O novo incêndio florestal em Árchez (Málaga) obriga a confinar 3.800 vizinhos de Cómpeta

A Junta da Andaluzia ativa a Situação Operativa 1 do Plano Especial diante da evolução do fogo, enquanto dezenas de efetivos terrestres e aéreos trabalham para conter as chamas na comarca da Axarquía.

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O programa televisivo CanalSur informou na plataforma X a declaração de um novo incêndio que está afetando o sul de Málaga:

O fogo declarado no termo municipal de Árchez se estendeu até o município de Cómpeta, obrigando a Junta de Andaluzia a elevar a emergência à Situação Operativa 1 do Plano Especial de Emergências por Incêndios Florestais (Plano Infoca) devido à evolução do incêndio e ao risco que representa para o entorno.

Este nível de incêndios implica reforçar a coordenação dos distintos serviços de emergência e adotar medidas preventivas para responder com rapidez se a situação evoluir de forma desfavorável.

O fogo foi declarado em uma zona florestal da Axarquía

As chamas começaram em uma zona de monte do município de Árchez, na comarca malaguenha da Axarquía, uma das áreas com maior valor ambiental da província e especialmente vulnerável durante os episódios de altas temperaturas. Devido à direção do vento, o incêndio florestal obrigou a confinar 3.800 vizinhos de Cómpeta e foram desalojadas algumas habitações de maneira preventiva

Desde os primeiros momentos, o Plano Infoca desdobrou um importante dispositivo de extinção com o objetivo de frear o avanço do incêndio antes que pudesse se estender para outras massas florestais ou comprometer zonas habitadas.

Amplo desdobramento por terra e ar

Nas operações de extinção participam bombeiros florestais, agentes de meio ambiente, técnicos de operações, autobombas e numerosos meios aéreos, entre eles helicópteros e aviões de carga de água.

O operativo trabalha de forma coordenada para estabilizar o perímetro do incêndio, aproveitando as condições mais favoráveis das últimas horas do dia e evitando que o vento favoreça novos frontes.

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¿Qué trámites y procedimientos se siguen para declarar la Situación Operativa 1 del Plan Infoca en Andalucía?

En la normativa andaluza de protección civil frente a incendios forestales no aparece literalmente la expresión “Situación Operativa 1” del Plan Infoca, sino la activación por niveles 0, 1, 2 y 3. En la práctica, lo que suele denominarse “Situación Operativa 1” se corresponde con la declaración del nivel 1 de emergencia del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA). Esta declaración la realiza la Dirección del Plan (en el ámbito provincial) o la Dirección Operativa Regional del Plan (ámbito regional), a partir de la información operativa que le suministran CECEM‑112, COP y COR. No existe un “expediente administrativo” complejo, sino un procedimiento operativo reglado de valoración de la gravedad y formalización del cambio de nivel dentro del sistema de emergencias.

1. Marco normativo básico

El régimen de planificación frente a incendios forestales en Andalucía viene recogido, entre otras normas, en:

  • Decreto 371/2010, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA): Decreto 371/2010.
  • Decreto‑ley 2/2023, de medidas en materia de emergencias e incendios forestales, que modifica y actualiza el propio Plan INFOCA y su marco competencial: Decreto‑ley 2/2023.

Además, el sistema se coordina con la planificación estatal (Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales y Directriz/Norma Básica de Protección Civil) aprobadas mediante Resolución del Plan Estatal de Incendios y Real Decreto 893/2013, y con la Estrategia Nacional de Protección Civil.

2. Inicio de la emergencia y actuación en nivel 0

El Plan INFOCA establece que el aviso de un incendio forestal se recibe en CECE‑112 o en los Centros Operativos Provinciales (COP), a través de la red de detección u otros avisos. Entre ambos centros se intercambia inmediatamente la información básica del suceso (fecha, hora, origen de la información, efectos previsibles, observaciones), iniciándose la fase de emergencia.

La activación en nivel 0 implica, según el Plan:

  • Movilización del Grupo de Intervención con personal de la consejería competente en medio ambiente.
  • El CECEM‑112 pasa a constituirse en CECOP autonómico.
  • El COP se convierte en centro de coordinación de los medios humanos y materiales de extinción.
  • El CECOP distribuye información a municipios y servicios que puedan intervenir y mantiene informada a la Dirección del Plan.

3. Declaración de nivel 1 (“Situación Operativa 1”)

Sobre esta base, el salto al nivel 1 —que funcionalmente se corresponde con la “Situación Operativa 1”— se regula así en el propio Plan:

  • “Además de todas las actuaciones recogidas en el nivel 0”, el nivel 1 supone que:
    • Se activa el personal técnico de gestión de emergencias según los protocolos.
    • El CECOP notifica a los grupos operativos según los protocolos establecidos.
  • En los ámbitos provinciales afectados, la Dirección del Plan declara el nivel 1 y decide la activación y convocatoria del Comité Asesor Provincial.
  • En el ámbito regional, la Dirección Operativa Regional del Plan declara el nivel 1 y decide la activación y convocatoria del Comité Asesor Regional y, en su caso, del CECOPI.

Las fuentes disponibles no detallan de forma expresa los criterios técnicos concretos (velocidad de propagación, afección a población, infraestructuras, etc.) para pasar de nivel 0 a 1, más allá de la referencia genérica a la gravedad y a la posible afección a personas y bienes. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre una tabla de umbrales o indicadores para la declaración.

4. Órganos que intervienen y efectos organizativos

Declarado el nivel 1, se consolidan y refuerzan las estructuras de mando ya descritas en el Plan INFOCA:

  • En incendios de nivel 1, la Dirección del Puesto de Mando Avanzado (PMA) se ejerce de forma conjunta por la Dirección Técnica de Extinción y la Dirección Técnica de Emergencias
  • Se activan plenamente los Grupos Operativos (Intervención, Sanitario, Seguridad y Apoyo Logístico), definidos en el Plan.
  • Puede activarse el CECOPAL municipal, de acuerdo con los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales integrados en el Plan INFOCA.

Desde el punto de vista jurídico‑organizativo, el paso a nivel 1:

  • Amplía la coordinación entre protección civil y el dispositivo Infoca (extinción) y refuerza el papel de la Dirección del Plan.
  • Faculta la convocatoria formal de comités asesores y, en su caso, del CECOPI para la coordinación con el Estado.
  • Prepara el terreno para, si fuera necesario, la solicitud de medios extraordinarios estatales (nivel 2), de acuerdo con el Plan Estatal y la normativa básica.

5. Otras normas relacionadas

En el entorno normativo del sistema de emergencias andaluz también se encuadran, aunque no regulan específicamente el cambio a nivel 1, la aprobación del Plan Estatal, la formación en emergencias y protección civil y otras normas generales como la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía, el Decreto‑ley 3/2024 andaluz, la Resolución de convalidación del Decreto‑ley 2/2023, la resolución del máster en gestión del fuego o la Orden PCI/488/2019, que conforman el contexto general del sistema de protección civil.

¿Qué diferencia práctica hay entre el nivel 0 y el nivel 1 del Plan Infoca en cuanto a protección de la población? ¿Quién ejerce exactamente la Dirección del Plan a nivel provincial y regional cuando se declara el nivel 1 y cómo se coordina con los ayuntamientos? ¿Qué papel tiene el CECOPI y cuándo se activa en los incendios forestales de Andalucía según el Plan Infoca?

¿Cuáles son las competencias de la Junta de Andalucía en la gestión de emergencias por incendios forestales?

La Junta de Andalucía tiene la competencia principal en la prevención, extinción y gestión de las emergencias por incendios forestales en su territorio, tanto desde la óptica forestal como de protección civil. El Estatuto andaluz le atribuye la regulación, planificación, ejecución y la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, incluyendo los de prevención y extinción de incendios, mientras que el Estado fija un marco básico de protección civil y política forestal. Esa competencia autonómica se concreta sobre todo en la Ley 5/1999 de incendios forestales, la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias, el Plan INFOCA y el Decreto-ley 2/2023 que impulsa la nueva Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias.

Marco competencial básico

El Decreto 371/2010, que aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA), recuerda que el artículo 66.1 del Estatuto atribuye a Andalucía la competencia exclusiva en protección civil, que incluye “la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios”. A ello añade el artículo 200, que manda elaborar planes de prevención y extinción de incendios forestales y de recuperación de las zonas afectadas (Decreto 371/2010).

Desde la óptica forestal, la Ley 43/2003 de Montes, modificada por la Ley 10/2006 (Ley de Montes; Ley 10/2006), designa a las comunidades autónomas como responsables y competentes en materia forestal, e incide en la coordinación administrativa en prevención y lucha contra incendios.

Planificación y organización: Plan INFOCA

La Ley andaluza 5/1999 de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales tiene por objeto “la defensa de los montes o terrenos forestales frente a los incendios y la protección de las personas y los bienes por ellos afectados”, promoviendo una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las administraciones y la restauración de los terrenos incendiados (Ley 5/1999).

Sobre esa base, el Plan INFOCA, aprobado por el Decreto 371/2010 y modificado por el Decreto 160/2016 (Decreto 160/2016), establece:

  • Objeto: fijar las medidas para la detección y extinción de incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia derivadas de ellos, tanto para el monte como para las personas y bienes afectados.
  • Estructura y procedimientos: define la organización y los procedimientos de utilización, coordinación y movilización de los medios y recursos de titularidad de la Junta y de los asignados al Plan por otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas.
  • Dirección del Plan: la Dirección del Plan INFOCA asume la dirección operativa de la emergencia, difunde medidas de autoprotección personal y coordina las actuaciones sobre el terreno.

La Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía, modificada por la Ley 2/2023 (Ley 2/2002; Ley 2/2023), configura la protección civil como un servicio público que ordena, planifica, coordina y dirige la gestión de emergencias, y sirve de marco general para integrar los planes especiales como el INFOCA.

Prevención, extinción y mando operativo

En la práctica, las principales competencias de la Junta en incendios forestales son:

  • Prevención: desarrollo reglamentario (Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, y sus modificaciones: [enlace], [enlace]), planificación forestal y de usos del suelo, regulación de quemas, fajas auxiliares, infraestructuras de defensa, etc.
  • Detección y vigilancia: organización de los sistemas de detección, vigilancia y análisis (incluido el Puesto de Análisis de Incendios Forestales –PAIF– descrito en el Plan INFOCA).
  • Extinción y gestión de la emergencia: mando único sobre los dispositivos de extinción, la movilización de medios terrestres y aéreos propios o adscritos, y la dirección de las operaciones de protección a la población (desalojos, confinamientos, autoprotección).
  • Recuperación post-incendio: en coordinación con la política forestal y ambiental, restauración de montes y del entorno afectado, tal como prevé la Ley 5/1999.

El Decreto-ley 2/2023, convalidado en 2023 (Decreto-ley 2/2023; [enlace]), refuerza este esquema al:

  • Impulsar un modelo de mando único en protección civil y emergencias.
  • Autorizar la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, cuyos estatutos se aprueban por el Decreto 270/2024 (Decreto 270/2024), destinada a unificar operativos que intervienen en emergencias, incluidos los incendios forestales.

Coordinación con el Estado y los ayuntamientos

En el ámbito estatal, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015) configura un sistema cooperativo donde cada comunidad planifica y dirige sus emergencias, y el Estado actúa cuando existe “interés nacional” o a petición autonómica. El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales establece cómo se articula ese apoyo y la coordinación de medios estatales, incluidos los “medios extraordinarios” y el Mando Único de Extinción cuando intervienen varias comunidades o medios estatales (Plan Estatal).

La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013 (Directriz básica 2013), prevé tres niveles de planificación: estatal, autonómico (donde se encuadra el INFOCA) y de ámbito local. Los ayuntamientos participan a través de planes de actuación local y servicios municipales de protección civil y bomberos, que se integran en la estructura del Plan INFOCA y actúan bajo la coordinación de la Junta cuando la emergencia alcanza nivel autonómico.

El Real Decreto-ley 15/2022 refuerza, en clave básica estatal, la necesidad de cooperación interadministrativa y de dispositivos permanentes de prevención, vigilancia y extinción, recordando que también las entidades locales tienen competencias propias en la materia (RDL 15/2022).

Otras normas relacionadas (selección)

El sistema se apoya además, entre otras, en:

En suma, la Junta de Andalucía planifica (Plan INFOCA y normativa forestal), dirige y coordina la respuesta frente a incendios forestales en su territorio, movilizando sus propios medios y los locales, y solicitando y encajando el apoyo estatal cuando es preciso, dentro del marco de protección civil nacional.

¿Cómo se estructura operativamente el Plan INFOCA (grupos de acción, niveles de emergencia y mando) en un gran incendio forestal? ¿Qué cambios concretos ha introducido el Decreto-ley 2/2023 y la futura Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias en la gestión de incendios forestales en Andalucía? ¿Cómo se coordina la Junta de Andalucía con el Plan Estatal de Protección Civil cuando se declara una emergencia de interés nacional por un incendio forestal?

¿Qué normativa regula la actuación de los dispositivos de extinción de incendios forestales en España?

La actuación de los dispositivos de extinción de incendios forestales en España no se regula por una única ley, sino por un bloque normativo que combina la legislación forestal, la de protección civil y emergencias, normas específicas sobre incendios forestales, la regulación de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y la normativa de prevención de riesgos laborales. Sobre ese armazón básico estatal se apoyan luego las leyes y planes autonómicos, que son los que organizan en detalle brigadas, retenes y medios terrestres y aéreos de cada comunidad autónoma.

1. Marco forestal básico: Ley de Montes y reformas

La norma central en materia forestal es la Ley 43/2003, de Montes, parcialmente modificada por la Ley 21/2015. Esta ley fija la política forestal básica y dedica parte de su articulado a la prevención y lucha contra los incendios forestales:

  • Reconoce a las comunidades autónomas como responsables y competentes en materia forestal y, por tanto, de la organización de los servicios de prevención y extinción.
  • Prevé la designación de zonas de alto riesgo de incendio, que deben contar con sus propios planes de defensa y medidas reforzadas.
  • Establece la obligación de restaurar los terrenos incendiados y la prohibición de cambio de uso forestal por razón del incendio, con fuertes restricciones a recalificaciones posteriores.
  • Fomenta la coordinación entre administraciones y la participación social en la prevención, incluyendo campañas de sensibilización.

Tras los grandes incendios de 2022, el Real Decreto-ley 15/2022 refuerza este marco, modificando la Ley de Montes para:

  • Exigir a las comunidades autónomas planes de prevención, vigilancia y extinción que cubran todo su territorio, operativos todo el año y con contenido mínimo reforzado.
  • Obligar a definir el diseño general del dispositivo (medios humanos, medios aéreos y terrestres, financiación, organización) y las épocas y zonas de mayor riesgo.
  • Establecer un catálogo mínimo de prohibiciones y sanciones ligado a información de riesgo de la AEMET.
  • Garantizar legalmente el dispositivo estatal (medios aéreos, BRIF, etc.) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como apoyo permanente a las comunidades.

2. Protección civil, planificación y emergencias

Cuando los incendios forestales afectan a personas y bienes no forestales, pasan a ser gestionados como emergencias de protección civil. El marco básico es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que:

  • Integra la protección civil en la seguridad pública y la política de Seguridad Nacional.
  • Configura un sistema cooperativo entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales, con planes territoriales y especiales para cada riesgo, incluido el de incendios forestales.
  • Refuerza la coordinación, la información y la prevención, creando la Red Nacional de Información sobre Protección Civil y un modelo nacional mínimo de actuación.

Con base en esta ley y en la antigua Ley 2/1985, el Real Decreto 893/2013 aprobó la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, que fija los requisitos mínimos de los planes estatal, autonómicos y locales (estructura, niveles de emergencia, organización de mandos, coordinación entre servicios, etc.). Aunque esta directriz ha sido parcialmente derogada por el Real Decreto 524/2023 (nueva Norma Básica de Protección Civil), se mantiene aplicable hasta que se apruebe el nuevo instrumento específico.

En desarrollo de esa directriz, el Acuerdo de Consejo de Ministros publicado por la Resolución de 31 de octubre de 2014 aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, que regula la organización y procedimientos para el empleo de los medios estatales y el apoyo a los planes autonómicos cuando concurre interés nacional.

3. Dispositivos operativos: Estado, CCAA, entidades locales y UME

La estructura competencial que se desprende de estas normas es, en síntesis:

  • Comunidades autónomas: organizan y dirigen los servicios autonómicos de prevención y extinción (brigadas forestales, retenes, autobombas, medios aéreos propios, centros de coordinación). Sus planes especiales de incendios se ajustan a la directriz básica estatal.
  • Entidades locales: la propia exposición de motivos del Real Decreto-ley 15/2022 recuerda que, en virtud de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, los municipios tienen competencias en prevención y extinción y en servicios contra incendios y salvamento, que se integran en los dispositivos autonómicos.
  • Administración General del Estado: dispone de medios propios (aviones y helicópteros de extinción, brigadas helitransportadas, unidades de apoyo) gestionados por el Ministerio para la Transición Ecológica, y asume la coordinación básica y el apoyo cuando se requiere refuerzo o hay interés nacional.
  • Unidad Militar de Emergencias (UME): regulada por el Real Decreto 399/2007, cuenta con su Protocolo de Intervención. Se crea como fuerza conjunta para emergencias graves, y su despliegue se coordina con los medios de las demás administraciones, bajo el marco de la protección civil. El propio real decreto prevé la coordinación con los medios aéreos de incendios operados por Defensa y Medio Ambiente.

4. Seguridad y salud laboral de los dispositivos

En materia de seguridad y salud de brigadas forestales, bomberos forestales y otros intervinientes, se aplica la normativa general de prevención de riesgos laborales, en particular la Ley 31/1995 y sus reales decretos de desarrollo, así como órdenes específicas sobre indemnizaciones por accidentes en trabajos de extinción, como la Orden de 20 de julio de 1987 y normas previas que elevan las indemnizaciones para quienes sufran accidentes colaborando en la extinción de incendios forestales.

Además, el Real Decreto-ley 15/2022 introduce en la Ley de Montes la exigencia de condiciones mínimas de seguridad para las dotaciones, incluyendo equipos de protección individual adecuados para todo el personal que participe en prevención y extinción, y reglas de coordinación entre unidades de distintas administraciones.

5. Papel de la normativa autonómica

Sobre este marco estatal se asienta una extensa normativa autonómica (leyes forestales, leyes de emergencias, decretos de organización de servicios de extinción y planes especiales de protección civil) que concreta la estructura, dotaciones, turnos, procedimientos operativos y jerarquías de los dispositivos de extinción en cada territorio. Esa normativa debe respetar las bases estatales expuestas, pero es la que, en la práctica, regula el trabajo cotidiano de las brigadas forestales, medios aéreos y terrestres autonómicos.

¿Podrías detallar qué obligaciones concretas impone el Real Decreto-ley 15/2022 a las comunidades autónomas sobre la organización de sus servicios de prevención y extinción? ¿Cómo se articula en la práctica la intervención de la UME en un gran incendio forestal junto con los servicios autonómicos y el Plan Estatal de Protección Civil? ¿Qué diferencias principales hay entre los distintos planes autonómicos de incendios forestales y cómo se coordinan con la directriz básica estatal?

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¿Dónde se ha declarado el incendio forestal que ha obligado a confinar a miles de personas?

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¿Cuál es el nivel de emergencia que se ha activado por el incendio de Árchez según el Plan Infoca?

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¿Qué medio NO se menciona entre los utilizados en el operativo de extinción?

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