La Audiencia de Valencia ratifica el procesamiento del hermano de Ximo Puig por presunta estafa y falsedad documental

La Audiencia de Valencia mantiene el procesamiento de Francis Puig y de un empresario por presunta estafa y falsedad en subvenciones para medios en valenciano.

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Francis Puig, hermano del expresident de la Generalitat valenciana en imagen de archivo Rober Solsona - Europa Press

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado el procesamiento de Francis Puig, hermano del expresident de la Generalitat, Ximo Puig, y de Juan Enrique Adell Bover, responsables de Comunicacions dels Ports SA y Canal Maestrat SL, respectivamente. Ambos están investigados en la causa sobre subvenciones de la Generalitat Valenciana destinadas al impulso del valenciano en medios de comunicación, ayudas que habrían recibido estas dos mercantiles y Mas Mut Produccions SL entre 2015 y 2018.

En un auto reciente, la Audiencia desestima los recursos interpuestos por Francis Puig y por el empresario contra la resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, que el año pasado acordó su procesamiento. En aquella decisión, el juzgado entendía que, a la vista de la investigación practicada, los hechos podrían encajar en delitos de estafa y falsedad documental.

La resolución mantiene, como ya hizo el instructor, que no concurre el delito de fraude en subvenciones, al no llegar la cuantía supuestamente cobrada de forma indebida por los investigados y sus sociedades, en torno a 67.500 euros, al umbral de 120.000 euros exigido por el tipo penal vigente en el momento de los hechos.

El procedimiento penal se originó tras una querella presentada en 2019 por el Partido Popular de la Comunitat Valenciana, representado por el letrado Víctor Soriano. La Fiscalía Anticorrupción interesa para Francis Puig una pena de cuatro años de prisión y para su socio una condena de tres años de cárcel.

El PPCV, por su parte, reclama una pena superior a diez años de prisión por delitos contra la Hacienda Pública en la modalidad de fraude de subvenciones y por delitos de estafa agravada, según detalló el despacho en un comunicado.

La Audiencia rechaza los argumentos de los dos acusados y precisa en su auto que el hecho de que el juez instructor efectúe una determinada calificación jurídica y las acusaciones otra distinta a la mantenida durante la fase de instrucción no implica indefensión, "siempre que se respeten los hechos que fueron objeto de imputación que es, en definitiva, de lo que han debido defenderse los investigados en dicha fase procesal". Añade que estos hechos "se van delimitando progresivamente y conforme avanza" el procedimiento.

Frente a lo alegado por las defensas, la sala considera que la base fáctica de la imputación sostenida durante la instrucción "permite, a priori y sin perjuicio de lo que pudiere declarase tras la práctica de la prueba en el juicio oral, la posible calificación por el delito de estafa", recordando que la jurisprudencia contempla una relación concursal entre este delito y el de fraude de subvenciones. Sobre este último, subraya que "no resulta factible la calificación jurídica al no cumplirse la condición objetiva de punibilidad relativa a la cuantía presuntamente defraudada (120.000 euros)". Insiste, además, en que no se han incorporado hechos punibles nuevos ni se ha alterado el objeto del proceso.

Relato detallado de los hechos e indicios

En otro pasaje, el tribunal indica que el auto impugnado recoge los hechos sobre los que fueron interrogados los investigados, "sin que se aprecie la existencia de hechos punibles nuevos", y que ambos tuvieron ocasión de defenderse en la instrucción de las imputaciones formuladas y de proponer las diligencias de investigación que consideraron pertinentes. El auto, remarca la sala, contiene un relato de hechos punibles "muy detallado" y "descriptivo", descartando así una posible falta de motivación.

En la misma línea, destaca que el instructor menciona "de manera exhaustiva los indicios" que llevan a considerar parte de la facturación de Comunicació dels Ports "como no auténtica", así como los elementos que apuntan a que Mas Mut Produccions "es, presuntamente, una empresa ficticia" y, en consecuencia, también su facturación. Igualmente, se exponen los motivos por los que se señala a Adell Bovell como cooperador necesario en la actuación presuntamente desarrollada por el también investigado Francis Puig.

En cuanto a la documentación aportada por las defensas como hecho nuevo —la comunicación de la Abogacía de la Generalitat de Catalunya en la que indica que no aprecia elementos para ejercer acciones penales ni civiles en esta causa por no constarle, en la fecha del informe, perjuicio alguno para los intereses de ese gobierno en relación con las subvenciones concedidas—, la sala aclara que su función de control "lo es en relación al auto dictado por el instructor, no a otros hechos novedosos posteriores no valorados por él mismo". Por ello, rechaza pronunciarse sobre ese extremo.