Recientemente, el Tribunal Supremo emitió una resolución negando la opción de incrementar las compensaciones por despidos improcedentes más allá de lo establecido legalmente, aunque tres de sus magistrados expresaron su desacuerdo mediante votos particulares, defendiendo la introducción de indemnizaciones adicionales en ciertas situaciones.
El 16 de julio, se anunció la decisión del pleno de la Sala de lo Social del TS, especificando que la compensación por despido improcedente, regida por el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no puede aumentarse judicialmente con montos que consideren las situaciones particulares de cada caso.
En la versión completa de la sentencia, publicada este martes, se incluyeron dos votos particulares de tres magistrados de los trece del Pleno, quienes mostraron su discrepancia con la mayoría de la Sala. Uno de estos votos fue realizado por Félix Vicente Azón Vilas, mientras que el otro fue firmado por la magistrada Isabel Olmos Parés y el magistrado Rafael Antonio López Parada.
Félix Vicente Azón, aunque concuerda con la mayoría en aspectos generales, propone la posibilidad de una indemnización adicional en casos excepcionales donde haya un daño adicional y extraordinario derivado de la decisión empresarial de efectuar dicho despido injusto. Según el magistrado, los órganos jurisdiccionales disponen ocasionalmente de la autoridad para evaluar, junto con la indemnización estándar por despido improcedente, la compensación por un daño extraordinario, culminando en la condena al pago de una cantidad adicional.
Por otro lado, el segundo voto particular refiere que es deber del órgano judicial aplicar el artículo 24 de la Carta Social Europea y decidir si la indemnización resultante del artículo 56 del ET, en ausencia de otro remedio, es adecuada. Los magistrados Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada mencionaron que no se puede considerar cualquier cantidad predeterminada de compensación por un despido ilícito como adecuada solo porque así lo establece la legislación nacional.
A pesar de las opiniones de estos tres magistrados, la mayoría falló que no se puede incrementar judicialmente esta indemnización sin que ello implique una infracción del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, donde solo se exige que la indemnización sea adecuada. Así, el Tribunal Supremo confirma una sentencia anterior, asegurando que la indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio, no puede incrementarse por vía judicial sin transgredir estos artículos.
Finalmente, aunque el Tribunal Supremo ha mantenido su postura, el Ministerio de Trabajo y Economía Social sigue comprometido con reformar el despido, conforme a su compromiso con el programa de coalición y con la ciudadanía.