El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha decidido, de manera unánime, no admitir la reclamación que Arnaldo Otegi, líder de EH Bildu, interpuso en 2024 contra el Estado español, relacionada con el proceso de revisión judicial del ‘caso Bateragune’. Esta resolución se produjo después de que el propio tribunal europeo emitiera una sentencia que desencadenó dicha revisión.
En 2018, el TEDH dictaminó que Otegi no recibió un juicio ‘justo’ en el contexto del ‘caso Bateragune’, resultado en una condena de seis años y medio de cárcel y diez años de inhabilitación por pertenencia a organización criminal. El tribunal concluyó entonces que España había infringido el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque Otegi ya había cumplido su condena para ese momento.
La instancia europea había observado que los condenados, incluido Otegi, no fueron juzgados por un tribunal imparcial en 2011 por la Audiencia Nacional, dada la participación de la magistrada Ángela Murillo, quien había sido recusada anteriormente por supuesta falta de imparcialidad en otro caso relacionado con Otegi en 2010.
Tras la decisión del TEDH, el Tribunal Supremo español anuló en 2020 la sentencia inicial y ordenó un nuevo juicio, no obstante, Otegi solicitó la anulación completa y la eliminación de los antecedentes penales, lo que no fue concedido. Insatisfecho, Otegi apeló al Tribunal Constitucional (TC), que en enero de 2024 invalidó el fallo del Supremo de 2020, argumentando que un nuevo juicio vulneraría los derechos fundamentales del acusado.
El TC optó por mantener los efectos de otra sentencia de 2012, que también condenaba a Otegi, alegando que eliminar completamente los pronunciamientos judiciales anteriores excedería sus competencias. El TEDH ha respaldado ahora esta interpretación, asegurando que la decisión del TC «no fue arbitraria» y que no alteró las conclusiones de su propio veredicto de 2018, reafirmando que el Convenio Europeo de Derechos Humanos «no garantiza el derecho a un recurso para revisar o anular las resoluciones judiciales firmes».