La Audiencia Nacional niega la semilibertad al exmiembro de ETA Gregorio Vicario por falta de “motivación reforzada”

La Audiencia Nacional rechaza la semilibertad para Gregorio Vicario al no apreciar “motivación reforzada” ni arrepentimiento ni perdón a las víctimas.

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Fachada de la Audiencia Nacional, a 13 de abril de 2026, en San Fernando de Henares, Madrid (España).  A. Pérez Meca - Europa Press

Fachada de la Audiencia Nacional, a 13 de abril de 2026, en San Fernando de Henares, Madrid (España). A. Pérez Meca - Europa Press

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha vuelto a denegar el acceso al régimen de semilibertad al exintegrante de ETA Gregorio Vicario, sentenciado a 265 años de prisión por delitos de asesinato, terrorismo, atentados y otros, al apreciar ausencia de “motivación reforzada” y subrayar que en su expediente no figuran escritos de arrepentimiento ni de perdón dirigidos a las víctimas.

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Reyes Jimeno desestima el recurso de reforma presentado por la defensa de Vicario contra la resolución por la que, el pasado 4 de marzo, se le negó la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, precepto que permite una flexibilización del cumplimiento de la pena.

La jueza precisa que la propuesta de régimen de semilibertad, basada en un voluntariado distinto al inicialmente planteado por Vicario, fue acordada por el centro directivo “sin previa propuesta” de la junta de tratamiento, que había apostado por mantener al interno en segundo grado y en régimen ordinario.

Según la resolución, esa decisión no ha sido debidamente evaluada por el equipo técnico ni por la Junta de Tratamiento, y destaca que la iniciativa del Centro Directivo se limita a recoger “un objetivo genérico de reinserción social sin mayor detalle, concreción ni motivación”, sin articular un programa específico e individualizado.

Cumplimiento de la condena y falta de permisos

La magistrada apunta que tampoco se justifica por qué esta medida sería necesaria y preferente frente a otras opciones que podrían desarrollarse dentro del régimen ordinario, máxime cuando el penado aún no ha comenzado a disfrutar de permisos de salida.

En el auto, Jimeno recuerda que Vicario Setién acumula condenas que suman más de 265 años de cárcel, con un máximo de cumplimiento de 30 años, por delitos de asesinato, estragos, atentados, uso de explosivos y terrorismo, y que alcanzaría los dos tercios de la pena en 2029, las tres cuartas partes en 2030 y el cumplimiento total en noviembre de 2035.

Además, la jueza señala que no se ha incorporado al expediente ningún manuscrito ni escrito en el que el recluso exprese arrepentimiento, desvinculación de la organización terrorista o petición de perdón a las víctimas.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria concluye que, a la vista de las fechas de cumplimiento de la condena y de la inexistencia de permisos de salida que permitan valorar de forma gradual la evolución del interno, la aplicación del artículo 100.2 exigiría una “motivación reforzada” y una explicación concreta de por qué se prescinde de la progresión ordinaria, requisito que “no se da en el presente caso”.