El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia contra una mujer de Lugo, reduciendo su pena de cárcel de diez a siete meses por desobedecer de forma reiterada la orden judicial que permitía a los abuelos ver a su nieto. A pesar de la reducción, el tribunal mantiene la calificación del delito y la firmeza de la decisión.
En 2017, un juzgado de Lugo estableció un régimen de visitas que facultaba a los abuelos para estar con el menor el primer fin de semana de cada mes y durante una semana en las vacaciones de verano. Tras esta resolución, la madre facilitó solo una visita e impidió las restantes.
La situación llevó a los abuelos a presentar hasta diez denuncias por la imposibilidad de ejercer su derecho. La madre, previamente advertida por la justicia sobre las consecuencias legales, fue condenada inicialmente por el Juzgado de lo Penal de Lugo a diez meses de prisión, fallo que luego confirmó la Audiencia Provincial.
La defensa apeló ante el Tribunal Supremo, argumentando la inexistencia de un delito continuado y cuestionando la tipificación de la conducta como desobediencia penal. Sin embargo, el Supremo desestimó en gran medida estos argumentos, confirmando que la acusada desobedeció voluntariamente una orden judicial clara. La sentencia enfatiza que la acusada estaba plenamente informada de la resolución y optó por una resistencia activa a cumplirla.
Aunque se reconoció que no se trataba de un delito continuado, la condena fue ajustada a siete meses de prisión y las costas del recurso fueron impuestas de oficio. El fallo es definitivo y no admite más apelaciones.