La Audiencia Provincial de Lugo ha exonerado a una mujer, actualmente no residente en España, de un presunto delito de blanqueo de capitales. La acusación solicitaba para ella dos años de cárcel y una multa de 22.500 euros por un supuesto fraude a una luguesa mediante Facebook.
Según declaró la afectada en el juicio, entabló amistad a través de la red social con quien creía un hombre estadounidense. Tras un año de relación, el supuesto amigo le comunicó que había sido arrestado y necesitaba dinero para cuidar de su hijo, de 14 años, que se encontraba en un internado.
Para ayudarle, la mujer realizó tres pagos en una semana que sumaron 12.000 euros, siendo el último por transferencia a una cuenta vinculada a la acusada.
La corte, aunque consideró verídicos los relatos de la víctima, destacó la ausencia de pruebas directas de la estafa tras el borrado de toda evidencia por parte de esta, salvo las transferencias bancarias.
«Las pruebas practicadas en el plenario no permiten acreditar que la acusada tuviera algún tipo de relación con el engaño del que afirma que fue víctima», indicaron los jueces, señalando además que «el único elemento incriminatorio contra la investigada viene constituido por el solo hecho de ser la titular de la cuenta bancaria a la que se hizo la transferencia, desconociendo incluso si fue la acusada quien retiró las cantidades, pues el silencio de la acusada, acogiéndose a su derecho a no prestar declaración en la fase instructora, no puede otorgársele poder incriminatorio».
La acusada, detenida en 2021 en un control fronterizo y actualmente en Reino Unido, no declaró ni asistió al juicio. Su defensa argumentó la falta de investigación adecuada y criticó la prolongación de seis años hasta el juicio, afirmando que su defendida nunca estuvo inubicable.
«No contamos con prueba directa de que la acusada hubiera mantenido ningún contacto con las personas que perpetraron el engaño, hubiera proporcionado a dichas personas el número de su cuenta bancaria o acordado con ellas la retirada o transferencia de fondos de su cuenta», concluye la sentencia.













