Revisar los límites máximos de inversión en las redes de transporte y de distribución de energía eléctrica que pueden ser retribuidos cada año con cargo al sistema eléctrico y actualizar la normativa de aprobación y seguimiento de los planes de inversión en dichas redes. Sobre esos dos objetivos trabaja el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para materializarlos en un Real Decreto (RD), ligado a la Propuesta de planificación de la red de transporte presentada hace unos días. La propuesta de RD se encuentra en fase de audiencia pública y recoge aportaciones hasta el próximo seis de octubre.
¿QUÉ ES LA RETRIBUCIÓN POR INVERSIÓN EN REDES?
El modelo de retribución por inversión en redes de distribución o transporte de energía eléctrica es un sistema regulado de retribución financiera por ciertas actividades dentro de los sectores eléctrico y gasístico. El objetivo es conceder a las empresas una rentabilidad en forma de tasa de retorno sobre las inversiones hechas en los sistemas energéticos. La tasa de retribución financiera para cada año es aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En el caso del mercado eléctrico, la actividad de transporte las retribuciones las acapara Red Eléctrica de España, que obtuvo 9.648 millones en el periodo 2016-21, el 98% del total (datos de la CNMC), mientras que las retribuciones por inversiones en las redes de distribución se repartieron en un 92% entre empresas de los grupos Endesa, EDP, Iberdrola y Naturgy, que obtuvieron 23.767 millones en esos años.
En concreto, el proyecto de RD por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica eleva la cuantía global que se puede beneficiar de retribuciones a cargo del sistema cada año. La cantidad se calcula en función del PIB nominal estimado para el país cada año, que en en la propuesta del Ejecutivo mantiene los valores en vigor (0,13% del PIB nominal para la red de distribución y del 0,065% en la de transporte). No obstante, el texto sí contempla que el ministerio, «con carácter excepcional», pueda aplicar un incremento fijo a la cuantía total que resulte de calcular los porcentajes anteriores del PIB.
13.300 millones adicionales en 2026-2030
Precisamente, esa subida excepcional es algo que aplicaría directamente el RD, que en dos de sus disposiciones adicionales establece un incremento por valor de 2.660 millones anuales en la inversión máxima en las redes que puede ser retribuida con cargo al sistema en el periodo 2026-2030. El departamento de la vicepresidenta tercera, Sara Aagesen, pretende de esta manera estimular las inversiones en redes eléctricas sin perder de vista dos aspectos:
- Que el crecimiento de las redes se desarrolle en consonancia con la demanda real de electricidad, para que no se disparen de forma innecesaria los costes del sistema, que en gran medida paga el consumidor mediante peajes de acceso en la factura.
- Que las nuevas inversiones ayuden a cumplir los objetivos de descarbonización del sistema —sobre todo mediante el despliegue de renovables— y de electrificación de la economía. Para ello, los incrementos adicionales sobre el límite de inversión a retribuir con cargo del sistema irán ligados a tipos de actuaciones o instalaciones en concreto.
Planes de inversión públicos y sujetos a cumplimiento
En cuanto a la regulación de los planes de inversión anuales y plurianuales que deben presentar las empresas distribuidoras y transportistas de electricidad, en el caso de las primeras se introduce un proceso de consulta pública previa a su aprobación, para que industria y consumidores pueda manifestar sus intereses, necesidades o propuestas de desarrollo de la red.
Otra novedad es el carácter público que se asigna a los planes de inversión, de forma que su contenido pasará a ser de libre acceso y gratuito, en el plazo de un mes desde su aprobación, para consulta de todos los interesados en acceder a la red. Se introduce la obligación de presentar informes de cumplimiento, con penalizaciones para quienes incumplan los objetivos.
A continuación, los detalles sobre los cambios que prepara el Gobierno en materia de inversión en redes de transporte y distribución eléctrica:
¿Qué se considera red de distribución eléctrica a efectos de los planes de inversión?
A efectos de infraestructuras o elementos susceptibles de ser incluidos en los planes de inversiones que pueden retribuirse con cargo al sistema eléctrico, el artículo 3 considera parte de la red de distribución de energía eléctrica:
- Líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con una tensión inferior a 220 kilovoltios (kV), a excepción de aquellos que se consideren como parte de la red de transporte según lo establecido en la ley 24/2013, del Sector Eléctrico (por ejemplo, las instalaciones insulares o las interconexiones entre islas, que por lo general operan por debajo de esos valores.
- Todos los activos de la red de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no,
- necesarios para el adecuado funcionamiento de las redes de distribución y elementos que afecten a las instalaciones de distribución.
- Componentes de red de distribución plenamente integrados (incluidas las instalaciones de almacenamiento): aquellos que se utilizan para garantizar un
- funcionamiento seguro y fiable de la red de distribución y no a efectos de balance o de gestión de congestiones.
¿Qué se considera red de transporte de energía eléctrica a efectos de los planes de inversión?
Podrán incluirse como parte de la red de transporte en los planes de inversiones que pueden ser retribuidos con cargo al sistema:
- La red de transporte primario: líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos de tensión igual o superior a 380 kV.
- Instalaciones de interconexión internacional y las de los sistemas eléctricos no peninsulares.
- La red de transporte secundario: elementos eléctricos con tensiones iguales o por encima de 220 Kv o inferiores si cumplen funciones de transporte.
- En sistemas no peninsulares, las instalaciones con tensión igual o superior a 66 kV.
- Todo activo de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte.
- Componentes de red de transporte plenamente integrados (incluidas instalaciones de almacenamiento): aquellos que se utilizan para garantizar un funcionamiento seguro y fiable de la red de transporte y no a efectos de balance o de gestión de congestiones.
En ambos casos se excluyen explícitamente como elementos de las redes de transporte y distribución «transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo y las líneas directas».
¿Cuál es el límite máximo de inversión anual con derecho a retribución con cargo al sistema?
El importe máximo de inversión en redes de distribución o de transporte que puede retribuirse con cargo al sistema eléctrico cada año se fija en función del PIB nominal de España previsto para ese año, como hasta ahora. Se mantienen también las proporciones:
- Redes de distribución: 0,13% del PIB.
- Redes de transporte: 0,065% del PIB.
El artículo 7.1 del RD reserva al Ministerio para la Transición Ecológica, «previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos», la potestad de modificar dichas cantidades al alza o a la baja en los siguientes supuestos:
- Que la demanda total del sistema durante más de tres años seguidos sea de más del doble a la prevista en el Plan Integrado Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
- Que la demanda durante más de dos años seguidos crezca menos del 50%.
- Variaciones del PIB durante más de dos años superiores o inferiores a las previstas para ese periodo en el Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo de Economía.
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¿Cómo se calcula el máximo anual de inversión susceptible de retribución para cada empresa ?
Para determinar qué importe de la cuantía invertida por una empresa en redes de distribución o transporte de energía eléctrica tiene derecho a retribución en cada anualidad, se tienen en cuenta variables como:
- La inversión estimada por la compañía en cada instalación que se tenga previsto incorporar en ese ejercicio a la red.
- En el caso de instalaciones ya existentes, el valor de inversión neto que se puede retribuir de la instalación que la compañía prevé incorporar ese año.
- La parte de una instalación que se prevé que será cedida o financiado por terceros (estas cantidades restan sobre el máximo anual).
- El valor estimado de las ayudas públicas percibidas por cada instalación en ese año (estas cantidades también se restan del total).
- En el caso de las redes de transporte, también se descontará la inversión estimada en interconexiones internacionales con algún país del mercado interior comunitario.
- El Factor de Retardo Retributivo de la Inversión para un año: depende del tiempo medio de revengo y cobro de la retribución de las instalaciones puestas en servicio en un año concreto, así como de la Tasa de Retribución Financiera que fija la CNMC.
LA PROPUESTA DE LA CNMC
Para el periodo 2027-2031, la CNMC propuso en julio aumentar la tasa desde el 5,58% actual a un 6,46%. Desde el sector, las compañías piden un punto más, hasta el 7,5%, cifra que consideran necesaria para atraer financiación.
Por otro lado, cuando el Gobierno decida incrementar el límite máximo global en una cantidad fija, como tiene previsto hacer para el periodo 2026-2030, podrán quedar fuera del reparto adicional las empresas que:
- En los dos últimos años hayan recibido parte de ese dinero extraordinario y su inversión total haya sido inferior al límite máximo de inversión anual que tenía asignado.
- Las empresas que hayan sido tenidas en cuenta para el reparto adicional y no presenten el informe de grado de cumplimiento o presenten dicho informe en un formato diferente al establecido por este Real Decreto.
¿En qué habrá que invertir el dinero adicional para la red de distribución en 2026-2030?
La disposición adicional segunda del RD contempla que el límite máximo de inversión en la red de distribución retribuido con cargo al sistema se incremente en 1.540 millones de euros anuales (7.700 millones en total) en los próximos cinco años. El dinero correspondiente a cada empresa tras el reparto solo se podrá invertir en:
- Al menos un 10% irá a actuaciones para el control de tensión, incorporación de telemando y telecontrol en aquellas instalaciones que el gestor de la red considera esenciales o mejora de la observabilidad de las instalaciones, de la medida o la transparencia de los datos.
- Hasta un 15%, en «inversiones anticipatorias»: redes en zonas donde la demanda en los tres años siguientes no esté asegurada, permitan conectar demanda en zonas donde las carencias de la red impiden el crecimiento de la misma y la inversión tenga un efecto de dinamización de la demanda.
- Inversiones necesarias para el suministro de demandas con origen en consumos industriales o residenciales.
- Inversiones necesarias para la descarbonización del transporte.
- Hasta un 5%, en inversiones para la adaptación de líneas ya existentes a la normativa estatal de fauna aviar.
En el caso de la red de transporte, el incremento del límite máximo de inversión que se puede retribuir con cargo al sistema es de 720 millones al año para el quinquenio 2026-2030 (3.600 millones en total)
¿Cómo se aprueban los planes de autorización del volumen de inversión a cargo del sistema?
Se mantiene la obligación del artículo 40.1 de la Ley del Sector Eléctrico para los titulares de las redes de distribución o transporte eléctricas de solicitar la aprobación de sus planes de inversión para un año concreto. Para ello deben solicitarlo a la Secretaría de Estado de Energía antes del 1 de mayo del año anterior. Se remitirán también los planes de inversión plurianuales para los tres años siguientes. La documentación se tendrá que enviar en los mismos plazos a la CNMC.
A la hora de elaborar un plan de inversión, las empresas deben abrir en sus páginas web un periodo de consultas previo, con al menos un mes de duración, a través del que recabar las necesidades o propuestas de desarrollo que pueda remitir cualquier interesado.
Además, antes del 1 de marzo del año previo las empresas distribuidoras tienen que presentar sus planes anuales y plurianuales a toda comunidad o ciudad autónoma en la que haya prevista alguna inversión cuya autorización esa competencia de esa administración territorial. Las CCAA tendrán que emitir informe al respecto antes del 15 de abril.
Para pedir la aprobación de los planes, la solicitud a la Secretaría de Estado de Energía debe presentarse en el formato adecuado, acompañado de los informes de las CCAA, una valoración del volumen de inversión previsto y un certificado emitido por la CNMC que deje constancia de que se le ha remitido también toda esa información. A partir de entonces, entre julio y noviembre, tanto el regulador como la Secretaría de Estado resolverá y notificará a las empresas. En la resolución se indicará la cuantía máxima del volumen de inversión a ejecutar para el año que entra para la empresa solicitante.
Una resolución desestimatoria o la presentación fuera de plazo provocará que el volumen máximo de inversión considerado sea de cero euros para ese ejercicio.
¿Cómo se controla la ejecución de los planes de inversión?
A ejercicio vencido, antes del 1 de junio, las empresas presentarán ante la Secretaría de Estado de Energía y la CNMC, un informe que acredite el grado de cumplimiento del plan de inversión ejecutado el año anterior. En él se incluirán:
- El volumen de inversión con derecho a retribución finalmente ejecutado.
- El grado de cumplimiento de las inversiones contenidas en el plan de inversión.
- capacidad de acceso concedida y denegada, concedida pero no contratada e información del nivel de utilización de sus redes.
- Se motivará por qué instalaciones incluidas en planes de inversión anteriores no se han puesto en servicio.
Si durante tres años seguidos una empresa ejecuta un volumen de inversión inferior al 25% del límite aprobado, tendrá una penalización del 10% sobre el total de los planes de inversión para los tres años siguientes. Del mismo modo, las empresas que incurran en un exceso de inversión en redes respecto al límite máximo que tenían asignado, verán descontado el exceso del total para el año siguiente.
Publicidad de los planes de inversión y control
Una vez dictada resolución estimatoria de la Secretaría de Estado de Energía, el contenido de los planes de inversión anuales tendrán carácter de documento público. En consecuencia, las empresas deberán publicarlos en el plazo máximo de un mes en sus páginas web o en cualquier otro medio o plataforma accesible a través de internet. El acceso a los mismos no estará restringido y será gratuito.
En el caso de los planes aprobados antes de la entrada en vigor del RD, también adquirirán el carácter de públicos y su difusión se hará en los mismos términos, con un periodo de carencia de hasta tres meses desde la entrada en vigor de la norma.