El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido, de forma unánime, no procesar la solicitud de amparo presentada por el exministro de Transportes, José Luis Ábalos, en relación con el rechazo del Congreso de los Diputados a sus quejas respecto a las indagaciones de la Guardia Civil en el ‘caso Koldo’, antes de que se concediera el suplicatorio necesario para su imputación por el Tribunal Supremo (TS).
La Sección Segunda de la Sala Primera del TC ha emitido una providencia en la que sus tres magistrados han decidido no evaluar el recurso interpuesto por Ábalos contra la Resolución de la Mesa del Congreso del 16 de enero, argumentando que las funciones representativas de Ábalos como diputado no se vieron comprometidas por las investigaciones de la Guardia Civil, previas a la solicitud y aprobación de su suplicatorio.
Ábalos había expresado su descontento ante la Mesa del Congreso, alegando que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil había excedido sus funciones al investigarlo antes de haber obtenido el permiso parlamentario. Sin embargo, la Cámara Baja desestimó sus argumentos y el Tribunal Constitucional ha respaldado esta decisión, diferenciando entre la incapacidad de investigar a un diputado sin el suplicatorio correspondiente y la posibilidad de realizar investigaciones previas que conduzcan a esa decisión.
El exministro denunció que estaba siendo objeto de una investigación “prospectiva” e “irregular” a pesar de su estatus de diputado, dentro de un esquema que, según él, pretendía “construir un relato interesado” y difundirlo de manera “controlada, sectaria y malintencionada” con el único objetivo de perjudicarlo.
Ábalos solicitó medidas de amparo a la Mesa del Congreso y pidió que se llevaran a cabo las diligencias necesarias ante el Ministerio del Interior y que se realizara una “auditoría de consultas en fuentes de datos” sobre su persona. No obstante, ni la Mesa del Congreso ni su Presidencia hallaron que se hubiera comprometido su inmunidad parlamentaria, dado que no había sido detenido, privado de libertad ni procesado.
Fuentes jurídicas han indicado a Europa Press que la petición de amparo ha sido rechazada por el TC sin entrar a valorar el fondo del asunto, al no observar ninguna vulneración en la decisión de la Mesa del Congreso. La corte de garantías ha afirmado que ha tomado esta decisión “dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”.
Ábalos y el caso Koldo
En noviembre de 2024, el Supremo decidió procesar a Ábalos por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, debido a su papel destacado en la supuesta red de cobro de comisiones. El alto tribunal procedió a esta acción a petición del juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ya que Ábalos, en su condición de aforado ante el Supremo por ser diputado, no podía ser investigado directamente.
El Congreso concedió el suplicatorio el 22 de enero y, aunque inicialmente las investigaciones se centraban únicamente en esa trama, el instructor del ‘caso Koldo’ en el Supremo, Leopoldo Puente, también ha descubierto otro supuesto esquema de cobro de comisiones a cambio de obra pública este año.