El Juzgado de lo Contencioso 6 de Murcia ha decidido no suspender de forma cautelar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jumilla, que tuvo lugar en julio pasado, donde se aceptó una moción presentada por el Grupo Municipal Mixto (Vox). Esta moción restringía el uso de las instalaciones deportivas municipales.
La propuesta discutida era la ‘Defensa de los usos y costumbres del pueblo español frente a las prácticas culturales foráneas como la Fiesta del Cordero y modificación del Reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales’.
La solicitud de medida cautelar fue promovida por la Abogacía del Estado en nombre de la Delegación de Gobierno en la Región de Murcia, al tiempo que se presentó un recurso contencioso administrativo contra el mencionado acuerdo del 28 de julio de 2025.
El acuerdo establecía textualmente: ‘Instar al equipo de Gobierno a iniciar los trámites oportunos de modificación del Reglamento de Uso y Funcionamiento de Instalaciones Deportivas Municipales de 21/03/2013, a fin de que el uso de dichas instalaciones sea exclusivamente para el ámbito deportivo y actos y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Jumilla, y no para actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento’.
Desde la Administración recurrente se argumenta la existencia de los requisitos para la suspensión del acuerdo municipal. Se alega, en relación al ‘fumus boni iuris’, que se presenta la apariencia de buen derecho ya que el acuerdo busca limitar el uso de las instalaciones deportivas a actividades municipales, lo que podría constituir un uso de la competencia municipal para fines ideológicos no relacionados con el interés general y podría interpretarse como ‘desviación de poder’.
En términos de perturbación de los intereses generales, se indica que la comunidad musulmana ha utilizado el pabellón municipal para sus festividades de forma pacífica durante años, favoreciendo la convivencia en la localidad, y que prohibir estas prácticas sin motivos de orden público podría tener un impacto negativo.
Finalmente, se menciona el ‘periculum in mora’, señalando que, sin la suspensión, las próximas festividades del Eid (marzo y mayo de 2026) habrán concluido cuando se emita la sentencia, lo que podría restar efectividad a la misma.
Por otro lado, la Administración local rechaza la presencia de ‘fumus boni iuris’, sosteniendo que las alegaciones contrarias no demuestran claramente dicha desviación de poder, y que evaluar ahora esa apariencia sería prejuzgar el fondo del asunto.
Además, se subraya que la resolución recalca que, según la jurisprudencia sobre la apariencia de buen derecho, no es viable suspender el acto recurrido basándose en la vulneración del derecho a la libertad religiosa, a la igualdad, del principio de neutralidad de la administración, o la desviación de poder, ya que estos alegatos ‘deberán ser analizados y resueltos en sentencia’.
Se añade que ‘lo acordado no pasa de ser una petición de inicio de unos trámites cuya materialización no consta ni es posible aventurar si tendrán lugar, conservando el Reglamento, (por ahora), la redacción que ha permitido el uso de las instalaciones deportivas municipales por la comunidad musulmana de Jumilla, razones por las que no es apreciable el ‘periculum in mora’, ya que el acuerdo no impide la celebración del Eid al-Fitr y el Eid al-Adha en marzo y mayo de 2026′, ni la alteración del orden público ya que si el acuerdo no impide las celebraciones, este argumento carece de fundamento.
El fallo concluye que, como indica la administración demandada, lo recurrido es el acuerdo del pleno del ayuntamiento que aprueba la moción de un grupo político municipal de instar al equipo de gobierno a iniciar los trámites de modificación del Reglamento, a lo que se debe añadir que lo recurrido no es el acuerdo de modificación del Reglamento ni, tampoco, el previo de inicio del trámite de modificación, acuerdos que no constan adoptados.
El auto no es firme y se puede apelar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.










