El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la condena de siete meses de multa impuesta a un empresario por contratar a mujeres extranjeras para trabajar en alterne en su establecimiento de Santa María del Águila, en El Ejido (Almería). La revocación se debe a errores en la sentencia inicial que llevaron a una falta de pruebas suficientes.
La decisión del TSJA señala que faltaban detalles esenciales en la descripción de los hechos, como la nacionalidad extracomunitaria de las mujeres, de Ucrania y Moldavia, un elemento crucial para configurar el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por el que fue juzgado el empresario.
La Sala de Apelación destacó que, aunque se mencionaba la procedencia extranjera en los fundamentos de derecho, no se incluía en el relato de hechos probados ni en la acusación de la Fiscalía, dejando así la aplicación del delito sin base factual.
“Resulta evidente que el juez tiene que identificar en los hechos probados todos los elementos de aquella acción típica, lo que como hemos visto aquí no ocurrió”, concluye el tribunal al revocar y absolver al empresario, que había sido condenado a pagar una multa de 12 euros diarios durante siete meses.
El empresario fue inicialmente condenado tras detectarse que empleaba a al menos seis mujeres en su bar de copas durante una inspección de la Inspección de Trabajo y de la Policía Nacional, quienes no estaban registradas oficialmente. “Ninguna de las seis personas poseía permiso de trabajo, razón por la que la Seguridad Social no sufrió ningún perjuicio”, detalla la sentencia, indicando que solo una camarera estaba contratada legalmente, mientras que las demás estaban empleadas sin los permisos necesarios, beneficiando su estancia en el país.











