La Organización Médica Colegial (OMC) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas han declarado que, a pesar de la absolución de dos enfermeras por un tribunal madrileño acusadas de intrusismo al aplicar ácido hialurónico con fines estéticos, esta decisión judicial no les otorga la capacidad de administrar dicho producto.
Estos colectivos han respondido así al Consejo General de Enfermería (CGE), que interpreta que la sentencia reconoce como parte de las competencias enfermeras la indicación e inyección de este producto al considerarlo un producto sanitario y no un medicamento.
“La sentencia, lo que viene a interpretar, sin analizar la normativa competencial sanitaria, es que no hay una norma expresa que diga que la administración y prescripción de ácido hialurónico corresponda a una profesión sanitaria en concreto”, indicaron ambas instituciones.
Además, recalcaron que la interpretación de la sentencia por parte del CGE “se aleja de la normativa sanitaria que expresamente viene a determinar que corresponde a los médicos y a los dentistas”, en ciertos tratamientos bucodentales, la competencia “exclusiva” para la prescripción y administración del ácido hialurónico.
Asimismo, subrayaron que un fallo previo del Tribunal Supremo, STS 653/21 de 10 de mayo, invalidó una resolución del Consejo de Enfermería que se atribuía competencias en tratamientos estéticos, como la administración de ácido hialurónico.
“El Tribunal Supremo, al anular la resolución del Consejo de Enfermería, expresamente recordaba que los tratamientos estéticos corresponden en exclusiva a los facultativos dentro de sus respectivos campos de actuación”, agregaron.
Finalmente, explicaron que la absolución se debió a que, para ser condenadas por intrusismo, las enfermeras debían haber actuado a sabiendas de la prohibición, y dado que los hechos ocurrieron cerca de la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, no se esperaba que estuvieran al tanto de dicha resolución.
“En ningún caso la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº30 de Madrid, que no es firme, entiende que las enfermeras puedan realizar tratamientos estéticos como la administración de ácido hialurónico, sino que, en este caso, al no concurrir dolo por parte de las enfermeras, no se les puede condenar por un acto que corresponde en exclusiva a los médicos y dentistas dentro de sus competencias legalmente atribuidas”, concluyeron.