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La letra pequeña del decreto de Universidades: coto a los centros ‘online’, autorización para fusiones y captación de fondos obligatoria

Demócrata analiza el contenido del texto que modifica la creación de universidades. Los centros de formación no presencial se aprobarán por ley en las Cortes, salvo los que impartan docencia en lenguas cooficiales. La venta de universidades exigirá la aprobación de las CCAA en las que se encuentren las sedes sociales

Hugo GarridoporHugo Garrido
09/10/2025 - 05:00 - Actualizado: 09/10/2025 - 06:15
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La secretaria general del PSPV-PSOE y ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, en imagen de archivo.Juanma Serrano - Europa Press

La secretaria general del PSPV-PSOE y ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, en imagen de archivo.Juanma Serrano - Europa Press

Una definición formal de universidades online, un régimen específico para la creación de estas y la introducción de nuevos criterios, como un mínimo de alumnos, o el endurecimiento de ya existentes, como la oferta educativa o las instalaciones y el equipamiento del que deben disponer tanto las instituciones ya existentes como las de nueva creación. Las anteriores son las principales novedades que trae el texto definitivo del Real Decreto (RD) por el que el Gobierno pretende aumentar las exigencias para crear, reconocer y autorizar centros universitarios en España.

La norma del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades actúa sobre cuatro reales decretos ya existentes, aunque el grueso de las modificaciones se producen sobre el RD 640/2021, de creación, autorización y acreditación de centros universitarios, promulgado en 2021 por Manuel Castells como titular de Universidades. A lo largo de su articulado, el Ejecutivo se asegura un papel determinante a la hora de autorizar, supervisar e incluso poner fin a la actividad de centros universitarios, en especial sobre las universidades de especiales características, que es como se denomina oficialmente a aquellos centros que imparten al menos el 80% de su docencia de forma no presencial.

En el ámbito competencial, el RD regula aspectos que la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) no contempla, como un número mínimo de alumnos totales en estudios oficiales o cuotas de residencia para el personal docente de las universidades online. La nueva norma es de obligatorio cumplimiento para nuevas universidades y en parte para las ya existentes, si bien se introducen salvedades con la vista puesta en universidades privadas en CCAA con lenguas cooficiales, que pueden esquivar la obligación de ser aprobadas por una ley en el Congreso y el Senado bajo una serie de condiciones.

Desde el departamento de Diana Morant se asegura que el fin último del Real Decreto es defender la «calidad, equidad y el prestigio del sistema universitario» ante la proliferación de instituciones universitarias de carácter privado que se han dado en los últimos años, algunas de las cuales se han creado con el criterio desfavorable del Gobierno, tal y como afirmó la ministra en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Demócrata ha analizado el texto del nuevo RD en contraposición con el contenido de los cuatro decretos afectados. A continuación, las principales novedades en detalle.

¿Qué es una universidad de especiales características?

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades utiliza el RD para desarrollar el concepto de «universidad de especiales características» al que se hace referencia en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Se entiende como tal toda institución que imparta más del 80% de sus créditos ECTS bajo la modalidad de docencia virtual o híbrida (semipresencial). Es decir, sumados todos los créditos de los títulos oficiales de Grado, Máster y programas de doctorado, si más del 80% de esa docencia es no presencial, la universidad será considerada de «especiales características».

¿Cómo se crea y reconoce una universidad o un centro universitario?

Es necesaria una ley autonómica aprobada por el parlamento de la región en la que vaya a ubicarse la universidad.

Para iniciar el proceso de creación o reconocimiento de una universidad o centro universitario, así como para la posterior autorización de inicio de la actividad académica, se deberá presentar una memoria justificativa donde se documente el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones exigidos tanto por el RD como por la normativa autonómica. La memoria se presentará ante el ministerio.

Los detalles sobre el procedimiento y los criterios de evaluación de las memorias se desarrollarán en los próximos meses por el ministerio, que debe proponer unas bases generales para su aprobación en la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU), donde también están presentes las CCAA.

Además, la universidad debe disponer de dos informes:

  1. Informe de la agencia de calidad, novedoso y de carácter vinculante. Si el procedimiento se iniciara ante la comunidad autónoma donde vaya a establecerse la sede oficial, esta pedirá el informe vinculante a su agencia correspondiente de evaluación de la calidad, siempre que dicha agencia esté inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad. Si no dispusiera de una, el informe se solicitará a la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación), adscrita al ministerio de Morant.
  2. Informe de la Conferencia General de Política Universitaria. Obligatorio, pero no vinculante. Elaborado a propuesta del ministerio, debe prestar «especial atención a la sostenibilidad económica de la propuesta». También comprobará que los promotores de la universidad no incurren en la prohibición del artículo 96.2 de la LOSU, que impide crear centros a quienes tengan antecedentes penales por «delitos dolosos» o hayan sido sancionados administrativamente en firme por infracción grave o muy grave «en materia educativa o profesional».

Las agencias dispondrán de hasta un año desde la recepción de la solicitud para emitir el informe vinculante, donde evaluarán aspectos como la calidad del proyecto, la adecuación de la plantilla, la dotación de equipamientos y la solvencia de la programación plurianual de investigación y transferencia de conocimiento. Transcurrido un año sin que la agencia de calidad correspondiente haya emitido el informe, se entenderá que aplica una suerte de silencio administrativo negativo, lo que «implicará el carácter desfavorable» como resultado del proceso de evaluación.

¿Cómo se reconoce una universidad de especiales características?

A la hora de crear y reconocer una universidad de especiales características será necesaria una ley aprobada por las Cortes, a propuesta del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno autonómico en cuyo territorio se quiera establecer la sede oficial. Quedan excluidas de creación y reconocimiento por una ley en las Cortes las universidades privadas con mayoría de docencia virtual que se creen en CCAA con «lengua propia cooficial» cuando al menos la mitad de la docencia que se vaya a impartir sea en dicha lengua o si al menos el 20% de la financiación provendrá de dicha autonomía, en cuyo caso valdrá con una ley aprobada en el parlamento autonómico.

Para iniciar el proceso de creación o reconocimiento de este tipo de universidades, así como para la posterior autorización de inicio de la actividad académica, se deberá presentar también una memoria justificativa, como el resto de universidades. En cuanto al informe de la agencia de calidad, el ministerio competente en Universidades solicitará de oficio el informe vinculante a la ANECA. El resto del proceso es el mismo que para las otras modalidades de instituciones universitarias.

Las universidades con docencia mayoritariamente no presencial deberán indicar para cada título oficial el reparto de créditos u horas presenciales y no presenciales, el tipo de equipamiento e instalaciones tecnológicas disponibles, el equipamiento del que debe disponer el alumnado para seguir los estudios, los sistemas de prácticas académicas externas, garantizando que estas últimas sean presenciales, cuando «así lo exija su memoria del plan de estudios o lo dispongan normativas internas, estatales o directrices de la UE».

¿Qué debe incluir la memoria?

Aunque la presentación de la memoria ya era una condición indispensable, el RD publicado ayer en el BOE incorpora nuevas exigencias de información y documentación para las universidades de nueva creación. Entre ellas:

  • Estrategia «detallada», recursos económicos para alcanzar los objetivos y programación «pormenorizada» para promover la internacionalización de sus actividades académicas y la movilidad de estudiantes y profesorado.
  • Relación de compromisos por escrito con empresas, instituciones y organizaciones en las que vayan a desarrollarse las prácticas académicas externas.
  • Programación detallada de la actividad investigadora del persona docente e investigador, como mínimo para los seis primeros años desde el inicio de la actividad.

Incremento de la oferta mínima en un programa de Doctorado

Diez títulos de Grado, seis de Máster y tres programas de Doctorado, todos ellos oficiales (no valen para este cómputo títulos propios). Esa es la oferta académica mínima de la que debe disponer toda universidad dentro del sistema español. Respecto la normativa anterior, el Real Decreto aprobado en 2021 por Manuel Castells al frente de Universidades, se incrementa en uno los programas de Doctorado exigidos, mientras que se mantienen las demás cifras.

Mantiene el modelo generalista de universidades

Tampoco hay novedades respecto a las ramas de conocimiento que deben estar presentes en la oferta académica. Cada universidad deberá ofrecer estudios en al menos tres de ellas, como se exigía hasta ahora: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura). Se mantiene de esta manea el modelo generalista por el que se viene caracterizando el sistema universitario español.

Sí desaparece del artículo 5.3 del RD 640/2021, donde se regula lo anterior, la fórmula «sin perjuicio de lo establecido en la normativa autonómica aplicable a esta materia», de reserva para la legislación autonómica y que permitía imponer alguna rama de conocimiento más.

Más de 4.500 alumnos, al menos la mitad de Grado

Pese a que la LOSU y el RD de creación, reconocimiento y autorización de universidades que ahora se actualiza no dicen nada al respecto, el texto aprobado por Universidades y publicado en el BOE introduce un nuevo requisito sobre el número mínimo de alumnos para que una universidad pueda seguir funcionando.

Así, la memoria que se presente para la creación o reconocimiento de una universidad debe incluir en las previsiones de implantación de sus títulos oficiales un «número de estudiantes matriculados» de más de 4.500 «a los seis años del inicio de su actividad. Es decir, superados los seis años de actividad, la universidad debe contar con más de 4.500 matriculados en títulos oficiales. Las CCAA serán las encargadas de corroborar que cada universidad cumple con este requisito. En el caso de las de especiales características, será el ministerio quien lo verifique.

También se modifica, en este caso para endurecerla, la ratio aplicable para el desarrollo de títulos propios. Así, si hasta ahora se establecía como límite para el impulso de titulaciones propias una proporción de estudiantes de títulos propios que no superara en más de dos veces al de matriculados en títulos oficiales, el nuevo RD mantiene la proporción, pero cambia la unidad de media. Las ratios se medirán según créditos totales matriculados y no alumnos totales que estudian títulos de un tipo y de otro.

Por otra parte, se aumentan de cinco a seis años el plazo para conseguir que al menos la mitad (50%) de los alumnos de una universidad matriculados en enseñanzas oficiales lo sean de títulos de Grado o doble Grado. El umbral anterior se reduce al 35% si más de la mitad de los estudiantes de títulos oficiales de Máster son extranjeros, una rebaja con la que se quiere favorecer la «internacionalización de las universidades».

Un 5% neto de la cifra de negocios, a investigación

Se concreta el presupuesto total que las universidades deben dedicar a un programa o programas propios de «incentivación de la investigación y de transferencia de conocimiento (o a programas conjuntos con otras universidades)», que se mantiene en el 5%. Se especifica, para el caso de las universidades privadas, que se entenderá como presupuesto total «el importe neto de la cifra de negocios», mientras que en las públicas se calculará sobre el total de los ingresos.

Si no captas financiación, puedes perder la autorización de actividad

Sí es nueva la obligación de captar en convocatorias, programas y contratos de investigación y de transferencia de conocimiento (I+D+I), incluidas las Cátedras universitarias y la valorización de patentes, al menos el 2% del presupuesto total anual. Si no se alcanzara dicho porcentaje, las CCAA o el ministerio (en el caso de centro de especiales características) apercibirán a la universidad y acordarán con ella las medidas para lograrlo, que serán de obligado cumplimiento. Si el incumplimiento perdurara otros dos años, será «motivo de revocación de la autorización de actividad de la universidad».

Se concede un plazo de cinco años para captar tal volumen de financiación a las universidades que ya tengan actividad económica y de diez años a las de nueva creación desde el momento de aprobación de la ley por la que se crea o reconoce.

Acreditación de la experiencia investigadora

Transcurridos siete años desde el inicio de la actividad, la universidad tendrá incorporar a la memoria del proceso de creación o reconocimiento la información que acredite que al menos el 60% del conjunto del personal docente e investigador con un doctorado de más de seis años de antigüedad han obtenido un sexenio de investigación acreditado por la ANECA o la agencia autonómica equivalente.

También se notificarán los indicadores de los resultados de la actividad investigadora desarrolladas, con un mínimo de dos publicaciones en los últimos tres años como promedio por cada profesor a tiempo completo. Se podrán incluir también las patentes que resulten de la investigación desarrollada por el personal de la universidad, excepto en el caso del profesorado asociado.

Se encarga a las CCAA y al ministerio en las universidades bajo su responsabilidad, la implantación de los mecanismos de supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos anteriores, «esenciales para el mantenimiento de la actividad». En caso de incumplimiento, la Administración pertinente podrá abrir un procedimiento para la revocación de la licencia de actividad, como paso previo al establecimiento de un plan obligatorio de tres años de duración para que la universidad alcance los indicadores.

Al menos el 75% de los docentes en remoto, residentes en la UE

Un aspecto controvertido del RD es el que establece para el profesorado de las universidades con docencia exclusiva o mayoritaria no presencial el compromiso de que al menos el 75% del persona docente e investigador resida en España o en otro Estado miembro de la UE. Universidades lo justifica como requisito para «garantizar la calidad académica, la colaboración y coordinación del profesorado en la preparación de las asignaturas y el seguimiento del aprendizaje» de los estudiantes.

Las universidades virtuales que ya estén en funcionamiento disponen ahora de cuatro años para cumplir este requisito. Si transcurrido ese tiempo se estuviera incumpliendo, la administración pública competente requerirá a la universidad que regularice la situación, que tendrá tres meses para presentar un plan plan de medidas correctoras y hasta dos años para aplicarlo. De lo contrario, se podrá incoar expediente de revocación de la licencia de actividad académica.

Informar quién está detrás de la universidad privada

Otro requisito que se añade a las universidades privadas de nueva creación es la de detallar en la memoria si los promotores forman parte de un grupo de universidades que ya existe en España o en el extranjero, si es iniciativa de una multinacional o empresa internacional, o si es un fondo de inversión quien se encuentra detrás. Se adjuntará asimismo la composición y cargos del equipo rector con el que se prevé iniciar la actividad y de sus superiores si los hubiera, especificando sus identidades y trayectoria, así como «la justificación de la experiencia en actividades docentes, investigadoras y de gestión de la educación universitaria».

Compras y expansiones de universidades

El RD también afecta a las operaciones de adquisición y posterior adscripción de facultades, escuelas y centros ya existentes de una universidad ubicada en una comunidad diferente a la de la universidad adquiriente. Así si una universidad compra otra y estas tienen sede social y centros en diferentes territorios, se requiere la aprobación de las CCAA afectadas, excepto para el caso de centros universitarios creados en el extranjero por universidades españolas. Con carácter previo a la operación se requiere informe de la Conferencia General de Política Universitaria.

Alojamiento para el 10% del alumnado presencial

En cuanto a equipamiento, se introduce la exigencia de que universidades públicas y privadas de nueva creación dispongan de una «capacidad mínima de alojamiento» para estudiantes equivalente al 10% del número de matriculados en titulaciones oficiales en modalidad presencial previstos para el cuarto año (el quinto si se prevén titulaciones de doble grado). Dicha oferta tiene que estar disponible y en funcionamiento al comienzo del tercer año de actividad académica.

Para proveer dichas capacidades las universidades pueden contar con instalaciones propias o en colaboración con otras instituciones como fundaciones, organizaciones o empresas, siempre que se acredite el correspondiente convenio.

Quedan excluidas de cumplir esto todas las universidades que ya hayan iniciado su actividad una vez entre en vigor el RD.

Nuevos requisitos de financiación

La memoria de inicio deberá acreditar, a la hora de presentar la propuesta, que los promotores de una nueva universidad privada disponen de los recursos adecuados para su funcionamiento «con toda la oferta académica comprometida para estar activa en el tercer año de inicio de actividad». Habrá que avalar pues un presupuesto equivalente al total que se estime en la memoria para el tercer año de funcionamiento.

La disponibilidad se acreditará mediante avales, seguros de caución o valores de deuda del Estado. Cualquier que sea la garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o una sucursal de las delegaciones de Economía de Hacienda o en los equivalentes de las CCAA. Esta garantía se utilizaría también ante un hipotético cese de la actividad, para afrontar el plan de cierre que toda universidad debe registrar en su memoria.

¿Quién tiene que cumplirlo y cuánto tiempo hay?

  • Las universidades y centros que disponen ya de autorización de inicio de actividad disponen de tres años.
  • En el caso de que la universidad o el centro hubiera iniciado su actividad en los últimos tres años, dispondrán de cinco años para adaptarse a todos los requisitos del RD.
  • Las universidades y centros ya creados o reconocidos, pero sin autorización aún de inicio de actividad disponen de cinco años a contar desde la concesión de la autorización.
  • Toda universidad que no haya sido todavía creada o reconocida aún tramitarán sus solicitudes según se establece en el régimen transitorio siguiente.

Régimen transitorio para universidades que ya han iniciado los procedimientos de creación o reconocimiento

  • Si todavía no se ha remitido a la Conferencia General de Política Universitaria el informe preceptivo, la comunidad competente o el ministerio solicitarán a la agencia de calidad correspondiente el informe de evaluación que introduce este RD.
  • Antes, la comunidad o el ministerio solicitarán a los promotores de la universidad toda la información que estimen oportuna para acreditar que la propuesta se adapta a los requisitos del nuevo RD, para que puedan ser evaluados por la agencia de calidad. Se dispondrá de hasta un año para entregar la documentación.
  • Emitido el informe de la Conferencia General, el resto del procedimiento es el que aplica a las universidades de nueva creación que inicien a partir de ahora el proceso.

Otras novedades

Las modificaciones en el Real Decreto por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos se hacen para que en los títulos de enseñanzas de Grado y Máster se haga constar también el campo de estudio al que está adscrita la titulación obtenida. Por el lado del Real Decreto sobre expedición de títulos universitarios oficiales, los cambios introducidos por el último RD de Universidades son, entre otros aspectos, para que se haga constar en el título expedido la modalidad de impartición de los estudios (presencial, semipresencial o virtual).

Se blinda la denominación de los términos «universidad» y «centros universitarios», que solo podrán emplearse para referirse a instituciones creadas o reconocidas bajo lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Esto ya estaba contemplado con anterioridad, pero ahora se añade la prohibición de referirse a dichos términos también en otros idiomas.

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