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Políticas

¿Qué obligaciones hay que cumplir para tener una mascota? Esta es la propuesta del Gobierno

El Ministerio de Derechos Sociales expone en audiencia pública los reales decretos sobre identificación de animales de compañía y del Reglamento de la ley de Bienestar animal. En ellos se concretan aspectos como el curso para tener perros o los contratos para compara, adoptar o regalar un animal doméstico

Hugo GarridoporHugo Garrido
30/06/2025 - 05:00 - Actualizado: 30/06/2025 - 12:21
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Foto de archivo de un perro bebiendo agua de una fuente, durante un episodio de calor “extraordinario”, el pasado 31 de mayo de 2025, en Madrid | RICARDO RUBIO (EUROPA PRESS)

Foto de archivo de un perro bebiendo agua de una fuente, durante un episodio de calor “extraordinario”, el pasado 31 de mayo de 2025, en Madrid | RICARDO RUBIO (EUROPA PRESS)

Más de dos años después desde que se aprobara la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el Gobierno ultima el Reglamento que la desarrolla y la regulación específica sobre identificación de animales de de compañía. Los textos incluyen entre otros aspectos la normativa para tener mascotas (en especial perros, gatos y hurones) y concretan la implantación de las medidas que más controversia generaron durante la tramitación de la Ley de bienestar animal, como el curso necesario para tener ciertos animales domésticos, los datos necesarios para su registro o la obligación de contratos formales para su adopción, venta o regalo.

Las propuestas del Gobierno al respecto se conocen ahora con la publicación de los dos proyectos de Real Decreto, abiertos en fase de audiencia e información pública, durante por la que la Dirección General de los Derechos de los Animales, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 recoge aportaciones y sugerencias de modificaciones para ambas normas, hasta el próximo 16 de julio.

¿Para qué se aprueba un decreto de identificación de mascotas y el reglamento de la ley?

El decreto para la identificación de animales de compañía pretende establecer el sistema único y homogéneo de identificación que permita la interoperabilidad de los registros autonómicos y los de Ceuta Y Melilla. Se quiere tener así una trazabilidad completa del origen y vida de perros y gatos, con el fin aumentar el control en el rastreo de enfermedades animales transmisibles, la protección de los animales ante el abandono y evitar el fraude en la compra de mascotas.

En el caso del reglamento de la ley de bienestar, se concretan aspectos como los contratos de transmisión de animales, el curso formativo para tener perros, las condiciones de comercialización o para cría especializada entre otros aspectos.

Así, para tener un perro, gato o hurón como animal doméstico se requerirá de forma general proceder a su identificación oficial, y para el caso de los perros contar con un seguro de responsabilidad civil de cierta cobertura, disponer del contrato de adquisición adecuado, haber superado un curso de tenencia responsable entre otras obligaciones. Conoce todos los requisitos, plazos y el resto de detalles del próximo real decreto de identificación de animales de compañía en su aplicación junto a la de la conocida como Ley de bienestar animal, en vigor desde septiembre de 2023 y cuyo reglamento también prepara el Gobierno.

¿A qué animales afecta el real decreto sobre identificación de animales de compañía?

El proyecto de Real Decreto sobre identificación de animales de compañía aplica a todas las mascotas, como explican desde la Dirección General de Derechos de los Animales del ministerio a Demócrata. Se incluyen por tanto aquellas aves, perros o animales a los que no se aplica la Ley 7/2003, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (solo sometidos hasta ahora a la regulación autonómica correspondiente), entre los que están:

  • Animales utilizados en actividades deportivas diferentes a la caza.
  • Aves de cetrería.
  • Perros pastores y de guardia de ganado.
  • Perros de rescate en entorno profesional.
  • Animales de seguridad o los utilizados en intervenciones asistidas.
  • Los perros de caza de rehalas o auxiliares de caza.

Los ejemplares dedicados a la reproducción nunca podrán registrarse directamente como animal de compañía, salvo que pierdan definitivamente su fin reproductivo.

¿Quién no puede tener o trabajar con animales de compañía?

No podrán celebrar contratos de compra, adopción o cesión de una mascota quienes se encuentren inhabilitados administrativamente o condenados penalmente de forma firme para el «ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia». Estos aspectos se podrán consultar a la hora de solicitar la inscripción en cualquier registro autonómicos o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Para ello el Gobierno prevé la creación del SICERPA (Sistema Central de Registros para la Protección Animal), que se pondrá en marcha desde el ministerio para garantizar la interoperabilidad de todos los registros, con un coste estimado de puesta en marcha de 431.000 euros.

¿Qué requisitos legales hay para tener un perro, gato o hurón como animal doméstico?

Para disponer de un perro (excepto los excluidos por la Ley de bienestar animal), gato o hurón como mascota es necesario formalizar el contrato correspondientes según sea una compra, adopción o regalo (cesión) e identificar oficialmente al animal. En el caso de los perros, además habrá que disponer de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura adecuada en función de las características del animal y haber superado un curso de capacitación.

¿Cómo adquirir una mascota?

De acuerdo a lo aprobado en la Ley 7/2023, de Protección de los derechos y el bienestar de los animales, para transmitir la propiedad de un animal de compañía primero habrá que valorar cómo se va a llevar a cabo. La ley reconoce tres modalidades: venta, adopción o cesión (regalo) y cada una de ellas obliga a formalizar con un contrato por escrito el cambio de propietario, con unas cláusulas mínimas a incluir que se especifican en los anexos del reglamento. Para inscribir al nuevo titular en el registro, este debe adjuntar el contrato de transmisión correspondiente.

En cualquiera de las formas de transmisión del animal es obligatorio que se entregue la documentación de identificación con la que ya cuente la mascota.

En el caso de adquisición por venta, hay que tener en cuenta las siguientes indicaciones:

  • El animal debe estar previamente identificado a nombre del criador antes de la transacción.
  • En caso de no estar correctamente identificado «conllevará la nulidad del contrato de compraventa» al tiempo que se impedirá su inscripción en el registro por parte del nuevo titular.
  • La comercialización de perros (excepto los excluidos por la Ley de bienestar), gatos y hurones solo podrá hacerse desde un núcleo zoológico autorizado para cría y a nombre de un criador registrado.
  • Las tiendas de animales solo podrán asesorar en materia de cuidado de animales e informar sobre criadores registrados.
  • Las ventas de animales de compañía de identificación no obligatoria solo podrán hacerse desde tiendas de mascotas autorizadas para ello.

En ningún caso la modalidad de adquisición de la mascota por cesión (regalo) podrá incluir contraprestación económica.

No se entregarán en adopción perros o gatos de menos de ocho semanas salvo que por indicación veterinaria «se dictamine que dicha adopción pueda realizarse antes para mejorar las posibilidades de supervivencia y bienestar del animal».

¿En qué consiste la identificación individual de un animal de compañía?

La identificación de un animal es la relación del mismo con una persona titular del mismo. Para ello hay que implantarle un medio de identificación autorizado cuyas características varían según la especie.

En el caso de perros, gatos no comunitarios y hurones se trata del popularmente conocido como chip, que se introduce bajo la piel. La identificación de estas especies se hará antes de los dos meses de edad, y en cualquier caso, antes de la primera transmisión de titularidad. El decreto acota la zona preferente al lado izquierdo del cuello. En cualquier caso, debe constar en el pasaporte del animal el lugar exacto de colocación.

Su inserción se hará por personal veterinario habilitado, es decir, debidamente reconocido por las autoridades. Junto al dispositivo electrónico, para completar la identificación será necesario inscribir a la mascota en el registro de identificación correspondiente y, en el caso de perros, gatos (salvo los comunitarios) y hurones contar con el pasaporte del animal, que expide también el veterinario.

La identificación de aves de especies o subespecies consideradas especies domésticas de compañía o en el Listado Positivo de Animales de Compañía (pendiente de publicación) se hará mediante anillada en una pata.

¿Cómo se registra a un animal de compañía?

Una vez implantado el chip o dispositivo de identificación, el veterinario inscribirá en el registro de la comunidad o ciudad autónoma en el que residan el animal y su titular. Un animal podrá cambiar de residencia, pero nunca podrá registrarse al mismo tiempo en más de una autonomía. Cualquier traslado a partir de cierto tiempo a otra comunidad debe notificarse para actualizar la información de registro de la mascota.

Cada animal de compañía tendrá siempre, a efectos del registro, una persona física que sea su titular. No obstante, esta puede inscribir también a una persona responsable ante el registro de animales. En el caso de animales registrados por personas jurídicas, será obligatorio designar a una persona física responsable.

Si el dispositivo de identificación implantado deja de funcionar y no permite leer la información registrada de la mascota, hay que implantarle uno nuevo. En este supuesto el veterinario deberá inscribir el número de reidentificación en el registro de animales.

¿Qué plazo hay para registrar o notificar cambios para una mascota?

Los tiempos de registro por parte del veterinario dependerán del origen y situación del animal y su dueño.

  • Si el dueño cambia de comunidad autónoma o el animal viene de otro país: plazo máximo de cuatro meses desde la llegada.
  • Si se viene a España desde el extranjero y se va a permanecer más de cuatro meses: plazo máximo de un mes desde la llegada.
  • Si se trata de un cambio de titular por compra, adopción o cesión (regalo): tres días hábiles desde la firma del contrato.

En caso de muerte del animal, el titular debe darlo de baja ante el registro en el plazo de 7 días hábiles si esta no se produce en instalaciones veterinarias. Transcurridos 25 años desde el nacimiento de una mascota, si el titular no ha comunicado su muerte y no constan actualizaciones en la información de registro en el último año, la autoridad competente lo dará de baja, previo aviso al titular. Se quiere mantener así un censo actualizado frente a la situación de desfase administrativo que existen en muchas ciudades y comunidades entre el censo oficial de mascotas y la población real de las mismas (muchos propietarios no comunican los fallecimientos de sus animales de compañía).

¿Qué información debe incluir el registro de una mascota?

Los registro de animales de compañía de comunidades y ciudades autónomas tienen que contener al menos los siguientes datos. Será obligación del titular del animal que se mantengan actualizados.

  • Código de identificación (y reidentificación si procede).
  • Dónde se encuentra el dispositivo de identificación y fecha de implantación.
  • Datos de colegiación del veterinario.
  • Número del pasaporte de identificación del animal cuando sea obligatorio disponer de él.
  • Especie, subespecie, raza, color y sexo del animal.
  • Fecha de nacimiento y, si se conocen, los códigos de identificación de los progenitores.
  • Si es potencialmente peligroso (en el caso de perros).
  • Historial de agresiones a personas o animales conocidas por las autoridades.
  • Si se trata o no de un ejemplar para reproducción, su estado (si está o no esterilizado) y número de cesáreas practicadas.
  • Datos de identificación del titular y un histórico de los mismos hubiera pasado por más de un propietario.
  • Vacunaciones y desparasitaciones.
  • Alertas y exenciones sanitarias.

Los animales de compañía que ya estén identificados antes de la entrada en vigor del decreto sobre identificación, «mantendrán su identificación original«, como consta en la disposición transitoria primera del texto del proyecto.

Los propietarios de perros, gatos y hurones que a la entrada en vigor del decreto no tengan a sus animales correctamente identificados y registrados cuentan con un plazo de doce meses para ello.

¿En qué consiste el curso para poder tener un perro?

La propuesta de reglamento de la Ley de bienestar animal del Gobierno despeja las incógnitas sobre uno de los aspectos que generó más revuelo en la opinión pública: la de la necesidad de superar un curso para poder ser titular de un perro. Concretamente, la ley introduce la obligación de obtener un curso de tenencia responsable de perros.

Finalmente, desde el Ejecutivo han decidido que estas formaciones sean gratuitas. Para ello el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 desarrollará y pondrá a disposición de la ciudadanía una plataforma web desde la que se impartirá el curso y se expedirá el documento acreditativo por haber superado la formación. Para ser apto habrá que aprobar un cuestionario final de tipo test.

El curso tendrá una duración de al menos cuatro horas y entre sus contenidos se incluirán consideraciones previas antes de tener un perro, salud y cuidados de la mascota, integración y socialización del animal, cuidados específicos para cachorros y perros mayores o responsabilidades y obligaciones como titular del animal.

El reglamento emplaza a las entidades locales a que sean estas las que faciliten los medios materiales y humanos necesarios para que aquellas personas que no dispongan de capacidad para realizar la formación por sí mismas puedan acceder al curso.

¿Quién está obligado a hacer el curso para poder ser dueño de un perro?

Toda persona física que quiera obtener un perro (por compra, adopción o regalado) transcurridos seis meses desde que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ponga a disposición del público la plataforma telemática que servirá para impartir el curso.

Quedan excluidos de acreditar la superación del curso las siguientes personas:

  • Tituladas en veterinaria.
  • Inscritas en el registro de profesionales del comportamiento animal.
  • Inscritas en el registro de criadores que corresponda.

¿Qué tipo de seguro hace falta para tener un perro?

El proyecto de reglamento de desarrollo de la Ley de Bienestar animal dispone que, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, será obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil «durante toda la vida del animal». La póliza debe contar con una cobertura por daños a terceras personas por una cuantía mínima que va en función del tipo de animal:

  • Perros potencialmente peligrosos (PPP): al menos 150.000 euros. Además, se prohíbe que «ningún PPP podrá ser utilizado como individuo reproductor».
  • Resto de perros: al menos 100.000 euros.

El seguro tiene que contratarse como tarde en las 48 horas posteriores a la inscripción de la titularidad del perro en el registro correspondiente. La contratación del seguro de responsabilidad civil también es obligatoria para personas que vengan del extranjero y vayan a permanecer más de cuatro meses en España.

¿Puedo criar perros en casa?

La cría profesional tiene un régimen específico del que quedan fuera los perros destinados a ser animal de compañía. El reglamento de la ley recoge un escenario para «cría puntual de perros», limitado a una sola camada en toda la vida del animal. Para ello debes registrarte como «criador puntual» en el registro correspondiente antes del nacimiento de los cachorros. Solo podrás inscribir un perro al mismo tiempo como reproductor y tendrás que dejar pasar al menos cinco años entre inscripciones. En ningún caso los cachorros podrán ser objeto de transmisión comercial.

¿Qué otra obligaciones debo cumplir para tener un perro, gato o hurón como animal de compañía?

El proyecto de reglamento de la Ley de bienestar animal introduce al menos una «revisión veterinaria actual», que puede ser la de vacunación obligatoria en caso de que exista. En esa revisión, cuando se trate de machos dedicados a la reproducción se verificará que son idóneos para la cría.

Además, la ley incluye otras disposiciones ya conocidas en su texto como periodos en los que un animal puede estar sin supervisión humana, condiciones de habitabilidad y otros requisitos que el legislador consideró imprescindibles para su bienestar.

¿Qué pasa si no identifico a mi animal de compañía o incumplo las obligaciones de las normas?

El Real Decreto sobre identificación de animales de compañía prevé que se aplique un régimen sancionador que pasan por infracciones leves, resueltas con apercibimiento o multas de entre 500 y 10.000 euros; graves, entre las que se incluyen la falta de identificación o registro de la mascota, con sanciones económicas que oscilan entre 10.001 y 50.000 euros; y graves, entre las que se encuentra la cría, comercio o exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas, castigadas con multas de 50.001 euros a 200.000.

Además, las sanciones económicas pueden llevar aparejadas otras sanciones accesorias como la retirada del animal, obligación de cursos formativos o realización de trabajos en beneficio de la comunidad entre otras.

Etiquetas: Audiencia PúblicaLey de Bienestar AnimalMinisterio de Derechos SocialesPablo Bustinduyveterinarios

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