto, dado a conocer ahora en el proceso de audiencia pública, pretende en su primera parte proteger a los consumidores o usuarios de servicios digitales como, por ejemplo, proveedores de internet, servicios de alojamiento, plataformas de redes sociales o de mercado electrónico (los llamados marketplaces). Con esta norma se pretende resolver la incorporación al ordenamiento jurídico nacional del Reglamento (UE) 2022/2065, relativo al mercado único de servicios digitales en lo que a esta materia respecta.

¿A quién afecta?

El anteproyecto de ley del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública modifica la Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) y la de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Los sujetos a quien va dirigida son los denominados «proveedores de servicios intermediarios«, que quedarían definidos en la LSSI como:

Supervisión y actuación contra contenidos digitales

Aunque el Reglamento (UE) 2022/2065, sobre el mercado de servicios digitales, mantiene la exención de responsabilidad por la que en la mayoría de casos los intermediarios de servicios digitales no son responsables de la información que los usuarios suben a sus sistemas, la adaptación de la norma europea al ordenamiento español sí concreta ciertas necesidades de colaboración para el control de contenidos mediante cambios en la LSSI.

Se añade la gestión de órdenes de actuación contra contenidos ilegales, la entrega de información cuando las autoridades judiciales o administrativas competentes así lo requieran y una serie de obligaciones de diligencia que deberán cumplir los proveedores en cuanto a la información que circula o se alberga en sus sistemas.

Así, se modifican varios artículos de la LSSI (3, 4, 7, 8, 11 y 36) para adaptarla al Reglamento en lo que a las actuaciones de control y actuación contra contenidos se refiere. Para muestra, el apartado primero del artículo 11 de la LSSI, que quedaría con una redacción mucho más clara y directa en lo que al deber de colaboración de los prestadores de servicios intermediarios se refiere:

«Los órganos competentes, en ejercicio de las competencias que legalmente tengan atribuidas, podrán dictar órdenes a los prestadores de servicios intermediarios para que interrumpan la prestación de un servicio de la sociedad de la información o retiren contenidos ilícitos«.

Nuevas atribuciones para la CNMC

Además, se designa a la CNMC como coordinador de servicios digitales, con el encargo de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento 2022/2065. Para ejercer la competencia de inspección, los funcionarios podrán, entres otras actuaciones:

En el caso de actuaciones que requieran autorización judicial, las solicitudes deberán resolverse en un plazo máximo de 48 horas.

También hay para la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) quedará al frente del control para que los prestadores de servicios no sirvan publicidad cuando se tenga certeza de que el usuario es menor de edad. Para el resto de usuarios no podrá ofrecerse publicidad basada en la elaboración de perfiles a partir del tratamiento de categorías especiales de datos personales: origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos o biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

Procedimiento sancionador

La adaptación del régimen sancionador de la LSSI incluye la consideración de infracción muy grave el incumplimiento del deber de colaboración ante el requerimiento de intervención contra contenidos o información ilícita, el incumplimiento de una resolución o acuerdo de medidas cautelares o el incumplimiento «significativo o reiterado» de las prohibiciones de publicidad arriba enumeradas.

En la categoría de infracciones graves se enmarcan actuaciones como el incumplimiento reiterado de las obligaciones de información a las autoridades, de las obligaciones de diligencia debida, el incumplimiento de la presentación de anuncios basados en perfilados a partir de datos de categorías especiales, no someterse a una inspección u ofrecer información incorrecta, incompleta o engañosa.

El capítulo de sanciones abarca multas de 150.000-600.000 euros, hasta el 6% del volumen de negocios anual en todo el mundo o la prohibición de operar en España durante dos años (infracciones muy graves); multa de 30.000 a 50.000 euros o sanciones de hasta el 4% del volumen de negocio (para las graves) y 30.000 euros o el 2 del citado volumen en el caso de las infracciones leves.

El texto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

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