Los grupos parlamentarios están moldeando la forma definitiva de la futura Ley de Atención al Cliente. La norma se encuentra en fase de ponencia y las reuniones a puerta cerrada se suceden para armar un informe que elevar a la Comisión de Derechos Sociales y Consumo. La próxima cita será la semana que viene y, según ha podido saber Demócrata, hay consenso para incorporar una enmienda transaccional que salva a las cooperativas energéticas e impacta también en los servicios de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago. La pregunta es: ¿Se librarán ‘los Netflix’ de la aplicación de la nueva norma, en caso de que esta prospere?
Una transaccional y un 2.2
La enmienda transaccional número 22 condensa las enmiendas 1 de EH Bildu, la 93 y 94 de ERC, la 153 de PSOE y Sumar, la 183 del PP y la 7 de Junts. Su propósito es rebajar las exigencias a aquellas cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que presten, aun de forma eventual, servicios de carácter básico de interés general y que ocupen menos de 250 trabajadores y trabajadoras.
Los grupos que componen el Ejecutivo, PSOE y Sumar, ya registraron una enmienda conjunta para flexibilizar las obligaciones para las organizaciones sin ánimo de lucro; y en paralelo, ERC y EH Bildu presionaban para dejar fuera también a pequeñas cooperativas o entidades que suministren servicios básicos, en aras de proporcionalidad.
Pero esta transaccional incorpora también una arista del Grupo Popular. En concreto, su enmienda número 183, que borra del artículo 2.1 a los servicios de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago, o en los que la clientela facilita o se compromete a facilitar datos personales. Es decir, los Netflix, Disney+, Amazon Prime, HBO y compañía.
El artículo 2.1 recoge las empresas a las que será de aplicación la normativa. Así, se citan servicios de suministro de agua, gas y electricidad; transporte de pasajeros; servicios financieros; servicios postales y servicios de comunicación electrónica, incluidos los telefónicos.
Sin embargo, aunque la transaccional eliminase la mención expresa a los servicios de comunicación audiovisual de pago, éstos sí que podrían verse incluidos en la aplicación de la normativa en virtud del artículo 2.2, que reza lo siguiente:
“Esta ley será de aplicación a las empresas y grupos de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, establecidos en España o en cualquier otro Estado, que lleven a cabo la venta de bienes o la prestación de servicios diferentes a los recogidos en el apartado anterior en territorio español, siempre y cuando, en el ejercicio económico anterior, de forma individual o en el seno del grupo de sociedades del que formen parte, hayan ocupado al menos a 250 personas trabajadoras, su volumen de negocios anual haya excedido de 50 millones de euros, o su balance de negocios anual haya excedido de 43 millones de euros”.
¿Y la renovación de suscripciones?
Los grupos que conforman el Gobierno, PSOE y Sumar, impulsaron una enmienda para que el proyecto de ley obligue a todas las empresas a informar con 15 días de antelación de la renovación de suscripciones, una medida que impacta fundamentalmente a las antecitadas plataformas.
Se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para que todas las compañías tengan que informar debidamente a los usuarios de la duración del contrato o si se renueva de forma automática.
En aquellos contratos de duración determinada, sujetos a renovación, habrán de informar al consumidor o usuario, con quince días de antelación de forma previa al vencimiento del plazo para comunicar la voluntad de no renovación, del vencimiento de dicho plazo y de las consecuencias de no comunicar la cancelación de la renovación.
Asimismo, deberán hacer lo propio en los casos en que el precio se haya personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada, que debe mantenerse invariable durante todo el proceso de compra. Esto último aplica a empresas que, habitualmente, ofrecen un precio y, al concluir la compra, en la cesta figura un importe superior (por ejemplo, en la venta de entradas a conciertos).
El Gobierno justifica esta medida en la necesidad de garantizar que las personas consumidoras llevan a cabo un consumo consciente, en concreto, en lo que respecta a contratos que se renuevan de forma automática. “La ausencia de esta comunicación previa da lugar a renovaciones sistemáticas de servicios no requeridos”, esgrimen.