El texto aprobado por el Congreso de la Ley de Autoridad de Defensa del Cliente Financiero incluye cambios en...NUEVAS TASAS | CUENTAS DE PAGO BÁSICAS | BANCO DE ESPAÑA |BONOS GARANTIZADOS | RESOLUCIÓN DE CONTRATOS | SEGURIDAD SOCIAL | TASA DEL FROB | REFORMA DE LA COMPETENCIA | AUDITORAS EN AYUNTAMIENTOS | EMPRESAS MOROSAS | AYUDAS GASINTENSIVAS | PERTE CHIP
¿Nuevas tasas? (Ley 8/1989)
La modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos para habilitar la nueva tasa para financiar la Autoridad no se ha quedado ahí.
A través de una enmienda de ERC, el Congreso ha habilitado la posibilidad de imponer tasas a empresas que presten servicios básicos y concentren un alto volumen de reclamaciones, con el objetivo de financiar la resolución extrajudicial de conflictos.
Cuentas de pago básicas (Decreto-ley 19/2017)
Se simplifica el acceso a las cuentas de pago básicas y se detallan los requisitos de documentación necesaria para poder solicitarla (modificación del Decreto-ley 19/2017).
Para una persona que no solicite protección o que no resida legalmente en la Unión Europea (UE), bastará con aportar presencialmente la documentación que acredite su identidad.
También se detallan los documentos acreditativos exigidos por el Ministerio del Interior cuando la persona que solicite abrir esta cuenta sea un solicitante de protección internacional. Resultará válido un documento de manifestación de voluntad de solicitar protección internacional.
Con el fin de agilizar el proceso para acreditar riesgo de vulnerabilidad o de exclusión financiera, se permite que las oenegés que formen parte del sistema nacional de acogida certifiquen esta circunstancia.
Se encarga al Banco de España la elaboración de un modelo de solicitud que las entidades de crédito deberán ofrecer tanto en sus oficinas como en sus páginas web.
BANCO DE ESPAÑA (Ley 10/2014)
Inspecciones de incógnito del Banco de España
Se amplían las funciones supervisoras del Banco de España (modificación de la Ley 10/2014) para habilitar inspecciones de incógnito en las propias entidades de crédito.
Se autoriza al personal del supervisor a verificar y obtener evidencias en sus oficinas sin avisar previamente ni revelar su condición de trabajador del Banco de España para comprobar el cumplimiento de la normativa bancaria y las prácticas de mercado llevadas a cabo en la comercialización y contratación de productos y servicios bancarios.
También se habilita al supervisor a delegar en un tercero la realización de este tipo de informes actuando de incógnito ante los bancos, sin revelar su actuación por cuenta de este organismo.
Plazo para imponer sanciones
Se fija un año el plazo para que el Banco de España resuelva y notifique sus procedimientos de sanción, plazo ampliable conforme a lo previsto en la legislación general administrativa.
Informe sobre el mapa de cajeros
La ley obliga a las entidades de crédito a remitir al Banco de España un mapa de los servicios bancarios y la demanda de los mismos, con los canales de venta con atención presencial, la distribución territorial de cajeros automáticos, las características de las oficinas o la frecuencia de operaciones de la clientela por edad y territorio.
A partir de esta información, el Banco de España publicará cada seis meses un informe que recoja la evolución de estos indicadores.
Rectificación y supresión de datos de la CIRBE (Ley 44/2002)
Se introducen medidas para reforzar el ejercicio de los derechos de rectificación y supresión de los datos de la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España).
Se posibilita modular el ámbito geográfico de la declaración a la CIRBE según el tipo de entidad y se ajusta el período de bloqueo de los datos declarados tras la resolución de una declaración.
Régimen sancionador en bonos garantizados (Decreto-ley 24/2021)
Reforma de la regulación de bonos garantizados para, entre otras cuestiones, habilitar al Banco de España a supervisar e imponer sanciones a los órganos externos de control del conjunto de cobertura.
Resolución online de contratos de servicios de pago (Decreto-ley 19/2018)
Se regula la posibilidad de resolver un contrato de servicios de pago de forma telemática en los casos en los que el usuario pueda acceder a su cuenta online. En esos casos, se podrá hacer desde la misma aplicación en la que tenga acceso a su cuenta.
El proveedor de servicios deberá remitir órdenes permanentes de transferencia, adeudos domiciliados periódicos y las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten.
De solicitar el usuario la disposición del saldo acreedor, la empresa deberá ejecutar gratuitamente en 24 horas una orden de pago a la cuenta que se solicite.
Seguridad Social y entidades financieras (Decreto legislativo 8/2015)
Permitir que todas las entidades financieras, agrupaciones o asociaciones de estas, debidamente registradas en el Banco de España, sean autorizadas a colaborar en el pago de obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
La Ley General de la Seguridad Social no incluye a las entidades financieras como entidades colaboradoras y la referencia en el reglamento de recaudación se limita a entidades de crédito.
También se habilitan sistemas de colaboración en la gestión de los pagos, de forma que las entidades financieras puedan actuar representadas por otras.
Tasa del FROB (Ley 11/2015)
Se desvincula la tasa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de las contribuciones al Fondo de Resolución Nacional (FRN) o al Fondo Único de Resolución (FUR), sobre las cuales se aplicaba un gravamen del 2,5%.
A partir de ahora, se calculará primero la recaudación necesaria en base a los gastos de funcionamiento reconocidos a cierre del ejercicio y se calcularán las aportaciones en función del volumen de activos de la entidad en relación al total de activos de todas las entidades.
Se incluye además entre las entidades obligadas a las sucursales en España de entidades establecidas fuera de la Unión Europea (ya están obligadas a realizar contribuciones, pero no figuraban como sujeto pasivo de la tasa).
REFORMA DE LA LEY DE COMPETENCIA (Ley 15/2007)
El proyecto incluye una reforma de la Ley de Defensa de la Competencia para elevar la cuantía de las sanciones a los directivos, modifica los plazos de los procedimientos sancionadores y se regula un nuevo procedimiento de transacción para rebajar sanciones cuando la empresa investigada admite su responsabilidad y colabora.
Aumento de sanciones a directivos
La multa máxima de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a representantes legales de empresas infractoras o personas de su órgano de dirección pasa de 60.000 euros a 400.000 euros.
También se eleva la cuantía de las multas para infracciones leves cuando no pueda delimitarse el volumen de negocio, que pasan a ser de hasta un millón de euros.
Se impone un tope máximo de 50 millones para las multas para infracciones muy graves. Ahora no existía ningún límite para estas multas, sino que tenían un suelo de 10 millones.
