Qué cambia (y qué seguirá igual que ahora) con la nueva Comisión Nacional de la Energía

Transición Ecológica replica las funciones de supervisión y regulación de los mercados energéticos de la actual CNMC y le asigna tareas atribuidas al Ministerio pero desempeñadas temporalmente por el supervisor. La CNE podrá incluir incentivos o penalizaciones en la retribución a las energéticas

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, interviene durante unas jornadas sobre finanzas sostenibles, en el Espacio Larra, a 21 de febrero de 2024, en Madrid (España). Matias Chiofalo / Europa Press 21/2/2024

Transición Ecológica replica las funciones de supervisión y regulación de los mercados energéticos de la actual CNMC y le asigna tareas atribuidas al Ministerio pero desempeñadas temporalmente por el supervisor. La CNE podrá incluir incentivos o penalizaciones a las energéticas por su atención a los clientes o el cumplimiento de los plazos de tramitación

El nuevo supervisor podrá incluir incentivos o penalizaciones a las energéticas por su atención a los clientes o el cumplimiento de plazos en las retribuciones

El Gobierno aprobó y sacó este jueves a audiencia pública el anteproyecto para la creación de la Comisión Nacional de la Energía, un organismo que en 2013 fue integrado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia junto a otros reguladores sectoriales.

A partir de este jueves, el Gobierno ha abierto un plazo para presentar alegaciones hasta el próximo 4 de marzo. Los plazos son más cortos al haberse aprobado su tramitación administrativa urgente.

El siguiente paso es su aprobación en Consejo de Ministros como proyecto de ley para su remisión al Congreso e iniciar su tramitación parlamentaria.

¿Qué cambios prevé el anteproyecto?

La novedad fundamental es la posibilidad que el Gobierno plantea para que la CNE pueda complementar con incentivos o penalizaciones a las eléctricas y gasistas sus retribuciones por la calidad de la atención a los usuarios, el cumplimiento de los objetivos de descarbonización o la reducción de los plazos de tramitación.

El borrador presentado por el Gobierno integra en este organismo las funciones de supervisión y regulación que ejerce la CNMC en los sectores energéticos y que están reconocidas en la Ley 3/2013 de la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Incorpora, eso sí, nuevas funciones relacionadas con la supervisión y regulación de la red de hidrógeno, y el reconocimiento como figuras en el sector a agregadores independientes, comunidades de energía renovable y comunidades ciudadanas de energía.

También suma a la regulación propia del organismo normativa ya aprobada, pero en otras leyes (Decreto-ley 1/2019), como las orientaciones de política energética o los mecanismos de coordinación para procurar la coherencia entre las circulares que han de aprobarse y la política energética del Ejecutivo.

El anteproyecto también prevé la atribución definitiva por parte del supervisor de una serie de funciones que legalmente corresponden al Ministerio en virtud de la Ley 3/2013, pero que por falta de medios ha ejercido hasta ahora la CNMC, como las labores de inspección en el sector energético, la atención de reclamaciones de los consumidores o la liquidación de los costes en los sistemas eléctrico y gasista.

Prioridades estratégicas y orientaciones de política energética

Las orientaciones de política estratégica operan como una suerte de recomendaciones del Gobierno que el supervisor debe tener en cuenta en la tramitación de cualquier circular de carácter normativo.

Fueron introducidas en el Decreto-ley 1/2019, cuando el Ejecutivo amplió las competencias de la CNMC para que fuera él y no el Ejecutivo el que fijara, entre otras cuestiones, los valores de los peajes de acceso a las redes y las cuantías de retribución al transporte y distribución de gas y electricidad.

El Gobierno de Mariano Rajoy se resistió a traspasar estas competencias, con la amenaza de una sanción por parte de las autoridades europeas. Meses después de la moción de censura, Ribera lo aprobó por decreto, pero con estas reservas de tutela al supervisor y otras previsiones de coordinación: el plan de actuación y la Comisión de Cooperación.

Con la futura ley el Ejecutivo quiere reforzar la relación del supervisor con estas recomendaciones, al establecer que las circulares de carácter normativo deberán de aprobarse «de acuerdo con las orientaciones de política energética». Estas orientaciones son adoptadas por el Ministerio para la Transición Ecológica, con acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El Gobierno justifica esta relación para “asegurar la consistencia de la regulación y su adecuación a los objetivos y principios de política energética previstos” y afectará a cualquier circular de carácter normativo, pero particularmente aquellas sobre la metodología de peajes de transporte y distribución, la retribución de las actividades reguladas, las condiciones de acceso y conexión y las normas técnicas y económicas del funcionamiento de los sistemas energéticos.

Plan de actuación

El modus operandi de estas orientaciones ya está recogido en el DL 1/2019 para las circulares que aprueba la CNMC y, según prevé el anteproyecto, se recogerán en la regulación de la futura CNE.

Antes del 1 de octubre de cada año, la CNE deberá comunicar al Ministerio la previsión de circulares de carácter normativo para el próximo año, su fecha de inicio de tramitación, los objetivos de alcanzar y cuándo prevé adoptarla.

De cara a la aprobación de una circular, al menos un mes antes de la fecha prevista para el inicio de su tramitación, el Ministerio podrá adoptar estas orientaciones y el supervisor deberá tenerlas en cuenta.

Antes del 1 de octubre de cada año, la CNE deberá comunicar al Ministerio la previsión de circulares de carácter normativo para el próximo año

La CNE deberá enviar su propuesta de circular junto con una memoria justificativa al Ministerio y este podrá emitir informe para valorar si se adecúa o no a las orientaciones de política energética previamente adoptadas. Si se considera que no, se convoca la Comisión de Cooperación.

Comisión de Cooperación

Este foro, también previsto en el DL 1/2019, se concibe como mecanismo de conciliación para alcanzar una solución consensuada cuando el Ministerio considere que la propuesta no se ajusta a las orientaciones trasladadas.

También puede emitir disconformidad, y convocar la comisión, aun cuando no se haya pronunciado.

Las circulares se aprobarán indicando si se adoptan “de acuerdo con las orientaciones de política energética del Ministerio” u “oído el Ministerio”.

Incentivos y penalizaciones a las empresas en la retribución

En el trasvase a la CNE de las funciones que asume la CNMC en el sector energético, el Gobierno ha aprovechado para introducir algunas modificaciones.

La más relevante es la posibilidad que tendrá el regulador de acompañar con incentivos y penalizaciones la retribución de instalaciones de transporte y distribución de electricidad y gas.

A la hora de determinar la metodología, los parámetros y la base de activos para fijar esta retribución, la CNE podrá premiar o castigar a las compañías en base a la mejora de la calidad de atención a los usuarios de las redes, la reducción de plazos de tramitación de las solicitudes de acceso y conexión y a los cumplimientos de los objetivos de transición energética.

La fórmula de los incentivos, positivos o negativos, ya se recoge en la Ley 3/2013 (concretamente, a partir del decreto-ley que amplió las funciones del regulador e impulsó las orientaciones de política energética), pero sólo para el operador del sistema eléctrico (Red Eléctrica) y gestor técnico del sistema gasista (Enagás).

Estaban previstos, y siguen estándolo, para la reducción de costes derivados de la operación de los mismos u otros objetivos.

En el Ministerio inciden en que, hasta ahora, la CNMC ha venido ejerciendo una supervisión de los mercados desde una óptica de eficiencia económica. Y que ahora, conservando esa perspectiva, se incluyen entre sus objetivos la perspectiva de descarbonización.

La norma, no obstante, prevé que los incentivos y las penalizaciones se vinculen también a la calidad de atención a los usuarios y a la reducción de los plazos de tramitación de las solicitudes de acceso y conexión.

Este último punto serviría para dar respuesta a una de las preocupaciones de asociaciones de energía fotovoltaica, el de los retrasos de las compañías distribuidoras para permitir el acceso de comunidades energéticas. Sumar ha trasladado al PSOE propuestas para fijar plazos y, en caso de que no se cumplan, aplicar sanciones de especial dureza.

Supervisión y regulación del hidrógeno

La propuesta añade a las funciones de la CNE, respecto a las de la CNMC, la supervisión y regulación de las redes de hidrógeno y otros gases renovables.

Las funciones, no obstante, sólo podrán desarrollarse una vez se apruebe la trasposición de la normativa europea sobre estas tecnologías, prevista por el Gobierno para este año.

Consolidación legal de funciones ya ejercidas

La nueva CNE también incorpora funciones que fueron encomendadas al Ministerio para la Transición Ecológica (Ley 3/2013, Disposición adicional octava) y que, sin embargo, siguieron  siendo ejercidas por la CNMC.

La propia ley contempló (disposición transitoria cuarta) que el supervisor siguiera ocupándose de ellas hasta que el Ministerio se dotara de los suficientes medios humanos y materiales, circunstancia que no ha llegado a producirse desde entonces.

La nueva CNE también incorpora funciones que fueron encomendadas al Ministerio para la Transición Ecológica y que, sin embargo, siguieron siendo ejercidas por la CNMC

Es el caso, por ejemplo, de la atención y tramitación de reclamaciones planteadas por los consumidores, la liquidación de los costes de los sistemas eléctrico y gasistas o la supervisión de los procedimientos de cambios de comercialización, con la elaboración de procedimientos y protocolos de coordinación.

También las funciones de inspección: con la reforma será la CNE la que tenga encomendada por ley la función de iniciar expedientes sancionadores y realizar su instrucción, creándose para ello en el organismo una Dirección de Inspección.

Toma de participaciones

Idéntico caso a los anteriores es el de la supervisión de las tomas de participación en el sector energético, labor que la Ley de la CNMC encomienda al Gobierno y que, sin embargo, continuó ejerciendo el supervisor.

El anteproyecto plantea que sea la CNMC la que mantenga la instrucción de los procedimientos, manteniendo aquellos supuestos en los que deben ser informados de la operación tanto Gobierno como supervisor.

En el caso de detectarse riesgos o amenazas derivadas de la operación, ya sería el Gobierno el que fijaría condiciones u obligaciones específicas, pero a propuesta de la CNE, que se encargaría de supervisar el cumplimiento de las mismas.

El anteproyecto amplía los plazos legales para aprobar la resolución de condiciones: 30 días para que la CNE proponga la adopción de medidas y otros 30 días al Gobierno para resolver sobre las mismas. La redacción vigente prevé un plazo máximo de 30 días para la resolución desde la comunicación de la operación, previo informe no vinculante de la CNMC.

Resolución de conflictos 

La propuesta del Gobierno recoge íntegramente el alcance de actuación para la resolución de conflictos de la Ley de creación de la CNMC, incluyendo la capacidad de actuar ante cualquier denuncia y los plazos desde la recepción de la información (tres meses).

De hecho, se ‘cuela’ la referencia a un epígrafe inexistente que en la ley de la CNMC corresponde a los conflictos en el sector ferroviario. Un despiste que también se da en otros apartados del anteproyecto y previsiblemente se corregirán antes de su envío a las Cortes.

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