El grupo conservador del Tribunal Constitucional, compuesto por cinco magistrados, ha expresado su desacuerdo mediante un voto particular contra la decisión que respalda los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades para empresas con facturaciones superiores a 10 millones de euros. Argumentan que esto obliga a las compañías a ‘adelantar a la Administración una suma mayor de la que realmente corresponde conforme a su obligación tributaria final’, contraviniendo el principio de capacidad económica.
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías manifestaron su discrepancia con la resolución emitida el pasado 20 de noviembre. Consideran que los pagos fraccionados se transforman en ‘un mecanismo anómalo de anticipación del pago de un tributo que se sabe de antemano que va a ser de cuantía menor’, lo que ‘devalúa hasta hacerlo irreconocible’ dicho principio constitucional.
Según estos magistrados, este método implica que se grave ‘una única capacidad económica, en un mismo sujeto pasivo, por un mismo impuesto (el de sociedades) y por un mismo período temporal’. Añaden que la sentencia ‘otorga una libertad prácticamente total al legislador tributario para gravar como quiera una manifestación de riqueza’, lo que podría permitir al legislador retrasar las devoluciones ‘con el pretexto de que necesita el dinero más que el obligado tributario’, operando los pagos fraccionados ‘como un préstamo con el que el Estado se financia a coste cero a expensas de determinados contribuyentes’.
Por otro lado, la sentencia que avaló los pagos fraccionados aclaró que esta medida no grava rentas ‘irreales’ ni ‘ficticias’, sino que se basa en una medición ‘razonable’ de la renta real y actual, aplicando un tipo del 23% sobre el resultado contable positivo, en comparación con el tipo general del impuesto del 25%.











