El Supremo declara accidente laboral el infarto mortal de una teletrabajadora en su casa durante la jornada

El Supremo reconoce como accidente laboral el infarto mortal de una teletrabajadora en su domicilio al aplicar la presunción de laboralidad en teletrabajo.

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Fachada de la sede del Tribunal Supremo Eduardo Parra - Europa Press

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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que el infarto de miocardio que acabó con la vida de una teletrabajadora en su domicilio, mientras se encontraba dentro del horario flexible en el que realizaba sus funciones, debe calificarse como accidente de trabajo.

Con esta resolución, el Alto Tribunal anula el criterio previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado el suceso como un accidente doméstico o ajeno al ámbito laboral al entender que no quedó probado que ocurriera en tiempo de trabajo, y restituye la decisión inicial del Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid.

Dicho juzgado había estimado la demanda presentada por la pareja de hecho de la fallecida y condenó a la mutua de accidentes Fremap al abono de la prestación por muerte y supervivencia derivada de accidente laboral, debiendo responder de forma subsidiaria la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.

La sentencia del Supremo subraya que, en este supuesto concreto, correspondía a la empresa y, en su caso, a la mutua acreditar si el suceso se produjo o no en tiempo de trabajo, y no a la trabajadora o a sus familiares reclamantes.

De esta forma, el Alto Tribunal afirma que resulta de aplicación la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.

En el caso analizado, la empleada desempeñaba su labor como técnico administrativo senior para una compañía y teletrabajaba los lunes, miércoles y viernes con un horario flexible de 9.00 a 19.00 horas, disponiendo de una hora para comer, sin que la empresa hubiera fijado previamente el momento exacto de dicha pausa.

En una jornada de febrero de 2022, un familiar encontró el cuerpo sin vida de la trabajadora en su vivienda, y la autopsia concluyó que la causa del fallecimiento fue un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio, compatible con muerte natural ocurrida en torno a las 15.00 horas. El informe forense también constató que la fallecida presentaba el estómago vacío y que no existían lesiones cardiacas significativas previas.

PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA

El Supremo indica en su resolución que, con carácter general, no existe precepto que impida aplicar la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social a los accidentes sufridos por quienes trabajan a distancia, y que tampoco se excluye su uso en dolencias de aparición súbita, como el infarto, cuando se producen en régimen de teletrabajo. Por ello, el debate jurídico se centró en determinar si el suceso tuvo lugar o no en tiempo de trabajo.

En esta línea, el Alto Tribunal considera que la carga de la prueba recae en el empresario cuando es la empresa la que fija el lugar físico de prestación de servicios (en este caso, el domicilio) y el horario de trabajo es ‘online’, esto es, en conexión directa con un sistema central, ya que dispone de herramientas electrónicas o informáticas para controlar de forma precisa la jornada.

Por el contrario, señalan los magistrados, si la actividad puede desarrollarse sin conexión o fuera de Internet, la capacidad de control empresarial queda prácticamente neutralizada y, cuando el horario no está concretado, será en principio el trabajador quien deba demostrar que el accidente se produjo dentro del tiempo de trabajo.

NO CONSTA QUE A LAS 15 HORAS ESTUVIERA DESCANSANDO

Sin embargo, en el caso enjuiciado, aunque la modalidad de teletrabajo se aproximaba más a un modelo sin conexión que al ‘online’, el Supremo recalca que el tiempo de trabajo presentaba “un contorno impreciso que no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios en teletrabajo, con horario determinado y con una flexibilidad muy atenuada, jugando a su favor elementos determinantes que llevan a concluir que no consta que a las 15.00 horas estuviera descansando”.

“Era la empresa y, en su caso, la mutua de accidentes, las que debían demostrar, mediante un control de la actividad laboral, que la trabajadora había terminado su jornada a las 15.00 horas o que había iniciado a esa hora la pausa para comer. No consta ni lo uno ni lo otro. Tampoco hay constancia de que la trabajadora comiera habitualmente a una hora determinada. Por otra parte, no hay rastro documental de que, con relación a las condiciones del trabajo, el documento de control de la actividad fuera facilitado por la empresa a la trabajadora”, añade el tribunal.

FALLECIÓ CON EL ESTÓMAGO VACÍO

En cambio, el Supremo sí da por probado que la mujer murió con el estómago vacío, dato que, unido al resto de circunstancias descritas, le permite concluir que la trabajadora se encontraba en tiempo de trabajo, lo que conduce a la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y, en consecuencia, a presumir la existencia de accidente laboral.

“En el supuesto que examinamos, la duda razonable que expresa la sentencia recurrida sobre el hecho de que el fallecimiento ocurrido se produjera en tiempo de trabajo, no justifica que deba recaer la carga de la prueba de dicha circunstancia en la persona teletrabajadora. Concurren esas otras circunstancias que demuestran que, pese a la flexibilidad horaria, hay indicios sólidos y concluyentes que demuestran que la muerte sobrevino en tiempo de trabajo. Por tanto, queda expedita la aplicación de la presunción del artículo 156.3 de la LGSS, que podía haberse contrarrestado mediante la prueba en contrario”, concluye el Supremo.