La Audiencia de A Coruña impone 15 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su hija

La Audiencia de A Coruña condena a 15 años de cárcel a un hombre por agresiones sexuales reiteradas a su hija y le impone amplias medidas de alejamiento.

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una pena de 15 años de prisión para un hombre al considerarlo responsable de varios delitos contra la libertad sexual cometidos sobre su propia hija.

La resolución judicial también establece que el condenado no podrá acercarse ni mantener ningún tipo de contacto con la víctima durante 21 años. Además, se le impone una medida de libertad vigilada de 16 años y se le prohíbe ejercer cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique trato habitual y directo con menores durante un periodo de 9 años. Igualmente, deberá abonar a la víctima una indemnización de 30.000 euros en concepto de daños morales.

En el apartado de hechos probados, el tribunal subraya que el acusado, en múltiples ocasiones y en distintos domicilios, llevó a cabo tocamientos y agresiones sexuales contra su hija, quien finalmente decidió denunciar lo sucedido.

Tras el análisis de las pruebas practicadas y de las declaraciones ofrecidas en el juicio, la sala concluye que el testimonio de la afectada es “sincero, creíble, consistente y persistente”, descartando así los argumentos esgrimidos por la defensa. Añade, igualmente, que “tampoco cabe apreciar ni la existencia de contradicción alguna relevante ni la presencia de ningún móvil de venganza contra el procesado”.

Los magistrados señalan en la sentencia que “la experiencia, por desgracia, demuestra que en los delitos contra la libertad sexual cometidos en el ámbito de las relaciones familiares su autor aprovecha tanto los momentos en que se encuentra a solas con la víctima, lo que le depara una mayor facilidad comisiva, como la ausencia de desconfianza (relajación de los mecanismos de alerta) hacia su persona por parte de sus familiares cercanos para llevar a cabo sus conductas sin levantar sospechas sobre su comportamiento”.

En conclusión, el tribunal considera demostrado, más allá de toda duda razonable, que el procesado fue el autor de los hechos, quedando desvirtuada la presunción de inocencia. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).