La Audiencia Nacional ha invalidado la regulación de servicios mínimos para la huelga del equipo de tierra de Iberia Handling, que tuvo lugar en enero de 2024, atendiendo al recurso contencioso-administrativo presentado por USO.
La disposición fue inicialmente establecida por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible el 29 de diciembre de 2023 y ajustada mediante una segunda resolución al día siguiente. Estas resoluciones fijaban los servicios mínimos para la huelga programada del 5 al 8 de enero de 2024.
El veredicto de la Audiencia señala que la Administración hizo una doble asignación de los servicios mínimos, determinando tanto el porcentaje mínimo de vuelos que debían operarse como el número de trabajadores requeridos en sus puestos durante los días de paro. El informe de la empresa, adjunto a la resolución, fue aceptado en este contexto.
Según el análisis del informe, se estableció un porcentaje de entre el 81% y el 82% de la plantilla como servicios mínimos, cifra ‘muy superior a las medias de porcentajes de vuelos protegido’, indica la sentencia.
Además, en ciertos aeropuertos como Alicante, Gran Canaria, entre otros, el porcentaje superó el 90% de la plantilla en días de huelga, llegando incluso al 100% en algunos días en aeropuertos como Badajoz y Melilla.
Para la Audiencia Nacional, esta medida constituye ‘una gran restricción y limitación al derecho de huelga de los trabajadores’, señalando que ‘dicha restricción tan grande acordada exige una motivación específica sobre el carácter mínimo de los servicios habitualmente ofrecidos, la proporcionalidad y la esencialidad de su fijación, que en absoluto son recogidos en la resolución’.
En consecuencia, el tribunal ha anulado la resolución y ha impuesto a la Secretaría de Estado costas por un valor máximo de 2.000 euros.
Esta sentencia puede ser objeto de un recurso de casación, que debe ser preparado en un plazo de 30 días desde el día siguiente a su notificación.











