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Políticas

Jubilación reversible: requisitos, cuánto reduce la pensión y qué ayudas son compatibles

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social saca a audiencia pública su propuesta para modificar la compatibilidad entre prestación por jubilación y actividades laborales. Se incluyen trabajos por cuenta propia, pero se elimina la mejora de la pensión por los nuevos periodos cotizados

Hugo GarridoporHugo Garrido
24/07/2025 - 05:00 - Actualizado: 24/07/2025 - 20:36
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Imagen de archivo de una concentración de pensionistas, desde Atocha a Sol, el 28 de octubre de 2023, en Madrid | FERNANDO SÁNCHEZ (EUROPA PRESS)

Imagen de archivo de una concentración de pensionistas, desde Atocha a Sol, el 28 de octubre de 2023, en Madrid | FERNANDO SÁNCHEZ (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones afina la nueva norma para regular la jubilación reversible: la compatibilidad de la pensión de jubilación con la vuelta a la actividad laboral. Entre las novedades, la posibilidad de cobrar una parte de la prestación cuando se estén haciendo trabajos por cuenta propia (autónomos). Otro de los cambios es que la pensión de jubilación no podrá verse mejorada al computar los periodos cotizados mientras se compatibilizan pensión y trabajo, como sí sucede ahora.

Así consta en el texto del proyecto de Real Decreto para la aplicación y desarrollo de la jubilación reversible y de otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el el trabajo, consultado por Demócrata. La propuesta está expuesta a audiencia e información pública por parte del departamento de Elma Saiz. El proceso permanecerá abierto para el envío de aportaciones y alegaciones hasta el viernes de la próxima semana, 1 de agosto.

Si deseas recibir en el correo los procesos de participación pública sobre proyectos normativos que van lanzando los ministerios, suscríbete a 'Quiero Influir', la newsletter que Demócrata envía cada martes y viernes con las consultas y audiencias públicas iniciadas en los últimos días.

La hasta ahora denominada jubilación flexible es una figura residual (a marzo de este año, solo 3.174 pensiones de jubilación eran de esta categoría, un 0,05% del total). El Ejecutivo pretende incentivar esta figura, que cambiará su nombre por jubilación reversible, dado que flexibles también lo son otras modalidades de jubilación que permiten extender la edad de jubilación (como la activa, la parcial o la demorada). Se quiere facilitar así el retorno al mercado de trabajo sin tener que renunciar a una parte de la prestación por retiro.

Con la nueva regulación se busca fomentar la permanencia de los trabajadores en activo mediante la prolongación voluntaria de la vida laboral una vez alcanzada la edad de jubilación, de forma que la pensión de jubilación sea compatible con trabajos por parte del pensionista. A continuación, los detalles de la propuesta del Gobierno de la norma por la que se pretende sustituir sustituirá por completo al Real Decreto 1132/2002, de desarrollo de la Ley 35/2002, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

¿Qué es la jubilación reversible?

La jubilación reversible (hasta ahora denominada flexible) es una situación en la que se permite compatibilizar parte de la pensión de jubilación con un trabajo. La parte de la prestación de jubilación que se mantiene una vez se reciben rentas por el trabajo dependerá de la situación previa y de si la actividad laboral que se va desarrollar es por cuenta propia (autónoma) o ajena (como empleado de un tercero).

¿Qué efectos tiene la jubilación reversible?

Compatibilizar la pensión por jubilación con una actividad laboral supone renunciar a una parte de dicha pensión. Además, esta prestación es incompatible con otras ayudas económicas. Al margen de lo anterior, los principales efectos son:

  1. Se mantiene la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y disfrute de prestaciones sanitarias.
  2. Aunque se esté dado de alta en la Seguridad Social, las cotizaciones hechas durante el tiempo que se esté empleado no darán derecho a una mejora de la pensión de jubilación que se tenga reconocida (tampoco sobre el complemento de demora si se tiene derecho al mismo).
  3. Una vez se termine la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se volverá a recibir de forma íntegra la pensión de jubilación por el mismo importe que se percibía antes de compatibilizarla con una actividad.
  4. En el caso de que ya se cuente con una pensión de jubilación flexible cuando entre en vigor este real decreto, la prestación se regulará según la normativa anterior hasta que cese la actividad.

¿Quién puede solicitar la jubilación reversible?

Toda persona con derecho a pensión de jubilación y que esté acogida a cualquier régimen de la Seguridad Social, a excepción del régimen especial de los funcionarios Civiles del Estado, el de las Fuerzas Armadas y el del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Además, según se vaya a compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, existen otros requisitos:

  • Trabajo por cuenta ajena: se permitirá mantener parte de la pensión de jubilación si el trabajo es a tiempo parcial. La jornada de trabajo deberá ser de entre un 40% y un 80% de la de un trabajador con un puesto comparable a tiempo completo.

No se entenderá trabajador por cuenta ajena, salvo que se demuestre que existe una relación laboral real, quienes tengan alguno de los siguientes vínculos (sanguíneos o por familia política) con el empresario: cónyuge, padres, abuelos, hermanos, nietos, tíos o sobrinos (hasta el segundo grado), quienes sean hijos adoptivos o quienes convivan en el mismo hogar que el empleador y estén a su cargo.

  • Trabajo por cuenta propia: solo si en los últimos cinco años antes de jubilarte no has estado dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el de Trabajadores del Mar.

Fuera de los supuestos anteriores, «salvo que resulten de aplicación otras normas de compatibilidad» establecidas en otras leyes o reglamento, no se podrá percibir la pensión de jubilación si se realizan actividades, «lucrativas o no», que supongan el alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.

¿Cuánto se conservará de la pensión por jubilación?

Para determinar en qué grado se reduce la pensión de jubilación cuando se compatibilice con otro trabajo en caso de jubilación reversible, de nuevo hay que tener en cuenta si se trata de un empleo por cuenta propia o por cuenta ajena. En cualquier de los dos casos, a efectos de la pensión de jubilación compatible se incluirá el complemento por maternidad o reducción de brecha de género (en el supuesto de que se cobre). Sin embargo, el complemento para pensiones inferiores a la mínima quedará fuera (no se percibirá).

Trabajo por cuenta ajena

La pensión se reducirá en proporción a la duración de la jornada parcial. Es decir, si se compatibiliza la jubilación con una jornada parcial del 60%, se recibirá el 40% de la pensión a la que se tenga derecho.

La propuesta del Gobierno contempla una corrección al alza en caso de que la jubilación reversible se inicie por primera vez transcurridos al menos seis meses desde la jubilación, de forma que la parte de la pensión que se conservará al compatibilizarla con un empleo a tiempo parcial se incrementará en:

  • 20 puntos si la jornada de trabajo a tiempo parcial es del 60-80%. De esta forma, alguien con una jornada del 75% mantendrá el 45% de su pensión.
  • 10 puntos si la jornada de trabajo a tiempo parcial está entre el 40% y por debajo del 60%. Así, alguien con una jornada del 50% recibirá el 60% de su pensión.

Trabajo por cuenta propia (autónomo)

Cuando la pensión de jubilación se compatibilice con una actividad por cuenta propia, solo se conservará el 20% de la pensión.

¿Cuándo comenzaría a cobrar la pensión compatible?

La reducción de la cuantía a percibir de la pensión tendrá efectos a partir del día uno del mes siguiente en el que se inicie la actividad profesional compatible. De forma similar, una vez se cese dicha actividad, la pensión íntegra se cobrará a efectos del día uno del mes posterior.

¿Qué prestaciones son incompatibles con la pensión de jubilación reversible?

Quien sea beneficiario de la pensión de jubilación reversible no podrá recibir:

  • La pensión de incapacidad permanente.
  • El complemento por haberse jubilado a una edad superior a la ordinaria.

¿Qué prestaciones sí puedes cobrar en caso de jubilación reversible?

La pensión de jubilación reversible sí será compatible con las siguientes ayudas, que se derivarán de la actividad compatible:

  • De incapacidad temporal. Si se cesa en la actividad compatible, se pierde el derecho al cobro de la misma.
  • Prestación por nacimiento.
  • Prestación por cuidado de un menor.

¿Cómo acogerse a la jubilación reversible?

El pensionista, antes de iniciar la actividad laboral, debe solicitar la aplicación del régimen de jubilación reversible, así como comunicar el cese una vez finalice la actividad y se vuelva a la situación de retiro.

En caso de que no se informe en el tiempo adecuado, se considerará que la pensión recibida es de carácter indebido y por tanto habrá obligación de reintegrar los importes indebidamente cobrados, al margen de las sanciones que puedan corresponder.

Etiquetas: complemento de pensiónElma Saizjubilación flexiblejubilación reversibleMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y MigracionespensionesSeguridad Social

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