La Abogacía del Estado, siguiendo las instrucciones del delegado del Gobierno en Murcia, Francisco Lucas, ha presentado un recurso contencioso-administrativo frente a la decisión del Ayuntamiento de Jumilla de prohibir actividades culturales, sociales o religiosas no municipales en sus recintos deportivos.
Este organismo ha pedido la paralización inmediata de la medida, argumentando que «tiene por única finalidad limitar injustificadamente el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa de la comunidad musulmana, lo que resulta contrario al artículo 16 de la Constitución española».
Además, el recurso sostiene que la moción, apoyada por PP y Vox, «infringe el principio de neutralidad confesional de la Administración, el principio de reserva de ley asociado a la limitación de los derechos fundamentales, y la exigencia de motivación suficiente y proporcionalidad en la limitación del uso de los espacios públicos».
El texto también menciona que la medida «solo responde a una finalidad ideológica de exclusión religiosa, expresamente reconocida por sus promotores», quienes justificaron la moción como una forma de «limitar la práctica de ritos y celebraciones importadas, como la conocida como ‘fiesta del cordero’, que, a juicio del Ayuntamiento, resultan completamente ajenas a los usos y costumbres que han configurado nuestra identidad nacional de forma continuada».
La comunidad musulmana local ha celebrado sus festividades religiosas en el pabellón deportivo municipal durante décadas, siempre con la debida autorización y abonando las tasas requeridas, sin que se hayan reportado incidentes de orden público.
Esta acción legal se produce tras la falta de respuesta del Ayuntamiento de Jumilla al requerimiento del Gobierno de agosto pasado para que anulase el acuerdo del pleno del 28 de julio, que prohibía los actos religiosos en los centros deportivos municipales.