La Audiencia de Murcia avala seguir la causa por presunta compra de votos en Albudeite

La Audiencia de Murcia respalda seguir la causa por presunta compra de votos en Albudeite al apreciar indicios suficientes de delito electoral.

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado, a través de dos autos hechos públicos este jueves, la decisión del juzgado de instrucción de mantener abierto el procedimiento abreviado por supuestos delitos electorales vinculados a la compra de votos en los comicios municipales de 2023 en Albudeite (Murcia).

Con estas resoluciones, el tribunal desestima los recursos de apelación presentados por dos de las investigadas: una miembro de la candidatura del PSOE y otra persona a la que la investigación atribuye un papel de intermediaria en la captación de sufragios, al apreciar la existencia de indicios suficientes de posible delito para continuar con la causa.

Los hechos que se analizan apuntan a una presunta trama organizada para obtener votos a cambio de dinero u otras ventajas, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).

Una de las resoluciones detalla que la candidata a la Alcaldía habría dado instrucciones a personas de su entorno familiar y político para que contactaran con electores y les ofrecieran contraprestaciones, siguiendo un esquema en el que “los votantes solicitaban el voto por correo” y, posteriormente, se tramitaba la documentación electoral con el fin de asegurar el sentido del voto.

En sus recursos, las investigadas sostenían que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, denunciaban una supuesta falta de motivación en la resolución impugnada y alegaban error en la valoración de la prueba, al considerar que los indicios se apoyaban principalmente en escuchas telefónicas.

A estos recursos se sumaron otros investigados en la causa, mientras que el Ministerio Fiscal interesó expresamente su desestimación.

La Sala descarta todos estos argumentos y recuerda que la obligación de motivar una resolución judicial no exige contestar de forma minuciosa a cada alegación, sino ofrecer una fundamentación que permita comprender el criterio seguido y posibilite su control jurisdiccional.

El Tribunal subraya que, en esta fase del procedimiento, no se requiere una prueba plena y definitiva, sino la presencia de indicios racionales de criminalidad.

En esta línea, pone de relieve que basta “la mera probabilidad o verosimilitud de que los hechos punibles” se hayan podido cometer con participación de las personas investigadas, y precisa que no procede en este momento “anticipar valoraciones o conclusiones que solo procederían tras examinar la prueba practicada en el juicio oral”.

Del mismo modo, las resoluciones niegan que exista la desigualdad de trato denunciada respecto de otros investigados, al considerar que se trata de manifestaciones genéricas que no han sido acreditadas.

También rechazan que la instrucción se base en indicios aislados, remarcando que estos deben analizarse de forma conjunta y en relación con el resto de elementos de la causa, como los vínculos entre los implicados o su eventual interés en el resultado de las elecciones.

Partiendo de estas consideraciones, la Audiencia Provincial comparte el criterio del juzgado de instrucción de que existen indicios suficientes para la viabilidad de la acción penal, confirma la resolución recurrida y ordena la continuación del procedimiento, advirtiendo de que contra estos autos no cabe recurso alguno.