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Políticas

Los nuevos límites y condicionantes para la prórroga de las concesiones de actividades portuarias

La ponencia del Proyecto de Ley de Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes ha introducido modificaciones a la ley de Puertos que limitan los plazos

Adrián LardiezporAdrián Lardiez
26/06/2024 - 05:00
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Imagen de archivo de una descarga de containers en el Puerto de Sevilla | JOAQUÍN CORCHERO.

Imagen de archivo de una descarga de containers en el Puerto de Sevilla | JOAQUÍN CORCHERO.

La ponencia del Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil ha introducido modificaciones en la prórroga de las concesiones de actividades portuarias.

La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante ya recoge que el vencimiento del plazo de la concesión deberá coincidir con el de la autorización o el de la licencia para la prestación del servicio y que será improrrogable, aunque establece una serie de excepciones que, junto al plazo inicial, en ningún caso puede superar un montante total de 50 años.

La iniciativa, que se está tramitando en el Congreso y cuyo dictamen irá al Pleno del próximo jueves, introduce un nuevo elemento limitante: la suma de los plazos de las prórrogas que se otorguen no podrá superar la mitad del plazo inicial.

Además, en las concesiones que tengan como objeto la prestación de servicios portuarios, se mantienen los tiempos establecidos en el artículo 114.1 como referencia tope para la suma del primer contrato y de las prórrogas:

El plazo máximo de la licencia para la prestación de los siguientes servicios portuarios será el siguiente:

a) Servicio de practicaje: 10 años.

b) Amarre y desamarre: 6 años.

c) Remolque portuario: 10 años.

d) Servicios al pasaje y de manipulación de mercancías:

1.º Sin inversión significativa: 6 años.

2.º Con inversión significativa en equipos y material móvil:

Cuando el titular de la licencia tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima de pasajeros o de mercancías, con atraque en concesión o autorización: 20 años.

Cuando el titular de la licencia tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima de pasajeros o de mercancías, sin atraque en concesión o autorización: 15 años.

En otro caso: 10 años.

3.º Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio:

Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de terrenos en grandes superficies: 50 años.

En otro caso: 30 años.

e) Servicio de recepción de desechos generados por buques:

1.º Sin inversión significativa: 6 años.

2.º Con inversión significativa: 12 años.

Las excepciones

El articulado permite la prórroga cuando el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista inicialmente y que, previamente, haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria.

Para contemplar este supuesto, la Autoridad Portuaria debe considerar que se trate de una inversión que sea de interés para mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la introducción de nuestras tecnologías o procesos que engrasen la competitividad.

En todo caso, la inversión debe ser superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicial. El plazo de vencimiento podrá ser prorrogado, pero no podrá exceder los 50 años; y las prórrogas que se autoricen no podrán superar el plazo inicial y la suma de los plazos no podrán sobrepasar una vez y media el plazo inicial de la concesión.

Más excepciones

De forma excepcional, la Autoridad Portuaria podrá dar luz verde a prórrogas que superen el global de los 50 años y/o las antecitadas reglas. Los casos contemplados serían aquellos de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia.

También se abre la puerta a ello cuando se produzca una inversión adicional que mejore la eficacia global; así como cuando se realice una contribución económica que no tendrá naturaleza tributaria, como por ejemplo:

• La Construcción o mejora de infraestructura portuaria básica, consistente en obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas.

• La Construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su estancia en el puerto.

• Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos o los puertos secos en cuya titularidad participe un organismo público portuario.

• La adaptación de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso común para operar trenes de al menos 750 m de longitud. • Mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal y el transporte ferroviario de mercancías.

En el caso de que se comprometa una contribución económica, se deberá satisfacer en su totalidad y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la prórroga. Si esta es inferior a medio año, tendrá que concluirse antes de que venza. De lo contrario, no se ampliará la concesión.

La nueva inversión adicional, la contribución económica comprometida o la suma de ambas, deberá ser superior al 50% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional, sin incluir las inversiones comprometidas en reposición. En caso de que se otorguen prórrogas de este supuesto, el plazo de todas las prórrogas otorgadas unido al plazo inicial no podrá superar, en ningún caso, los 75 años.

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