El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha dictaminado una condena de 15 meses de prisión para un cliente de una entidad social por el acoso continuado a una empleada de la misma. La sentencia también incluye una orden de alejamiento y de no comunicación con la víctima por un periodo de cuatro años, además de una compensación económica de 3.000 euros.
Según el juez, está demostrado que el acusado envió 698 correos electrónicos desde octubre de 2023 hasta enero de 2024. “Ella nunca le dio pie a que pudiera pensar que sentía interés por él”, enfatiza el magistrado. Además, el acosador acudió varias veces al lugar de trabajo de la víctima, siendo necesario prohibirle la entrada.
En una ocasión, el acusado intentó acceder al trabajo de la mujer poniendo música desde un aparato en su bolsillo y llevando una planta decorada con corazones, aunque fue expulsado. Persistió en sus intentos de entrar, llegando a esconderse en las escaleras hasta que fue necesario llamar a la policía. “Todo esto provocó alteración de sus rutinas diarias, teniendo que ser acompañada por sus compañeras de trabajo allá donde iba. Vivía en permanente estado de tensión”, señala la resolución judicial.
El magistrado subraya la necesidad de la mujer de modificar sus hábitos diarios para sentirse segura, como trabajar con la puerta cerrada y cambiar frecuentemente de cafeterías. Estas medidas reflejan el continuo estado de ansiedad e inquietud en el que vivía la víctima.
La intensidad y duración del acoso, que incluyó seguimientos, vigilancia y múltiples intentos de contacto físico y electrónico, fueron factores clave para determinar la severidad de la pena impuesta. La sentencia aún puede ser objeto de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.















