Este viernes acaba el plazo de alegaciones para una de las normas con mayor impacto en el sector energético: el Reglamento General de suministro y contratación de energía eléctrica.
Se trata de un real decreto que afectará a todos los vectores del sector: consumidores, gestores de transporte y distribución, consumidores directos del mercado, titulares de instalaciones de almacenamiento y agregadores independientes.
Y, aunque contiene cambios de calado en casi todos los ámbitos, lo son más en el papel que jugará el consumidor, al que se le reconoce un rol activo en el mercado y podrá tener más de un contrato de suministro de electricidad e incluso revenderla en determinados supuestos.
Con este decreto llegará la regulación del agregador independiente, ya reconocida en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico pero aún pendiente de desarrollo normativo para permitir su actividad y dar respuestas colectivas de demanda.
Al tratarse de un borrador, a expensas de la revisión de las alegaciones remitidas, aún está sujeto a cambios. Hasta el momento, estas son algunas de las novedades propuestas:
Agregadores independientes
La normativa planteada permitirá a los consumidores participar activamente en el mercado, gestionando la demanda y ofreciendo servicios de agregación.
Esta figura fue introducida en la regulación europea por la Directiva 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad como herramienta para dotar de flexibilidad al sistema eléctrico desde la demanda.
La LSE define ya la agregación como la combinación de múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de electricidad.
Ahora se habilitará la agrupación de diferentes consumidores para participar de forma colectiva en los mercados, como sólo una entidad, comprometiéndose a variar sus consumos y/o producción en determinados momentos a cambio de una retribución económica. La compensación se prevé como un porcentaje del precio de mercado en cada momento, nunca superior al 50%.
El borrador deja pendiente de resolución del Ministerio para la Transición Ecológica la definición de las reglas de participación en los mercados (los modelos de corrección y compensación o cómo se socializa esta)
Más de un contrato de forma simultánea
Los consumidores podrán suscribir, sin ningún coste, más de un contrato de suministro de forma simultánea, siempre que cuente con un registro de consumo horario. Eso sí, no será posible solapar contratos de diferentes comercializadoras en un mismo período liquidación (cada hora).
Cualquier combinación de diferentes vías de contratación no podrá suponer ningún coste adicional.
Los consumidores acogidos a la tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) no podrán acogerse a cualquier otra forma de contratación.
Contratos a precios dinámicos
Las grandes comercializadoras –más de 200.000 clientes– deberán ofrecer contratos a precios dinámicos de electricidad cuando el consumidor disponga del correspondiente contador inteligente.
Fin a las llamadas para captar clientes
Las comercializadoras eléctricas no podrán hacer llamadas para captar clientes salvo petición expresa. Las prácticas de comercialización se prohíben salvo que la llamada haya sido del propio consumidor.
Cambio de comercializador
Se fija un plazo máximo de dos semanas a partir de la solicitud del consumidor (ahora el plazo máximo es de tres semanas), con la previsión de que, a partir de 2026, los procesos técnicos para efectuar el traspaso no puedan durar más de 24 horas.
Se recoge el derecho del consumidor a conocer el estado del proceso en todo momento.
Los consumidores baja potencia contratada (menos de 15 kW) podrán rescindir el contrato de suministro y sus prórrogas en cualquier momento y sin penalización alguna.
Cortes de suministro
El borrador no contempla ningún cambio en la normativa prevista en caso de pequeños consumidores, que se regirán por lo dispuesto en la regulación del consumidor vulnerable y del bono social (RD 897/2017).
Para el resto de supuestos se prevé que la suspensión por impago de la factura se realice conforme se pacte en el contrato, con un preaviso mínimo de un mes para realizar el corte.
La normativa anterior preveía la posibilidad de cortar a partir de dos meses de impago.
Contenido mínimo del contrato
Los contratos de suministro deberán prever acuerdos de compensación y reembolso en caso de no cumplir niveles de calidad, una facturación incorrecta o retrasada, y contemplar un mecanismo de corrección de errores.
También deberán explicitar el coste de los servicios adicionales prestados y si son obligatorios o no, o las cláusulas bajo las cuales se podrán revisar las condiciones establecidas.
Atención a la clientela y defensor del cliente
Toda comercializadora o agregadora deberá contar con un servicio especializado de reclamaciones gratuito y capaz de informar al consumidor del estado de su reclamación en todo momento.
Las quejas deberán ser formuladas en el plazo de un mes desde que se tenga constancia del hecho que la motive.
Si en un mes desde la reclamación no ha obtenido respuesta satisfactoria, podrá acudir al defensor del cliente de la compañía, a sistemas de arbitraje o, en caso de consumidores de tarifa PVPC, acceso a redes o sus facturaciones a las autoridades autonómicas en materia de Energía.
El decreto prevé que las comercializadoras desarrollen un mecanismo adicional para resolver reclamaciones sobre la facturación de servicios, aunque no de forma obligatoria. El plazo de resolución sería de dos meses.
Arbitraje
Los consumidores, sean personas físicas o jurídicas, podrán dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo y a una entidad de resolución alternativa acreditada.
Sistema de información de puntos de suministro
Se actualiza la información de la base de datos que deben disponer los gestores de las redes de transporte y distribución, que dispondrán de dos meses para su publicación.
Cada consumidor podrá acceder a la bases de datos de forma telemática y gratuita, y podrá prohibir la difusión de datos y el acceso por comercializadores distintos a aquel con el que tenga contratado el suministro.
Caducidad de permisos en instalaciones de demanda
El decreto flexibilizaría las condiciones de caducidad de los permisos de acceso y conexión para el suministro de instalaciones de demanda.
Actualmente se exige que en cinco años desde que se otorga el permiso se haya contratado potencia por al menos un 50% de la capacidad de acceso en el período P1 (hora punta).
La propuesta es que esa potencia pueda haberse contratado en cualquier período.